Condenan en primera instancia a juez que recibió USD 20 mil de Rodolfo Orellana a través de un fiscal [Exp. 14-2015-16-1826-SP-PE-02]

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El Poder Judicial condenó en primera instancia al magistrado Jesús Maicol Asencios Solís, por el delito de cohecho activo específico, a catorce años de pena privativa de la libertad.

El juez de investigación preparatoria de Huaura “intermedió” a favor del empresario Rodolfo Orellana, en el año 2012, en dos investigaciones fiscales (87-2009 y 136-2012) por el delito de lavado de activos.

La sentencia, conseguida en juicio oral, fue obtenida por la fiscal superior Nelly Castro Olaechea de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Centro.

De acuerdo a la Fiscalía, se “comprobó que [Rodolfo Orellana] hizo llegar 20 mil dólares al juez por intermedio del fiscal que lo investigaba”.

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En detalle 

De acuerdo a la acusación de la Fiscalía, Orellana Rengifo “ofreció y entregó sumas de dinero”, a través del fallecido fiscal Luis Arellano Martínez, a Asencios Solís.

El ex representante del Ministerio Público, excluido del proceso por la causal de fallecimiento, tenía a su cargo las dos investigaciones en contra el empresario.

La Fiscalía sostuvo en juicio oral que el juez mantenía una relación de amistad con el fenecido fiscal, quien le hizo llegar una suma de 20 mil dólares, provenientes del entonces imputado, a cambio de desestimar los casos.

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En este mismo proceso, que derivó en una sentencia condenatoria en primera instancia, Rodolfo Orellana también fue condenado a seis años de prisión por cohecho activo específico.

Como parte de la condena, según el Ministerio Público, se dispuso que Asencios Solís pague la suma de 150 000 soles como concepto de reparación civil. Orellana Rengifo, mientras tanto, deberá cancelar un monto de 50 000 soles.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES SALA PENAL ESPECIAL

Expediente : 14-2015-16-1826-SP-PE-02
Jueces Superiores : Placencia Rubiños/ Bazalar Manrique/Sánchez Balbuena
Ministerio Público : Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios
Imputados : Rodolfo Orellana Rengifo y Jesús Maicol Asencios Solís
Delito : Cohecho Activo Específico y Cohecho Pasivo Específico
Agraviado : El Estado

SENTENCIA

RESOLUCIÓN Nº 22
Lima, diecisiete de junio
del año dos mil veinticuatro

VISTOS Y OÍDOS: en audiencia de juicio oral realizada de manera virtual en la plataforma Google Meet; ante la Tercera Sala Penal de Apelaciones-Sala Penal Especial-, presidida por la señora jueza superior Liliana del Carmen Placencia Rubiños, quien participa como directora de debates, e integrada por los magistrados Sonia Mercedes Bazalar Manrique y Juan Carlos Sánchez Balbuena, el proceso seguido en contra JESÚS MAICOL ASENCIOS SOLÍS como COAUTOR por el delito Contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO (PRIMER HECHO ATRIBUIDO); en agravio del Estado; contra JESÚS MAICOL ASENCIOS SOLÍS y RODOLFO ORELLANA RENGIFO como COAUTORES por el delito Contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO (SEGUNDO HECHO ATRIBUIDO), en agravio del Estado.

PARTE EXPOSITIVA

I. ANTECEDENTES:

1.1 Se realizó la audiencia de control de la acusación, por el señor juez del Segundo Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de Lima, emitiendo el correspondiente auto de enjuiciamiento, en el cual constan los medios de prueba admitidos, disponiéndose la remisión del cuaderno de etapa intermedia a la Sala Penal Especial.

1.2 Habiéndose elevado el expediente a la Tercera Sala Penal de Apelaciones se emitió sentencia con fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve, que Falló: Absolviendo a Jesús Maicol Asencios Solís de la acusación fiscal por el delito Contra la Administración Pública -Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de Cohecho Activo Específico (primer hecho atribuido), – previsto en el artículo 398°, primer párrafo del Código Penal-; en agravio del Estado. Absolviendo a Jesús Maicol Asencios Solís y Rodolfo Orellana Rengifo de la acusación fiscal por el delito Contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Activo Específico (segundo hecho atribuido), -previsto en el artículo 398°, primer párrafo del Código Penal-, en agravio del Estado. Absolviendo a Luis Guillermo Rubén Arellano Martínez de la acusación fiscal por el delito Contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Específico (segundo hecho atribuido), -previsto en el artículo 395°, primer párrafo del Código Penal-, en agravio del Estado. Condenando a Luis Guillermo Rubén Arellano Martínez como autor del delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Específico (primer hecho atribuido), -tipificado en el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal-, en agravio del Estado, y se le impuso la pena privativa de la libertad de seis años en calidad de efectiva, pena de inhabilitación por el plazo de seis años y ciento ochenta días-multa a razón de veinticinco soles por cada día- multa. CONDENANDO a RODOLFO ORELLANA RENGIFO como autor del delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios en la modalidad de COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO (PRIMER HECHO ATRIBUIDO), en agravio del Estado -tipificado en el primer párrafo del artículo 398 del Código Penal y como tal se le impuso pena privativa de la libertad de seis años en calidad de efectiva, pena de Inhabilitación por el plazo de seis años y trescientos sesenta y cinco días multa a razón de veinticinco nuevos soles por cada díamulta. Fijaron como reparación civil, la suma de diez mil soles que los sentenciados Luis Guillermo Rubén Arellano Martínez y Rodolfo Orellana Rengifo deberán abonar solidariamente a favor del Estado”.

[Continúa…]

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