Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. El Juez, en principio, no puede controlar la legalidad de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria; sin embargo se debe precisar que —oficiosamente o vía tutela de derechos— se encuentra en la potestad, de acuerdo al Art. 150° del CPP, de declarar la nulidad absoluta de dicha disposición y de los actuados cuando se haya constatado la vulneración evidente de derechos fundamentales.
ACTA DE SESION PLENARIA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
LA LIBERTAD 2010
«DR. FLORENCIO MIXÁN MASS»
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TEMA N° 02: CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
¿PUEDE EL JUEZ CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA?
PRIMERA POSICIÓN:
El Juez, en principio, no puede controlar la legalidad de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria; sin embargo se debe precisar que —oficiosamente o vía tutela de derechos— se encuentra en la potestad, de acuerdo al Art. 150° del CPP, de declarar la nulidad absoluta de dicha disposición y de los actuados cuando se haya constatado la vulneración evidente de derechos fundamentales.
SEGUNDA POSICIÓN:
El Juez sí puede controlar la legalidad de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, porque el articulo 336°.1 y 336°2. del CPP ha establecido diversos requisitos formales para que el Fiscal pueda formalizar la investigación, debiendo ser objeto de un control de legalidad por parte del Juez.
VOTACIÓN PLENARIA:
PRIMERA POSICIÓN: 41 votos
SEGUNDA POSICIÓN: 6 votos
Habiéndose aprobado la primera posición, ésta quedó redactada, con el aporte de los magistrados que participaron en el debate, de la siguiente manera:
SE ACUERDA POR MAYORÍA:
El Juez, en principio, no puede controlar la legalidad de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria; sin embargo se debe precisar que —oficiosamente o vía tutela de derechos— se encuentra en la potestad, de acuerdo al Art. 150° del CPP, de declarar la nulidad absoluta de dicha disposición y de los actuados cuando se haya constatado la vulneración evidente de derechos fundamentales.
[Continúa…]