En un reciente pronunciamiento, el juez Walther Huayllani Choquepuma ha expedido una resolución en la cual recomienda a las empresas de transporte internacional de carga pesada que, en el marco de sus actividades comerciales, implementen normas de compliance penal, administrativo y conexo con el fin de que prevengan y eviten la comisión de delitos y responsabilidades accesorias –civiles y administrativas– enmarcadas dentro del derecho penal económico.
La decisión se emitió en un proceso penal en el que un vehículo de una empresa de transportes boliviana de carga pesada ingresó al país y el conductor cargó mercancía de contrabando en la tolva del vehículo para transportarla desde Desaguadero hasta la ciudad de Lima.
La mencionada unidad fue intervenida cerca al lugar de destino siendo detenido el conductor e incautada la unidad vehicular, razón por la cual la empresa de capitales paceños reclamó la devolución su propiedad. Sin embargo, el juez, al verificar que no existen normas de prevención delictiva y administrativa, declaró improcedente el pedido porque determinó que no concurre una ajenidad con los hechos.
Así también, determinó que lo recomendable a efecto de evitar cualquier responsabilidad penal, civil o administrativa es que las empresas implementen modelos de prevención por cuanto podrían ser pasibles de alguna de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 105 del Código Penal. La resolución efectúa su análisis en los artículos 102 del Código Penal y 319 del Código Procesal Penal.
Esta decisión es innovadora y sin duda alguna abre el espacio para el debate académico y jurisdiccional sobre la importancia y necesidad de que las empresas implementen aquellos modelos preventivos dentro de sus actividades comerciales con la finalidad de prevenir y evitar el delito. Asimismo, es útil para determinar la necesidad de una modificación normativa sobre la responsabilidad de personas jurídicas.
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