Una áspera discusión se produjo entre un abogado y un juez, en torno a los alcances del artículo 375, inciso 4, del Código Procesal Penal. El vídeo que compartimos da cuenta del altercado cuando el juez pretendía que la acusada le absolviera algunas dudas.
Antes de que la acusada responda, o mejor dicho, antes de que el magistrado Gino Paolo Delzo Livias terminara de formular su interrogante, el abogado Alfonso Bazan se opuso y pasó a argumentar su posición, al amparo del nuevo modelo procesal penal.
Según la versión del abogado, no era la primera vez que el juez lo hacía y, más aún, se había vuelto una práctica en su despacho. El magistrado rechazó los cuestionamientos del letrado y le pidió que este le trajera una casación que le impida interrogar a los acusados. Ante esto el abogado respondió que no tenía por qué traerle una casación ya que la ley lo prohibía expresamente.
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Hemos registrado los detalles de la discusión.
Juez: Para que me aclare algunas dudas. ¿Por qué las órdenes de servicio que firmó usted en mayo del 2010 están a nombre de la Municipalidad Provincial?
Abogado: Señor juez, previo a la pregunta que usted…
Juez: O en todo caso lo pongo para que reconozca…
Abogado: No. Justamente previo a eso, señor juez, yo le solicito muy respetuosamente… Veo que ya es una costumbre de usted preguntar a los acusados, ¿cuál es la base legal que usted sustenta para preguntarle?
Juez: 375, inciso 4 del Código Procesal Penal.
Abogado: Ok. Ahí quiero hacer una precisión, señor juez. Y lo voy a plantear a modo de argumento y su despacho va a resolver. El artículo 375, numeral 4, dice que el juez puede hacer preguntas, excepcionalmente, a órganos de prueba. La señora no es un órgano de prueba.
Juez: No, ahí dice a los órganos o a las partes. Lea bien usted señor abogado.
Abogado: Ya, dice, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba solo cuando hubiera quedado un vacío. No dice partes. ¿Y sabe por qué, señor juez, es importante este punto? Porque si usted comienza a preguntar vacíos supuestos que ha dejado la fiscalía o la defensa, puede incurrir en una responsabilidad de nulidad, porque se va a parcializar con las partes. Recuerde que estamos en un nuevo modelo acusatorio donde son las partes las que van a generar las [ininteligible]. En este caso de repente alguna duda de un vacío.
Juez: Ya sé, ya sé…
Abogado: Pero, señor juez, permítame argumentar.
Juez: Ya sé por dónde va.
Abogado: Si no me permite argumentar, usted no va a saber cómo resolver. Permítame, por favor, con mucho respeto. Así como todos nosotros escuchamos a los que hablan, permítame, por favor. No le voy a quitar ni un minuto. Entonces, si el Código, en el 375, numeral 4, que usted mismo también ha citado, prohíbe —porque lo prohíbe y dice que solo excepcionalmente—, que el juez puede interrogar a los órganos de prueba […], la pregunta que yo hago es cómo usted puede hacer una pregunta —supuestamente complementaria y de excepción— a una acusada, cuando no hay ni un vacío aquí.
Continúa…
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