Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Acordaron que el juez penal no puede dictar una sentencia con el quantum de la pena o el monto por reparación civil inferior al que ha sido acordado en el procedimiento de terminación anticipada, debiendo consultar con el fiscal acerca de si ha aplicado el beneficio de reducción de un sexto de la pena al que se refiere el artículo cuatrocientos setenta y uno del nuevo Código Procesal Penal, pudiendo el juez aprobar o desaprobar el acuerdo, pero no fijar la pena ni la reparación civil por debajo de lo acordado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
09 y 23 de noviembre de 2007
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5. PARÁMETROS DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL POR TERMINACIÓN ANTICIPADA RESPECTO A LA PENA Y REPARACIÓN CIVIL.
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Acordaron que el juez penal no puede dictar una sentencia con el quantum de la pena o el monto por reparación civil inferior al que ha sido acordado en el procedimiento de terminación anticipada, debiendo consultar con el fiscal acerca de si ha aplicado el beneficio de reducción de un sexto de la pena al que se refiere el artículo cuatrocientos setenta y uno del nuevo Código Procesal Penal, pudiendo el juez aprobar o desaprobar el acuerdo, pero no fijar la pena ni la reparación civil por debajo de lo acordado.
[Continúa…]