Conclusión plenaria: POR UNANIMIDAD. Se concluye que es posible impugnar la sentencia aprobatoria, en el supuesto que se hubiese omitido o no se tomó en cuenta algún punto del acuerdo y se causa agravio irreparable a alguna de las partes.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PROCESAL PENAL
15, 20 Y 22 de agosto de 2007
TEMA 2
PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA
TERCERO: ¿Puede el Fiscal o el imputado que suscribieron el acuerdo impugnar la sentencia aprobatoria, cuando el Juez ha omitido o no ha tomado en cuenta algún punto del acuerdo?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Se concluye que es posible impugnar la sentencia aprobatoria, en el supuesto que se hubiese omitido o no se tomó en cuenta algún punto del acuerdo y se causa agravio irreparable a alguna de las partes.
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