Fundamentos destacados: TERCERO: De la revisión de la demanda y anexos se advierte que María Consuelo Delgado de Alcázar pretende el desalojo por ocupación precaria del inmueble ubicado en Avenida Huáscar, manzana setenta y uno, parte de lote dos, Urbanización La Perla, actualmente Jirón Huáscar número mil ochenta y tres; sin embargo de la copia literal de la Partida N° 70098174, obrante de fojas seis a diez, se advierte que aparece inscrito el inmueble ubicado en parte del lote dos de la manzana setenta y uno, Urbanización La Perla, pero no obra documento alguno que acredite que corresponde al Jirón Huáscar número mil ochenta y tres, La Perla.
CUARTO: Siendo un proceso de desalojo por precario que tiene por finalidad ordenar el lanzamiento de los demandados del inmueble sublitis, se hace necesario acreditar fehacientemente el título que permite legalmente a la demandante exigir la restitución del mismo vía acción, por lo que se hace necesario la presentación de documento idóneo mediante el cual se pueda determinar que el inmueble inscrito en Registros Públicos tiene actualmente la numeración que afirma la demandante. Por lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 451°, inciso 3), 465° inciso 3) y 555° del Código Procesal Civil.
EXPEDIENTE : 2009-03192-0-0701-JR-CI-05
ESPECIALISTA : JOHANNA MUÑANTE SÁNCHEZ
AUDIENCIA ÚNICA
En el Callao, a los VEINTISIETE DÍAS del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE, siendo las DIEZ de la mañana, se realizó el llamado de ley en el local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Callao, ante la Señora Juez, DORA CARHUAMACA SÁNCHEZ e interviniendo la Asistente de Juez, CONSUELO LUCILA ROJAS SAAVEDRA, se hizo presente la demandante MARÍA CONSUELO DELGADO DE ALCAZAR, debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad N° 25477477, asesorada por su abogado Nicolás Manuel Kourtesis Mendoza, inscrito en el Colegio de Abogados del Callao con registro número 1447, así como los codemandados ROSA ANGÉLICA GONZALES GUZMÁN, identificada con Documento Nacional de Identidad No 25414253 Y LORENZO HIGINIO GARCÍA YULEN, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad No 25410087, asesorados por su abogado Federico Carreño Mendiola, inscrito en el Colegio de Abogados del Callao número 1564, a fin de realizar la audiencia programada en el expediente N° 3192-2009 sobre Desalojo. En este estado se inicia la audiencia en los siguientes términos:
SANEAMIENTO PROCESAL.- se expide la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Callao, veintisiete de octubre de dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que la parte demandada no ha deducido excepciones ni defensas previas en su escrito de contestación.
SEGUNDO: El Juez en esta etapa de saneamiento tiene el deber de verificar si se ha cumplido con todos los requisitos, condiciones y presupuestos de la acción.
TERCERO: De la revisión de la demanda y anexos se advierte que María Consuelo Delgado de Alcázar pretende el desalojo por ocupación precaria del inmueble ubicado en Avenida Huáscar, manzana setenta y uno, parte de lote dos, Urbanización La Perla, actualmente Jirón Huáscar número mil ochenta y tres; sin embargo de la copia literal de la Partida N° 70098174, obrante de fojas seis a diez, se advierte que aparece inscrito el inmueble ubicado en parte del lote dos de la manzana setenta y uno, Urbanización La Perla, pero no obra documento alguno que acredite que corresponde al Jirón Huáscar número mil ochenta y tres, La Perla.
CUARTO: Siendo un proceso de desalojo por precario que tiene por finalidad ordenar el lanzamiento de los demandados del inmueble sublitis, se hace necesario acreditar fehacientemente el título que permite legalmente a la demandante exigir la restitución del mismo vía acción, por lo que se hace necesario la presentación de documento idóneo mediante el cual se pueda determinar que el inmueble inscrito en Registros Públicos tiene actualmente la numeración que afirma la demandante. Por lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 451o, inciso 3), 465o inciso 3) y 555o del Código Procesal Civil,
SE RESUELVE: CONCEDER un plazo de TRES DÍAS a la parte demandante a fin que cumpla con presentar certificado de numeración expedida por la Municipalidad a la que pertenece el inmueble sublitis o documento idóneo que acredite que el inmueble inscrito en la Partida No 70098174 es el mismo al ubicado en Jirón Huáscar número mil ochenta y tres, Distrito de La Perla Callao, bajo apercibimiento de dar por concluido el proceso y archivarse.
Leída la presente resolución y no habiendo apelado se concluye la diligencia y se cierra la presente acta luego de dar lectura a la misma, procediendo a firmar los comparecientes, quienes se dan por notificados, luego que suscribiera el acta la señora Juez, ante mí; doy fe.
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![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-100x70.jpg)
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