Juez de paz es destituido por ejercer simultáneamente el cargo de regidor [Investigación 1295-2015, Puno]

3154

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de octubre de 2020.


Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA 1295-2015-PUNO

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Resolución N° 21 de fecha 28 de agosto de 2019, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que contiene la propuesta de destitución del señor Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante el Oficio N° 217-2013-ODAJUP-CSJPU/PJ, del 26 de marzo de 2013, remitido por la Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno a la Jefatura de la Oficina de Desconcentrada Control de la Magistratura del referido Distrito Judicial, se puso en conocimiento la conducta disfuncional del investigado Roberto Quispe Limahuaya, Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Departamento de Puno.

Segundo. Que, por Resolución N° 01 ODECMA-CSJPU del 26 de marzo de 2013, el Juez Contralor de la Oficina de Desconcentrada Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno aperturó procedimiento disciplinario contra el señor Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno, por ejercer simultáneamente el cargo de Regidor de la Municipalidad de Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno, con el cargo de Juez de Paz, contraviniendo lo previsto en el artículo 7°, inciso 1), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, conducta tipificada como falta muy grave conforme lo establece el artículo 50°, inciso 1), de la referida Ley, que tipifica lo siguiente “Desempañar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”. Asimismo, propone que se le imponga medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo que desempeña y de cualquier otro cargo que pudiera tener en el Poder Judicial, mientras se resuelva el procedimiento disciplinario.

Tercero. Que, mediante Resolución N° 01 del 16 de julio de 2013, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial impuso medida cautelar de suspensión preventiva al señor Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno, por el cargo atribuido en su contra.

Cuarto. Que, por Resolución N° 21, del 28 de agosto de 2017, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de la medida disciplinaria de destitución del juez investigado. Asimismo, por Informe N° 037-2019-ONAJUP-CE/PJ, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia opina que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Quispe Limahuaya, formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

QuintoQue, conforme lo dispone el artículo 143° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el órgano de gestión y dirección del Poder Judicial junto con la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema. El numeral 37) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, establece que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Lo cual implica que conforme a la normativa antes expuesta, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra el juez de paz antes mencionado.

Sexto. Que, los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la Resolución N° 21, del 28 de agosto de 2018, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; en la cual en el extremo respectivo se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposición de la medida disciplinaria de destitución del investigado Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación como Juez de Paz Única Nominación del Centro Poblado Ramis, distrito de Taraco, provincia de Huancané y departamento de Puno; por los cargos precisados en la Resolución N° 21 antes mencionada, los cuales se detallan de la manera siguiente: “Ejercer simultáneamente el cargo de regidor de la Municipalidad de Taraco, Provincia de Huancané y Región de Puno, con el cargo de Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané de la Corte Superior de Justicia de Puno, contraviniendo lo establecido por el artículo 7°, inciso 1), incurriendo con ello en falta muy grave prevista en el numeral 1) del artículo 50° de la Ley N° 29824 – Ley de la Justicia de Paz (…)”. Con esta conducta habría cometido falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 1), de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “Desempañar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”; por lo que propuso la medida disciplinaria de destitución.

Sétimo. Que, como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura en su Resolución N° 21 del 28 de agosto de 2017, señala en lo sustancial lo siguiente: “(…) Se encuentra acreditado que el señor Roberto Quispe Limahuaya ha tenido una conducta impropia en atención al cargo que ostenta, dado que inobservó la prohibición establecida en el artículo 7° numeral 1) de la Ley N° 29824, que prohíbe al Juez de Paz intervenir en actividades políticas partidarias, de acuerdo a la Ley de la materia, conducta descrita que se adecua al supuesto de conducta disfuncional contenido en el artículo 50°, inciso 1), de la Ley de Justicia de Paz – Ley N° 29824, toda vez que desempeño simultáneamente el cargo de Juez de Paz del Centro Poblado de Ramis – Taraco Provincia de Huancané – Puno, y de Regidor de la Municipalidad de Taraco, conducta tipificada como muy grave, asistiéndole así responsabilidad disciplinaria (…)”. Siendo así, las pruebas en las que se sustenta el pedido de destitución son las siguientes:

a) Resolución Administrativa N° 046-2011-P-ODAJUP-CSJPU/PJ, del 25 de julio de 2011, por la cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno resuelve designar al señor Roberto Quispe Limahuaya como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno, a partir del 25 de julio de 2011 por el periodo de dos años, según lo dispuesto en la Ley N° 28545, Ley de Elecciones de jueces de Paz. Con la citada Resolución Administrativa queda acreditado que al momento de ocurridos los hechos estaba designado como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis – Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno.

b) Acta de Constatación del 21 de marzo de 2013, en la que se deja constancia que en el domicilio del juez investigado funciona el Juzgado de Paz y a la fecha de la visita, el Juez Roberto Quispe Limahuaya no se encontraba en el domicilio ya que viajó a Huancané, conforme refirió su esposa, señora Francisca Tapia Apaza, quien indicó que su esposo atiende en horas de la mañana. Se acredita que, en el momento en que se produjo la visita del Responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, a las 14 horas con 20 minutos del día 21 de marzo de 2013, el investigado, ejerció con normalidad sus funciones como juez de paz.

c) Acta de Constatación efectuada en la Gerencia General de la Municipalidad Distrital de Taraco, del 25 de marzo de 2014, dispuesta por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con la presencia del Juez de Paz Letrado de la Provincia de Huancané, Pedro Armengol Mamani Laura, y el representante de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, abogada Mariela Flores Ancachi. Con la citada acta se acredita que el investigado venía ejerciendo el cargo de Regidor en la Municipalidad Distrital del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané.

d) Fotocopia certificada de las Actas de Sesión Ordinaria del 4 de diciembre de 2012, del 14 de diciembre de 2012; del 21 de diciembre de 2012; y del 31 de diciembre de 2012; efectuada en la Sala de Sesiones de la Municipalidad Distrital de Taraco, a las 9:30 horas, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa Vilma Barrantes Barrantes, en la cual participó como Regidor el investigado Roberto Quispe Limahuaya conforme consta de las referidas actas. Además, la participación del investigado, como regidor de la citada municipalidad, también consta en las fotocopias certificadas de las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 001-2013 del mes de enero de 2013, y las correspondientes al mes de febrero de 2013.

e) Información obtenida de la Base de Datos del Jurado Electoral Especial de Puno, en la que se advierte que el investigado Roberto Quispe Limahuaya fue elegido como Regidor de la Municipalidad Distrital del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, para el período de gobierno municipal 2011-2014, en la lista de la Organización Política “Reforma Regional Andina, Integración, Participación Económica y Social Puno”.

f) Resolución N° 1071-2012-JNE, por la cual da por concluido el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 convocado mediante Resolución N° 561-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, que convocó a Consulta Popular de Revocatoria de mandato de Autoridades Municipales 2012, concluyendo dicha consulta con la emisión de la Resolución N° 1071-2012-JNE, publicada en el Diario Oficial el Peruano del 18 de noviembre de 2012, declarando entre otros, la revocatoria del Alcalde del Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Puno, Andrés Miliano Incahuanaco Ticona y de los regidores, incorporando en su lugar a los accesitarios respectivos, entre ellos, al investigado Roberto Quispe Limahuaya.

Octavo. Que, mediante Resolución N° 4 del 18 de junio de 2013 se dispuso correr traslado al investigado Roberto Quispe Limahuaya, a fin de que emita su informe de descargo; sin embargo, no ejerció dicho derecho a pesar de estar debidamente notificado conforme se verifica del cargo de notificación que obra de folios 67 a 68; en consecuencia, se emitió la Resolución N° 8 del 7 de marzo de 2014 por la cual se tiene por no presentado su informe de descargo y se dispone continuar con el trámite del procedimiento disciplinario.

Noveno. Que, la falta muy grave que se atribuye al investigado, está sustentada en el artículo 7° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, que establece las prohibiciones de los jueces de paz, señalando: “Artículo 7°. -Prohibiciones. – El Juez de Paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias de acuerdo a la ley de la materia”.

Décimo. Que, en sede administrativa, por imperio del principio de legalidad, la conducta imputada debe también ser subsumible en el tipo administrativo donde se ha previsto la falta que se atribuye a una persona. En este caso la imputación jurídica es que el investigado habría incurrido en la falta muy grave prevista en el literal 1) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el Artículo 7° de la misma norma.

En tal sentido, está probado que está acreditada la responsabilidad disciplinaria atribuida, constatándose una afectación del principio ético de idoneidad, según el cual, la aptitud legal y moral son condiciones esenciales para el acceso y ejercicio de la función pública, por lo tanto, el haber ejercido simultáneamente el cargo de Juez de Paz del Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Departamento de Puno, con el cargo de Regidor de la Municipalidad de la referida localidad, es un grave demerito para el ejercicio de la función jurisdiccional.

Undécimo. Que, por ello, la trascendencia social de la infracción, debido a que la conducta disfuncional ejecutada ocasionó que ejerciera de manera simultánea ambos cargos, pese a estar impedido de hacerlo conforme lo establece la ley de la materia, lo cual no solo compromete la dignidad del cargo de juez y lo desacredita frente a la comunidad; sino que, además, repercute negativamente en la imagen del Poder Judicial, contraviene lo expuesto por la Ley de Justicia de Paz, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Judicial para ejercer funciones como juez de paz. En tal sentido, se verifica un perfecto juicio de subsunción en cuanto a los elementos objetivos de la infracción imputada, es decir, la conducta acreditada resulta típica para falta muy grave prevista en el literal 1) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz “Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”, dado que el investigado sí contaba con dicha prohibición de ejercer simultáneamente a la función de juez de paz con una de cargo político.

Duodécimo. Que, a diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativo disciplinaria, los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad, por tal motivo el numeral 10) del artículo 248° de la Ley N° 27444 señala que “La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. En tal sentido, debemos recordar que los elementos de dolo o culpa no son objeto de prueba, sino que debe realizarse un análisis de si a partir de los hechos acreditados es racional imputarle el dolo o culpa a una persona. Y, en materia de justicia de paz debe tomarse en consideración el principio de “Presunción de Juez Lego” que se encuentra consagrado en el literal d) del artículo 5° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que establece “El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario. El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo sólo en caso exista dolo manifiesto”. Este principio está vinculado a un dato de la realidad, que conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 29824, no se exige a los jueces de paz tener algún nivel de estudio para acceder al cargo. Siendo así, conforme a la teoría volitiva del dolo, existen dos componentes que configuran el mismo como son: conocimiento y voluntad. Es más, como en el Reglamento de la Ley de Justicia de Paz se alude a “dolo manifiesto” esto implica que debe actuarse con un dolo directo o de primer grado, el cual exige un conocimiento total y acabado de las circunstancias en las cuales se actúa y las consecuencias de la misma. Como consecuencia de todo esto, en este caso concreto, resulta razonable imputar dolo manifiesto al investigado Roberto Quispe Limahuaya dado que del análisis de los actuados el juez investigado actúo a sabiendas de la existencia de la prohibición de ejercer simultáneamente ambos cargos, lo cual no requiere un grado de conocimiento técnico jurídico que presupone un nivel de formación jurídica. Siendo así, también se advierte la configuración del elemento subjetivo necesario para imponer responsabilidad administrativa al investigado; y debe procederse a la sanción correspondiente a la gravedad de su falta en relación al presente procedimiento administrativo disciplinario.

Decimotercero. Que, conforme a las pruebas analizadas, queda acreditado que el señor Roberto Quispe Limahuaya, desempeñó el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Única Denominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané y Departamento de Puno, y paralelamente el Cargo de Regidor de la Municipalidad Distrital de Taraco, Provincia de Huancané, Puno, inobservando la prohibición establecida en el artículo 7°, inciso 1), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, incurriendo en falta muy grave, al intervenir en actividades político – partidarias encontrándose aún en el cargo de juez de paz titular del referido órgano jurisdiccional, desempeñándose una conducta disfuncional, y notoriamente irregular, la cual merece ser sancionada.

Decimocuarto. Que, de conformidad con el artículo 55° de la Ley de Justicia de Paz, los actos impropios cometidos por el juez de paz investigado se encuentran inmersos en falta muy grave establecida en el artículo 50°, numeral 1), de la Ley de Justicia de Paz, que expone: “Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador”, infracción que es sancionada con medida disciplinaria de destitución, motivo por el cual, corresponde aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1496-2019 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Roberto Quispe Limahuaya, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Centro Poblado Ramis, Distrito de Taraco, Provincia de Huancané, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: