En la sentencia absolutoria del caso Sánchez Paredes, luego de haber rechazado los informes de la DEA y varios atestados policiales, que según la fiscalía permitían inferir la actividad de narcotráfico, los jueces citaron un extracto de la emblemática obra literaria: «Crimen y Castigo» de Fiódor Dostoyevski: Así como cien conejos no hacen un caballo, cien presunciones no constituyen una prueba.
Y es que para los jueces del caso, todos los informes y atestados presentados carecían de sustento: las armas halladas por la policía contaban con licencias y los insumos químicos incautados habían sido fiscalizados de manera previa. No solo eso, los informes de la DEA no tienen valor probatorio en el Perú, según el Decreto Legislativo 1141.
Estos documentos en conjunto no aportan ningún elemento de juicio pertinente para relacionarlo con el tráfico de drogas, se lee en la página 118 de la sentencia a la que tuvo acceso LP.
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Son sospechas o intuiciones, no prueba indiciaria
Para los jueces, lo presentado por la fiscalía solo son sospechas o intuiciones que no constituyen ninguna base material para inferir la actividad de narcotráfico. No son hechos fiables. En Crimen y castigo, Dostoyevski pone en boca de uno de sus personajes una reflexión crucial sobre el valor de las pruebas en un proceso judicial:
«Todos estos hechos se acumulan, mi querido Rodion Romanovitch. En estas condiciones, ¿cómo no adoptar una posición determinada? “Así como cien conejos no hacen un caballo, cien presunciones no constituyen una prueba”, dice el proverbio inglés. Pero en este caso habla la razón, y las pasiones son algo muy distinto. Pruebe usted a luchar contra las pasiones. Al fin y al cabo, un juez de instrucción es un hombre y, por lo tanto, accesible a las pasiones»
Esta frase, citada en la sentencia más importante sobre lavado de activos (Caso Sánchez Paredes), advierte sobre el riesgo de acumular sospechas sin valor probatorio real. La justicia, dice el autor, debe basarse en la razón y no dejarse arrastrar por pasiones, por más firmes que parezcan.
El pasaje refuerza la idea de que la sumatoria de documentos débiles no genera una conclusión sólida. Un juez no puede caer en el autoengaño de validar su intuición como prueba: necesita hechos verificables, no corazonadas.
Al citar esta escena, los jueces ponen en evidencia la necesidad de aplicar estándares racionales en la evaluación de pruebas, incluso frente a presiones emocionales o sociales.
Crimen y castigo es una de las obras más emblemáticas de Fiódor Dostoyevski. Publicada en 1866, narra la historia de Raskólnikov, un joven estudiante que asesina a una usurera convencido de que su crimen puede justificarse por un bien mayor. La novela no solo explora la culpa, el castigo y la redención, sino también los dilemas morales sobre la justicia, la ley y el poder de la conciencia.
A través del personaje del juez de instrucción Porfiri Petróvich, Dostoyevski introduce agudas reflexiones sobre el proceso penal, la prueba y el rol del juzgador. De ahí que frases como «cien presunciones no constituyen una prueba» hayan trascendido la ficción y cobren vigencia incluso en sentencias judiciales contemporáneas:
498. Dostoyevski, F. Crimen y Castigo. Capítulo II, Sexta Parte: «Todos estos hechos se acumulan, mi querido Rodion Romanovitch. En estas condiciones, ¿cómo no adoptar una posición determinada? “Así como cien conejos no hacen un caballo, cien presunciones no constituyen una prueba”, dice el proverbio inglés. Pero en este caso habla la razón, y las pasiones son algo muy distinto. Pruebe usted a luchar contra las pasiones. Al fin y al cabo, un juez de instrucción es un hombre y, por lo tanto, accesible a las pasiones». https://es.wikisource.org/wiki/Crimen_y_castigo:_Sexta_Parte:_Cap%C3%ADtulo_II
Descargar aquí la sentencia completa del Caso Sánchez Paredes
Ahora bien, con relación a los indicios que se proponen para sostener el origen ilícito de los activos, se tiene lo siguiente:
a) Con relación a que Perciles Sánchez Paredes y los acusados Santos Orlando y Segundo Manuel Sánchez Paredes, desde mediados de 1970, enviaron pasta básica de cocaína desde pistas de aterrizaje clandestinas ubicadas en Bayovar, hasta México. El único elemento fue un informe de investigación preparado por un agente especial de la DEA, que tomó la referencia de Tafur Mesones; este elemento de juicio referenciado no tuvo mayor peso probatorio, por sí.
b) Con relación a otros actos de autolavado:
- El Atestado Policial N.° 116-DIE, del 26 de marzo de 1980, refirió que Santos Orlando Sánchez Paredes era Jorge Carpio Maldonado, quien aparecía como propietario del inmueble; sin embargo, se acreditó que este ciudadano sí existía. Por otro lado, respecto de las adherencias solo se tuvo un oficio para que se practicase un análisis químico, pues solo realizó una prueba preliminar de descarte. Todo ello motivó que se expidiera una resolución de “no ha lugar” a juicio oral, en contra de Santos Orlando Sánchez y Segundo Manuel Sánchez Paredes.
- Acerca del Atestado Policial N.° 05-07-07-DIRANDRO-PNP/DICIQ-DI “D”-TRUJ, sobre el hallazgo de insumos químicos en Comarsa, el propio Ministerio Público ha señalado que, no obstante la profusa investigación, no se ha establecido faltantes o sobrantes de los insumos químicos.
- El Atestado Policial N.° 012-DICTER-IV-RPNP-CH, del 29 de mayo de 1995, que mencionó la intervención a Fortunato Wilmer Sánchez Paredes junto con personal de seguridad, donde se les encontró con armas, las que contaban con licencia.
- El Dictamen Final N.° 87-2010 está referido a una interceptación ilícita que a su vez hace referencia a que una Compañía Minera Algamarca (no comprendida) en este proceso se dedicaría a embarques camuflados de látex.
Una valoración conjunta de estos atestados no permite considerar la solidez y consistencia como indicios de una actividad genérica de TID; en efecto, la referencia a las armas con licencia, de insumos químicos fiscalizados, no aporta ningún elemento de juicio pertinente para relacionarlo con el tráfico de drogas. La suma de esas sospechas o intuiciones no constituye base material para inferir actividad de narcotráfico; por tanto, estos hechos no son fiables.
(…)
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