Conclusión plenaria: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la Segunda Ponencia que enuncia lo siguiente:
La subsanación o reforma de las decisiones judiciales materia de impugnación, evitando anularlas para procurar un nuevo pronunciamiento del Juez A Quo, cuando la continua anulación de las resoluciones judiciales afecta el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
La Comisión de Actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los señores Jueces Dr. César Javier Vega Vega —Presidente—, Dr. Juan Carlos Vidal Morales, Dr. Gerardo Alberca Pozo, Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, Dr. Iván Sequeiros Vargas, Dr. Saúl Peña Farfán, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
ANULACION EN VIA IMPUGNATORIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES
¿Cuántas veces es posible anular en vía impugnatoria una resolución judicial sin afectar al derecho al plazo razonable?
Primera Ponencia:
La anulación sucesiva y continua de las resoluciones judiciales sin pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión por parte de Superior Jerárquico, basada en que la concurrencia de causales de nulidad absoluta no puede ser objeto de subsanación. Esta posición tiene sustento en el principio de legalidad procesal pero puede colisionar con el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable.
Segunda Ponencia:
Procuraría la subsanación o reforma de las decisiones judiciales materia de impugnación, evitando anularlas para procurar un nuevo pronunciamiento del Juez A Quo, cuando la continua anulación de las resoluciones judiciales afecta el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable.
Tercera Ponencia:
Establecer cuantitativamente limitaciones a la declaración de nulidad no es posible, en todo caso, las nulidades están sujetas a la mayor o menor intensidad de la afectación de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
Cuando hablamos de afectación nos referimos a que estamos ante una nulidad absoluta la cual genera la imposibilidad de convalidar el acto procesal porque afecta el núcleo esencial del derecho procesal fundamental. Esta nulidad debe ser declarada inclusive de oficio, sin perjuicio que la parte afectada la solicite.
Mientras que en el caso de las nulidades relativas, que se tratan de vicios estructurales que no afectan el contenido esencial o sustancial del derecho constitucionalmente protegido, los jueces deben convalidar o subsanar las omisiones y resolver sobre el fondo. En todo caso el Juez tiene la obligación de hacer una ponderación entre la afectación que origina el vicio procesal y la afectación de otros derechos fundamentales, dentro de los cuales esta el plazo razonable, teniendo en cuenta la actividad procesal del interesado, de las autoridades judiciales y la complejidad del asunto. Criterios que han sido establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y recogidos por el Tribunal Constitucional.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor César Javier Vega Vega, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
Grupo N° 01: La posición adoptada por éste grupo es una tercera posición conforme se ha indicado precedentemente, teniendo en cuenta lo siguiente:
– Contar cuántas veces se puede declarar una nulidad no es posible.
– La nulidad sólo debe declararse cuando el vicio procesal vulnera de manera grave el derecho constitucionalmente amparado.
– En caso de nulidades relativas, el Juez debe ponderar la afectación de derechos fundamentales para declarar la nulidad o subsanar el vicio procesal.
Grupo N° 02: Las conclusiones a las que ha llegado el grupo son las siguientes:
– Es posible anular una resolución judicial ante la vulneración de la tutela procesal efectiva o de algún derecho fundamental de toda persona, en concordante con lo establecido por la doctrina jurisprudencial del máximo interprete de la Constitución Política del Estado, como lo es el Tribunal Constitucional y los Tratados Internacionales como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, entre otros, los cuales han sido suscritos por el Estado Peruano, ello en estricta paliación a la Cuarta Disposición Transitoria de nuestra Constitución.
– El grupo de trabajo considera en relación al plazo razonable como criterios a tomar en consideración; la complejidad del asunto, comportamiento del recurrente, la forma en que el asunto es conducido por los jueces y las consecuencias que la demora produce en las partes intervinientes en el proceso. Concluyéndose en relación al tema en debate que el juzgador deberá ponderar de acuerdo al caso concreto sujeto a su jurisdicción, dándose primacía a los derechos fundamentales de la persona.
2. DEBATE: Luego de leída las conclusiones arribadas por los señores relatores de los grupos, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor César Javier Vega Vega concede el uso de la palabra a los Jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
3. VOTACION: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Cesar Javier Vega Vega, inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia: 0 votos
Segunda Ponencia: 17 votos
El señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor César Javier Vega Vega, propició el debate plenario en relación a las ponencias formuladas, recibiéndose las intervenciones y aportes de los Magistrados participantes con el resultado siguiente:
VOTACIÓN EN EL PLENO:
Primera Ponencia: 0 votos
Segunda Ponencia: 17 votos
Abstenciones: 06 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la Segunda Ponencia que enuncia lo siguientes:
La subsanación o reforma de las decisiones judiciales materia de impugnación, evitando anularlas para procurar un nuevo pronunciamiento del Juez A Quo, cuando la continua anulación de las resoluciones judiciales afecta el derecho a ser juzgado dentro del plazo razonable.
[Continúa…]
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