Sumilla: Sustracción de la materia. Carece de objeto un pronunciamiento sobre la prórroga del plazo de investigación preparatoria solicitada por la Fiscalía, cuando el plazo ampliatorio otorgado ya venció, concluyó la investigación preparatoria y se formuló requerimiento de acusación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 107-2021, San Martín
Lima, diecisiete de junio de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Joel Morales Vásquez contra la Resolución número 6, emitida el nueve de septiembre de dos mil veinte por el Juzgado de Investigación Preparatoria Especial de la provincia de Mariscal Cáceres-Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en el extremo en el que declaró infundada la oposición y fundado el pedido de prórroga del plazo de investigación preparatoria compleja por el plazo de ocho meses, tal como lo solicitó la Fiscalía correspondiente, en el proceso que se le sigue por el delito cometido por funcionarios públicos en la modalidad de cohecho pasivo específico, en perjuicio del Estado; oídos los informes orales respectivos.
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El diez de enero de dos mil veintiuno la Primera Fiscalía Superior Penal de la provincia de San Martín-Tarapoto dispuso la formalización de la investigación preparatoria por el plazo de ciento veinte días naturales —fojas 1 a 10 del cuaderno de apelación— contra Jaime Joel Morales Vásquez por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos-corrupción de funcionarios, en su figura de cohecho pasivo específico, previsto y penado en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, en perjuicio del Estado.
1.2. Mediante la resolución del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el juez superior del Juzgado de Investigación Preparatoria de Procesos Especiales de San Martín tuvo por comunicada la formalización de la investigación preparatoria —foja 12 del cuaderno de apelación—.
1.3. Por Disposición número 20, del treinta de abril de dos mil veintiuno —fojas 24 y 25 de cuaderno de apelación—, la Fiscalía dispuso ampliar la investigación preparatoria por el plazo de sesenta días más, con vencimiento al trece de mayo de dos mil veintiuno.
1.4. Por Resolución número 2, del catorce de junio de dos mil veintiuno, el juez de investigación preparatoria tuvo por comunicada la disposición de ampliación —foja 26 del cuaderno de apelación—.
1.5. Por disposición del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, la Fiscalía declaró compleja la investigación preparatoria y dispuso el plazo de la investigación preparatoria por ocho meses —fojas 41 y 42—.
1.6. Mediante la Resolución número 4, del doce de agosto de dos mil veintiuno —foja 43 del cuaderno de apelación—, el Juzgado tuvo por comunicada la complejidad de la investigación preparatoria.
1.7. Por disposición fiscal del dos de septiembre de dos mil veintiuno —fojas 49 a 56 del cuaderno de apelación—, el fiscal formuló requerimiento de prórroga de la investigación preparatoria compleja por el plazo de ocho meses.
1.8. Mediante la Resolución número 5, del seis de septiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Investigación Preparatoria señaló como fecha para la realización de la audiencia preliminar de control de prórroga de plazo de investigación preparatoria el nueve de septiembre de dos mil veintiuno —foja 57 del cuaderno de apelación—, fecha en la cual emitió en audiencia la Resolución número 6, que declaró infundada la oposición al requerimiento y fundado el pedido de prórroga del plazo de la investigación preparatoria compleja por el plazo de ocho meses —fojas 65 a 69 del cuaderno de apelación—.
1.9. El procesado interpuso recurso de apelación contra dicho auto —fojas 72 a 81 del cuaderno de apelación—, que fue concedido por el Colegiado Superior—foja 82 del cuaderno de apelación—.
1.10. Elevada la causa a la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente emitió el respectivo auto de calificación el cinco de abril de dos mil veintidós —fojas 31 y 32 del cuadernillo de apelación—, que declaró bien concedido el recurso impugnatorio interpuesto.
1.11. Por decreto emitido el treinta de mayo de dos mil veintidós —foja 34 del cuadernillo de apelación—, se señaló como fecha para la vista de la causa el diecisiete de junio del año en curso, de conformidad con lo previsto en el artículo 278.2 del Código Procesal Penal —en lo sucesivo CPP—.
1.12. Llevada a cabo la audiencia programada, deliberada la causa en secreto y votada el día de la fecha, se cumple con pronunciar la presente resolución.
Segundo. Imputación fiscal
2.1. El Ministerio Público sostiene que el imputado Jaime Joel Morales Vásquez, durante su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Rioja del departamento de San Martín, habría solicitado inicialmente a Joselito Sánchez Rojas la suma de S/ 1,000.00 (mil soles) para absolverlo en el proceso seguido en su contra por faltas contra la persona-lesiones dolosas, en agravio de Nelson Aguilar López. Como el investigado no contaba con dicha suma, le habría solicitado S/ 500.00 (quinientos soles) para imponerle una sentencia de cincuenta jornadas de prestación de servicio comunitario y el pago de una reparación civil de S/ 300.00 (trescientos soles), monto que le habría sido pagado por el procesado.
2.2. El Ministerio Público tipifica este hecho como delito de cohecho pasivo específico, previsto en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal.
Tercero. Fundamentos de la resolución impugnada
En la resolución impugnada se declaró infundada la oposición y fundado el requerimiento del Ministerio Público de prolongación del plazo de investigación preparatoria por los siguientes fundamentos:
• La Fiscalía declaró compleja la investigación preparatoria y el plazo transcurrido desde que se inició la investigación correspondiente no es arbitrario, porque se encuentra autorizado por ley.
• Se ha dispuesto la realización de una pericia fonética respecto a un CD de audio de unas presuntas comunicaciones entre el imputado y el testigo Luen Díaz, la cual está pendiente y por problemas técnicos o carencias técnicas no se puede realizar en la ciudad de Tarapoto, sino en la de Lima, por lo que se tomaron las muestras correspondientes. Se trata de dos pericias fonéticas: la del imputado Jaime Joel Morales Vásquez y la del testigo Segundo Rosario Luen Díaz, que importan una especial complejidad no solo porque requieren análisis técnicos por los peritos ingenieros o técnicos de la materia, sino también por el traslado que debe hacerse a una ciudad distinta.
• También se ha solicitado el levantamiento del secreto de las comunicaciones del imputado, el cual solo ha sido respondido por dos operadoras, por lo que se están haciendo efectivos los apercibimientos correspondientes.
• El imputado en ejercicio de su defensa ha generado una serie de incidencias en el trámite del proceso que lo han dilatado y la declaratoria de pandemia genera retraso, porque no se está trabajando al cien por ciento, lo que ha incidido en que el plazo que extenderse y que ciertas diligencias ordenadas por el Ministerio Público no hayan podido realizarse.
• El pedido de prórroga debe ser atendido a efectos de que el Ministerio Público pueda ejercer su función de acumular los elementos de convicción correspondientes y de que el investigado pueda ejercer su derecho de defensa.
[Continúa…]
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