[Posición adoptada: Se formuló una posición intermedia en el sentido de que “siempre que haya Terminación Anticipada[sic]” dependiendo si ha sido sentenciado por el Juzgado Penal Unipersonal, o en su caso, por el Juzgado Investigación Preparatoria; dicho órgano jurisdiccional sería el competente.]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA
MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
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TEMA 2:
INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIA
a) COMPETENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARA TRAMITAR LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS?
PRIMERA POSICIÓN
El artículo 28, inciso 5, acápite a) del Código Procesal Penal establece que es competente para conocer los incidentes sobre beneficios penitenciarios el Juez Penal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución, asimismo, el artículo 491.4 del Código Procesal Penal señala que corresponde al Juez Unipersonal el conocimiento de los incidentes derivados de la ejecución de la sanción penal establecidos en el código de ejecución penal. Por otro lado, el artículo 50 del Código de Ejecución Penal establece que “La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso” por lo tanto la competencia le corresponde a los jueces unipersonales que son por naturaleza jueces de juzgamiento y sentencia.
SEGUNDA POSICIÓN
El artículo 489° del citado Código Procesal señala que la ejecución de sentencia condenatoria firme y los incidentes que se susciten durante la ejecución de las sanciones es de competencia del Juez de Investigación Preparatoria. Asimismo, el artículo 491°, inciso 3, del Código acotado establece que los incidentes relativos a la libertad anticipada son de competencia de los jueces de investigación preparatoria. En este contexto se tiene que la ejecución de las sanciones el cumplimiento de la condena es de competencia de los Jueces de Investigación Preparatoria.
CUESTIÓN PREVIA
Se formuló una posición intermedia en el sentido de que “siempre que haya Terminación Anticipada” dependiendo si ha sido sentenciado por el Juzgado Penal Unipersonal, o en su caso, por el Juzgado Investigación Preparatoria; dicho órgano jurisdiccional sería el competente.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICION 1: 05
POSICION 2: 02
POSICION 3: 06
ABSTENCION: 01
[Continúa…]