«El juego del calamar» y los posibles delitos cometidos para el ordenamiento jurídico penal peruano

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Sumario: 1. Introducción, 2. Delitos cometidos, 2.1. Delitos contra la vida el cuerpo y la salud, 2.1.1. El delito de homicidio calificado, 2.1.2. El delito de sicariato, 2.1.3. El delito de lesiones leves, 2.2. El delito de organización criminal, 2.3. Delitos contra la dignidad humana, 2.3.1. El delito de trata de personas, 3. Conclusiones, 4. Referencias.


1. Introducción

En los últimos días, a través de las redes sociales, se ha viralizado una serie de propiedad de la plataforma de streaming Netflix, llamada El juego del calamar. Se trata de una serie surcoreana inspirada en juegos infantiles de ese país, donde los jugadores arriesgan sus vidas para obtener un premio de 45 600 millones de wones con la finalidad de mejorar su agobiante situación económica. En cada juego en el que participaban se cometen una serie de conductas que, para el ordenamiento jurídico penal peruano, serían sancionadas.

En este artículo realizaré una aproximación de las posibles conductas que se adecuarían a los tipos penales tipificados en nuestro Código Penal, sobre la base de los hechos que la serie muestra a grandes rasgos.

2. Delitos cometidos

Esta serie tiene como participantes a diferentes personas cuyo comportamiento dentro del desarrollo del juego ha generado que se manifiesten ciertos delitos. Por ello, debemos saber que un delito es una conducta humana típica, antijuridica y culpable para el derecho penal.

Estas figuras penales que se manifiestan en el desarrollo del juego afectan diferentes bienes jurídicos, entre ellos la vida, el cuerpo y la salud como principales bienes jurídicos afectados en estos juegos.

Diplomados octubre 2021 - LPDerecho

2.1. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

Para el profesor Ramiro Salinas, en estos delitos “se pretende tutelar el derecho a la vida independiente, entendida desde la perspectiva natural y biológica. Esto es, se pretende proteger el derecho a la vida de la persona, la misma que comprende según nuestro sistema jurídico desde el momento del parto hasta la muerte de aquella”.

2.1.1. El delito de homicidio calificado

Este delito se manifiesta en los primeros capítulos de la serie, cuando los participantes inician una serie de partidas con el denominado juego «Luz roja y luz verde», donde aquel participante que se movía posteriormente al cántico de la muñeca debía ser eliminado. A lo largo del desarrollo de toda la serie, en estos juegos ser eliminado implica acabar con la vida del participante, lo que estaría tipificado como el delito de homicidio calificado con las circunstancias contenidas en los numerales 1 y 4:

Artículo 108.- Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

2. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

[…]

2.1.2.  El delito de sicariato

Inicialmente, en la trama se manifiesta el delito de homicidio calificado. Sin embargo, en el desarrollo vemos a unos personajes vestidos con trajes rojos, máscaras negras que llevan símbolos de figuras geométricas (triángulo, círculo y cuadrado) que, a su vez, diferencian los respectivos rangos. Tales personajes hacían las veces de sicarios, es decir, los sujetos encargados de ejecutar a los participantes por encargo de un tercero. Este tercero en la serie es llamado “El líder”. Así, esta descripción, a grandes rasgos, parece colocarnos al frente del delito de sicariato:

Artículo 108-C.- Sicariato

El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

[…]

2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal.

3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.

4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.

5. Cuando se utilice armas de guerra.

2.1.3. El delito de lesiones leves

Ahora bien, este delito también se manifiesta en la serie cuando se produce una pelea masiva entre todos los participantes del juego, ocasionada intencionalmente por los organizadores con la finalidad de que se autoeliminen unos a otros. La pelea termina no solo con varios muertos, sino también con muchos heridos. El Código Penal peruano tipifica estos hechos así:

Artículo 122. Lesiones leves

      1. El que causa a otras lesiones en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera más de diez y menos de veinte días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
      2. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agente pudo prever ese resultado. […]

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2.1.4. El delito de organización criminal

La Ley 30077, en su artículo 2, numeral 1, define como organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves.

Una de las características principales de las organizaciones criminales es que son grupos jerarquizados, correctamente organizados, que se distribuyen entre sí diversos roles para el cabal cumplimiento de su operación criminal, roles como los del líder, financistas, operadores, ejecutores y entre otros. Otra característica es su compleja estructura que, muchas veces, es difícil de descubrir y penetrar, ya que operan bajo las sombras de la ciudadanía y autoridades. Este es el caso, entonces, de miembros que participan liderando y organizando el juego que acaba con la vida de todo aquel que participa en él.

Nuestra legislación tipifica estas conductas en el Código Penal así:

Artículo 317.- Organización Criminal

El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).

2.3. Delitos contra la dignidad humana

Este es un delito que enfoca su protección general hacia la libertad de la persona humana. Sin embargo, para el profesor Salinas Siccha, citando a Caro Coria:

En forma más específica, considero que con la tipificación de los supuestos que conforman el conjunto de delitos de trata de personas, se busca proteger la dignidad de las personas mayores o menores en el sentido de no ser tratadas como instrumentos o cosas para conseguir algún fin licito o ilícito.

Sin embargo, para el profesor Alonso Peña Cabrera, cuando hablamos del bien jurídico nos referimos a la “integridad moral” y a la “dignidad humana” como componentes valorativos. Además, refiere que la trata de personas es un crimen muy grave que ofende a toda la comunidad internacional en su conjunto, al afectar normas de ius cogens.

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2.3.1. El delito de trata de personas

Es muy probable que este delito se manifieste inclusive antes de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, hasta el final del juego. Sin embargo, para poder identificarlo tenemos que analizar en definitiva los verbos rectores que el ordenamiento jurídico trae consigo.

Como se manifiesta en la trama, este delito puede ser cometido por cualquier persona,  quien aprovecha una situación de vulnerabilidad de los participantes (personas en riesgo de exclusión), logra captar, trasportar, acoger y retener a los jugadores en una isla con fines de explotación.

Recordemos que en este juego también se produce el tráfico de órganos de los participantes que se encuentran heridos y eliminados. Aunado a ello, se aprecia a miembros de un élite, quienes disfrutan de la explotación causada a los participantes. Estas conductas podrían encajar dentro de los siguientes párrafos del Código Penal.

Artículo 129-A.- Trata de personas

1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

4. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor.

[…]

Esta es una aproximación preliminar a las posibles figuras delictivas que se podrían manifestar según nuestro ordenamiento jurídico penal, sin perjuicio de que la serie no ofrece mayores alcances y detalles sobre los hechos que nos permitan atribuir a un sujeto específico determinada conducta desarrollada en esta trama.

3. Conclusiones

Primero: En nuestro país, la entidad encargada de la persecución del delito es el Ministerio Público, a través de sus fiscalías comunes y especializadas. Para esta institución, es importante perseguir todo delito, sin embargo, la labor realizada a través de las fiscalías especializadas de trata de personas y de crimen organizado permite identificar de manera más clara los delitos de naturaleza compleja, por eso es necesario resaltar las cooperaciones que el Perú viene realizando con las autoridades extranjeras a fin de que colaboren entre sí para una eficaz persecución que permita combatir estos grupos criminales y los delitos que estos cometen.

Segundo: El juego nos ha manifestado la facilidad en la que pueden operar las organizaciones criminales a la sombra de las autoridades, por lo que su existencia y operatividad, en definitiva, afecta muchos bienes jurídicos de los ciudadanos que coexisten a su entorno y son víctimas de estas.

Tercero: El juego también muestra la alta complejidad que tienen las organizaciones criminales para llevar a cabo estas actividades, además de la dificultad que tienen las autoridades para descubrirlas y poder combatirlas, lo que resulta un grave problema para su persecución.

4. Referencias

  • Peña C, A. (2020). Crimen Organizado Aspectos Generales. Tópicos de la Parte General y Parte Especial (pág. 195). Lima: Gaceta Jurídica.
  • Ramiro, S. (2019). Derecho Penal. Parte Especial (pág. 11). Lima: Editorial Iustitia.
  • Ramiro, S. (2019). Derecho Penal Parte Especial (pág. 683). Lima: Editorial Iustitia.
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