Juez ordena levantamiento de medida cautelar sustituida debido a que ejecutado adjuntó depósitos judiciales con montos equivalentes a la afectación [Exp. 01559-2012-41]

Fundamento destacado: CUARTO: Estando a lo expuesto en la norma procesal precedente, se verifica que la suma consignada por los coejecutados equivale al monto total por el cual se traba medida cautelar de embargo en forma de inscripción mediante resolución número uno; en tal sentido habiéndose ejecutado la medida cautelar concedida conforme se verifica de fojas 56, resulta procedente amparar lo solicitado; en consecuencia levántese la medida cautelar sustituida.

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2° JUZGADO CIVIL

EXPEDIENTE : 01559-2012-41-2501-JR-CI-05

MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

JUEZ : CARLOS ENRIQUE PLASENCIA CRUZ

ESPECIALISTA : PEDRO MESTANZA EGOAVIL

DEMANDADO : SANES CORONADO, ELSA ROSA
TORRES FONSECA, FELIX WILFREDO

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SUCURSAL CHIMBOTE

RESOLUCION NUMERO: TRES
Chimbote, dieciocho de noviembre del dos mil dieciséis.

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los escritos que anteceden; y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Mediante escrito N° 24147-2016, los coejecutados TORRES FONSECA FELIX WILFREDO y SANES CORONADO ELSA ROSA, adjuntan depósitos judiciales N° 2016078113702 por la suma de US$.7,000.00, N° 2016078113703 por la suma de US$.7,000.00 y N° 2016078113704 por la suma de US$.6,000.00 dólares americanos, los mismos que hacen un total de US$.20,000.00 dólares americanos, solicitando que sean considerados para la cancelación de la obligación contraída con el demandante; además solicita el levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de Inscripción, en aplicación del artículo 628 del Código Procesal Civil. Asimismo, mediante escrito N° 25117-2016, la entidad ejecutante solicita el desglose y entrega de los certificados de depósitos judiciales antes citados, y se ordene el pago a su favor hasta la suma sentenciada de US$.16,549.36 dólares americanos, reservándose su derecho a solicitar la aprobación de la actualización de la deuda demandada, y el derecho de impulsar el pago parcial a realizar a los intereses, gastos y capital conforme al artículo 1257 del Código Civil.

SEGUNDO: Conforme se advierte del presente incidente cautelar, mediante resolución número uno, de fecha 18/12/2012 [ver fojas 49/52], se concedió a favor de la entidad ejecutante Medida Cautelar Fuera del Proceso en Forma de Inscripción, afectándose el inmueble de propiedad de los futuros demandados ubicado en el Pueblo Joven El Progreso MZ. B Lote 32A, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash e inscrito en la Partida Registral N° P09034286 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, hasta por la suma de US$.20,000.00 dólares americanos; dicha medida cautelar obra inscrita en el Asiento 0008 de la partida antes citada [ver fojas 56].

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TERCERO: Respecto a lo solicitado, el artículo 628 del Código Procesal Civil dispone: «Cuando la medida cautelar garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado en la medida, con lo que el Juez de plano la sustituirá. La suma depositada se mantendrá en garantía de la pretensión y devengará el interés legal. Esta decisión es inimpugnable. También procede la sustitución de la medida cuando el afectado ofrezca garantía suficiente a criterio del Juez, quien resolverá previo traslado al peticionante por tres días».

CUARTO: Estando a lo expuesto en la norma procesal precedente, se verifica que la suma consignada por los coejecutados equivale al monto total por el cual se traba medida cautelar de embargo en forma de inscripción mediante resolución número uno; en tal sentido habiéndose ejecutado la medida cautelar concedida conforme se verifica de fojas 56, resulta procedente amparar lo solicitado; en consecuencia levántese la medida cautelar sustituida.

QUINTO: Además, respecto a la entrega de los depósitos judiciales consignados por los ejecutados, se advierte del expediente principal que en dicho proceso se ha emitido auto de ejecución disponiendo llevar adelante la ejecución forzada sobre los bienes de propiedad de los demandados hasta por la suma de US$.16,549.36 dólares americanos, quedando consentida la misma mediante resolución número cinco, de fecha 14/05/2014; por lo que siendo así, también resulta procedente disponer la orden de pago a favor de la entidad ejecutante, hasta por la suma antes citada.

Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: CONCEDER a los ejecutados TORRES FONSECA FELIX WILFREDO y SANES CORONADO ELSA ROSA, la SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar Fuera del Proceso en Forma de Inscripción, concedida a favor de la entidad ejecutante mediante resolución número uno, respecto del bien inmueble de propiedad de los demandados ubicado en el Pueblo Joven El Progreso MZ. B Lote 32A, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash e inscrito en la Partida Registral N° P09034286 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos, hasta por la suma de US$.20,000.00 dólares americanos, POR LAS CONSIGNACIONES efectuada por los ejecutados, a través de los depósitos judiciales N° 2016078113702 por la suma de US$.7,000.00, N° 2016078113703 por la suma de US$.7,000.00 y N° 2016078113704 por la suma de US$.6,000.00 dólares americanos; en consecuencia, LEVANTESE LA MEDIDA CAUTELAR sustituida; en consecuencia, consentida que sea la presente resolución REMITASE los partes judiciales a los Registros Públicos, debiendo la parte interesada adjuntar la tasa judicial por «Expedición de Partes Judiciales». Asimismo, conforme a lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución, GENERESE LA ORDEN DE PAGO a la entidad ejecutante, a través de su apoderado con facultades para cobro de depósitos judiciales, hasta por la suma de US$.16,549.36 dólares americanos, dejándose constancia en autos. Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que autoriza e Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.

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