Que el juez de juzgamiento sea el mismo que el que autorizó medidas limitativas de derechos en la investigación no viola la imparcialidad, ya que en esos incidentes no emite juicio de responsabilidad y solo se limita a un control formal de legalidad [Casación 771-2022, S. Penal Nacional Esp. Espe.]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

Fundamento destacado: 2.13. Por lo tanto, no se ajusta a la verdad lo afirmado por el recurrente respecto a que al autorizarse la medida debe determinarse la suficiencia de esta para vincularlo con el delito que se le imputa. Con la autorización del requerimiento el juez de investigación preparatoria no emite juicio alguno relacionado con la responsabilidad de las partes; su decisión se basa solo en determinar si existen elementos objetivos para la autorización de este y así evitar la arbitrariedad y la falta de proporcionalidad.

2.14. No puede afirmarse que su juicio se ve contaminado con tal autorización, ya que en esta etapa procesal su conocimiento de los hechos no solo es incipiente, sino que, además, no interviene en la diligencia que eventualmente autorice ni conoce los resultados de esta hasta que el Ministerio Público lo informe cuando decida formalizar la investigación preparatoria o el sobreseimiento del caso.

2.15. Por consiguiente, no resultan pertinentes las alegaciones de las partes sobre una presunta vulneración de la imparcialidad de los jueces, basada en la intervención de la jueza en la etapa preliminar al autorizar la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones o las interceptaciones de estas, más aún si los propios recurrentes señalan que en esa etapa aún no se les había identificado plenamente por sus nombres.


Sumilla: El rol del juez de investigación preparatoria en las diligencias preliminares. Es el fiscal a cargo de la investigación quien decide la estrategia y las diligencias necesarias para esclarecer y determinar la materialidad del delito investigado y la individualización de los responsables. En tal orden, el objeto de la ley al establecer que se necesita autorización judicial para realizar determinados actos de investigación (como el levantamiento del secreto de las comunicaciones o su interceptación) no es limitar las atribuciones del Ministerio Público, sino cautelar los derechos de los investigados y de la víctima. Por lo tanto, no se ajusta a la verdad lo afirmado por el recurrente, quien sostiene que, al autorizarse la medida, debe determinarse la suficiencia de esta para vincularlo con el delito que se le imputa. Con la autorización del requerimiento, el juez de investigación preparatoria no emite juicio alguno respecto a la responsabilidad de las partes; su decisión se basa solo en determinar si existen elementos objetivos para la autorización, y evitar así la arbitrariedad y la falta de proporcionalidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 771-2020 S. PENAL NACIONAL ESP. ESPE.

AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN

Lima, cuatro de abril de dos mil veinticinco

VISTOS: los recursos de casación excepcional interpuestos por las defensas técnicas de XXX contra la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en Delitos de Crimen Organizado el siete de octubre de dos mil veintiuno, que confirmó la de primera instancia emitida veintiséis de diciembre de dos mil veinte por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado que condenó como coautores del delito contra la salud pública, en la modalidad de promoción al trafico de drogas agravado, previsto en el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal, con las agravantes señaladas en el artículo 297, primer párrafo, numerales 6 (en calidad de integrante de una organización criminal…

[Continúa…]

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