El magistrado Raúl Caballero Laura, a cargo del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente, corrigió la actuación del abogado del actor civil, en el marco de una audiencia de juicio oral realizada el pasado 13 de marzo por el presunto delito de colusión agravada (caso Gobierno Regional de Tumbes).
El abogado Christian Cueva Pastor, quien actuó como defensa del actor civil (Contraloría), mientras entrevistaba a la testigo ofrecida por el Ministerio Público, hizo una pregunta que le valió, al unísono, la objeción de los abogados de los acusados.
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Se trataba de una pregunta claramente sugestiva. Ante esa observación, Cueva Pastor sostuvo, sin mucha suerte, que las preguntas sugestivas estaban perfectamente permitidas en el contrainterrogatorio. El juez corrigió esa actuación argumentando que la testigo, al haber sido ofrecida por la Fiscalía, las preguntas sugestivas hacia la ella solo le estaban permitidas a los abogados de los acusados.
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Aquí registramos los diálogos que se produjeron en este tramo.
Abogado del actor civil: ¿Usted participó o intervino en esa audiencia de instalación de este Tribunal Arbitral?
Testigo: Sí.
Abogado del actor civil: ¿Cuáles fueron los acuerdos que se adoptaron en esta audiencia?
Testigo: ¿Los acuerdos?
Abogado del actor civil: ¿Hubo algún acuerdo?
Testigo: No recuerdo.
Abogado del actor civil: ¿Se fijó como acuerdo, como pauta o regla de juego, que las partes podían coordinar telefónicamente con el presidente del Tribunal Arbitral aspectos relacionados a este procedimiento arbitral?
Abogado del acusado: Objeción, señor magistrado. Ya dijo que no recuerda. Es sugestiva su pregunta.
Abogado del actor civil: Las preguntas sugestivas están perfectamente permitidas en el contrainterrogatorio.
Abogado del acusado: Pregunta repetitiva.
Abogado del actor civil: En todo caso, señor magistrado, ese ha sido mi contrainterrogatorio. Se lo agradezco.
Juez: A ver, la posición, entiendo yo, de la Fiscalía y del actor civil es coincidente, ¿verdad? En el elemento fáctico que va a derivar obviamente, en su caso, en el elemento de la presunta reparación civil. Entonces, está usted en un solo lado, pues. Por lo tanto, las sugestivas, en interpretación de esta judicatura, no le corresponde efectuar a la defensa del actor civil. Esa prerrogativa está para la otra parte, que en este caso se identifica, de esta parte el Ministerio Público y actor civil hacen un solo cuerpo, y de la otra parte están los acusados, ¿ya? Por lo tanto, tiene usted que efectuar preguntas directas, no sugestivas, ni conclusivas, ni menos en sentido parecido. Reformule, por favor. Fundada la objeción formulada por la defensa técnica… Creo que todos han formulado la objeción.
Abogado del actor civil: Señor magistrado, he agotado mi interrogatorio. Se le agradece las pautas para tenerlo en cuenta en futuras audiencias.

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