El 14 de junio de 2018, se desarrolló el Pleno Distrital en material civil de Lima Norte 2018, donde se debatieron dos temas puntuales: 1. Evaluación de la antigüedad de la fecha cierta del contrato del tercerista; y, 2. El deber del juez de fijar puntos controvertidos antes de declarar de oficio la nulidad manifiesta.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia.
A continuación, presentamos el contenido del debate.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
PLENO DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la Sala de audiencias de la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sede Central – Distrito de Independencia, del día 14 de junio del 2018, siendo las 15:00 horas se reunieron 23 participantes: Magistrados de la especialidad Civil que incluye a seis (6) Jueces Superiores, de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, bajo la Dirección del Presidente de la Comisión Dr. Lorenzo Castope Cerquín, cuyos integrantes asimismo abajo suscriben, para llevar a cabo la sesión plenaria de votación y adoptar los acuerdos en relación a los tres temas opuestos y debatidos.
Los Relatores de cada grupo (3), expresaron la votación de cada uno de los Magistrados, con el siguiente resultado:
Tema 1
Evaluación de la antigüedad de la fecha cierta del contrato del tercerista
Para resolver un proceso de tercería de propiedad, ¿el juez debe limitarse solo a evaluar la antigüedad de la fecha cierta del contrato del tercerista y, de estimarlo pertinente, oficiar al notario o funcionario que certificó la fecha?
Primera Postura
Sí, conforme lo señala la segunda regla vinculante del VII Pleno Casatorio Civil.
Segunda Postura:
No, el juez debe realizar todos los actos procesales destinados a verificar la legalidad de la certificación.
Votación:
|
Grupo de trabajo |
Postura 1 |
Postura 2 |
|
1 |
0 | 8 |
|
2 |
6 |
1 |
|
3 |
0 |
8 |
| Total | 6 |
17 |
CONCLUSIÓN. Tema 1.
Por mayoría los jueces decidieron: “No, el juez debe realizar todos los actos procesales destinados a verificar la legalidad de la certificación.”
Tema 02
El deber del juez de fijar puntos controvertidos antes de declarar de oficio la nulidad manifiesta
¿Antes de declarar de oficio la nulidad manifiesta, el Juez debe fijar como punto controvertido la nulidad que se desprende del acto mismo; asimismo, debe también fijar como punto controvertido aquella nulidad que pueda advertir de algún otro elemento de prueba incorporado al proceso?
Primera Postura
Sí debe fijarse como punto controvertido ambos supuestos de nulidad manifiesta, a efectos de que se despliegue sobre ellos la actividad probatoria; así como el debate que servirá para la decisión del Juez.
Segunda Postura
No es necesario fijar ambos supuestos de nulidad manifiesta como punto controvertido, ya que al ser una facultad inherente al Juzgado, lo puede ejercer en cualquier momento.
|
Grupo de trabajo |
Postura 1 |
Postura 2 |
|
1 |
0 |
8 |
|
2 |
0 |
7 |
|
3 |
0 |
8 |
| Total | 0 |
23 |
CONCLUSIÓN. Tema 2.
Por unanimidad los jueces decidieron: “No es necesario fijar ambos supuestos de nulidad manifiesta como punto controvertido, ya que al ser una facultad inherente al Juzgador; lo puede ejercer en cualquier momento Precisaron que en todo caso debe garantizarse el contradictorio”.
Culminada la votación, el pleno autorizó a los integrantes de la Comisión para la redacción y suscripción válida del acta correspondiente y resumen de la misma, dándose a conocer las conclusiones plenarias; asimismo felicitaron a la Presidencia de la Corte y a la Comisión por la realización del Pleno.
El Presidenta de la Comisión agradeció la participación activa de los Magistrados presentes, del personal jurisdiccional y de apoyo administrativo y técnico; y en particular al Presidente de la Corte Dr. Rubén Roger Duran Huaringa, quien nos ha acompañado en el desarrollo del presente Pleno, haciendo posible la ejecución del presente evento académico.
La Comisión, informa que anexo a la presente acta se adjuntará el resumen ejecutivo de los resultados de la presente votación; asimismo se hará llegar a todos los participantes las copias correspondientes, a través de su correo electrónico.
Con lo que terminó la presente reunión plenaria siendo las 13:30 horas del día 13 de julio del 2018.

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