Sumario: 1. Introducción; 2. La inmutabilidad del objeto del proceso; 3. La figura de la desvinculación judicial; 4. Aportes doctrinarios; 5. Conclusión.
1. Introducción
En el proceso penal peruano, el principio acusatorio constituye una garantía esencial del debido proceso. Este principio asegura que el imputado solo pueda ser juzgado por los hechos que le fueron formalmente atribuidos por el Ministerio Público, permitiéndole de esta manera, ejercer una defensa adecuada. Sin embargo, en la práctica judicial ha surgido el debate sobre la figura de la desvinculación judicial, que permite al juez modificar la calificación jurídica del hecho imputado. Esta facultad, aunque legítima en ciertos casos, plantea interrogantes sobre sus límites y el riesgo de vulnerar derechos fundamentales.
En el presente artículo analizaremos los alcances y restricciones de la desvinculación judicial, la inmutabilidad del objeto del proceso (hecho principal) y los peligros de incurrir en incongruencia extra petita, a partir de jurisprudencia, doctrina especializada y normativa vigente.
2. La inmutabilidad del objeto del proceso
El objeto del proceso penal está constituido por un hecho delictivo específico atribuido a una persona o varias personas. El juez no puede cambiar el corazón (base fáctica) en su sentencia, aunque sí puede ajustar la calificación jurídica si la base fáctica inalterada.
En este sentido, César Nakazaki Servigón (2003) sostiene que:
El principio acusatorio significa que los hechos deben mantener su identidad esencial a lo largo del juicio; el hecho acusado por ser un elemento esencial del objeto del proceso penal debe permanecer inalterado en la sentencia. El derecho a la defensa procesal exige que se informe al acusado sobre el hecho delictivo que el Ministerio Público le atribuye y por el que solicita se le condene, a fin que pueda probar y alegar en el juicio oral, participando en el debate judicial.
Esta afirmación refuerza la idea de que el juez no puede alterar el hecho principal sin quebrantar el equilibrio procesal. En la misma línea, el Acuerdo Plenario N.º 4-2007/CJ-116 establece que el juez no puede modificar sustancialmente el hecho punible, pues ello implicaría una vulneración al debido proceso y generaría indefensión.
3. La figura de la desvinculación judicial
La desvinculación judicial es una herramienta procesal que permite al juez apartarse de la calificación jurídica propuesta por el fiscal, siempre que se respete el hecho imputado y se garantice el derecho de defensa. Esta figura fue regulada inicialmente en el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, hoy derogado, y actualmente se encuentra vigente en el artículo 374 del Código Procesal Penal.
Para que la desvinculación sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, como en el caso R.N. 3424-2013, Junín:
-
- Homogeneidad del bien jurídico tutelado.
- Inmutabilidad de los hechos y pruebas.
- Preservación del derecho de defensa.
- Coherencia entre los elementos fácticos y normativos.
Estos criterios buscan evitar que la desvinculación se convierta en una herramienta para alterar el objeto del proceso penal.
La jurisprudencia peruana ha abordado esta figura en diversos casos. Veamos:
4. Aportes doctrinarios
La doctrina especializada también ha sido clara en delimitar los alcances de la desvinculación judicial. Autores como César San Martín Castro y Florencio Mixán Mass han señalado que el juez está vinculado al hecho imputado, pero no necesariamente a la calificación jurídica.
San Martín Castro (2003) afirma que:
El juez puede desvincularse de la calificación jurídica propuesta por el fiscal, pero no puede alterar el hecho base de la acusación, pues ello implicaría una reconfiguración del objeto procesal y una afectación al derecho de defensa.
Por su parte, Florencio Mixán Mass (1993), en su obra Juicio Oral, advierte que:
El juicio oral no puede convertirse en un espacio de improvisación judicial, donde el juez reinterpreta los hechos más allá de lo que fue objeto de acusación. La mutación del hecho imputado vulnera la estructura del proceso penal y convierte el debate en una ficción.
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5. Conclusión
La desvinculación judicial es una figura legítima dentro del proceso penal, pero su aplicación debe ser rigurosa y respetuosa del principio acusatorio. El juez puede corregir la calificación jurídica del hecho imputado, pero no puede transformar hechos secundarios en hechos principales, ni alterar la base fáctica sobre la que se construyó la acusación.
Hacerlo implicaría incurrir en incongruencia extra petita, generar indefensión real y provocar una nulidad estructural del proceso. En un sistema penal democrático, se juzga por hechos atribuidos, no por contextos ni sospechas. Alterar esta regla significaría socavar la legalidad y validez del proceso penal
Referencias bibliográficas
- Nakazaki Servigón, C. A. (2003). El efecto de la inmutabilidad de la acusación: diferencia entre la mutación sustancial del hecho y la corrección del error de tipificación. Universidad de Lima. (https://www.snakazaki.com/wp-content/uploads/docs/publicaciones/5955c475edf5a712659706.pdf](https://www.snakazaki.com/wp-content/uploads/docs/publicaciones/5955c475edf5a712659706.pdf)
- Mixán Mass, F. (1993). Juicio oral. Trujillo: Ediciones BLG.
- San Martín Castro, C. (2003). Derecho Procesal Penal (2ª ed., Tomo I). Grijley.
- Corte Suprema de Justicia de la República. (2024). Casación 1911-2023/Ucayali. (https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Casacion-01911-2023-Ucayali-LPDerecho.pdf](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/Casacion-01911-2023-Ucayali-LPDerecho.pdf)
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