El congresista Roberto Chiabra (Alianza Para el Progreso) presentó un proyecto de ley que, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus funciones, plantea que el Estado garantice la seguridad de los jueces. La medida incorpora el numeral 5 al artículo 156 de la Constitución Política, con relación a la exclusividad de la función judicial.
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De acuerdo a la iniciativa, el Estado deberá garantizar a los magistrados judiciales, además de los puntos vigentes, «su seguridad e integridad, atendiendo la naturaleza de sus funciones». Para ello, se deberá distinguir entre las causas judiciales que impliquen un riesgo para los magistrados:
Esta premisa conlleva a tener en cuenta la distinción entre las causas judiciales, pues no todas implican una posibilidad de riesgo para los operadores del sistema de justicia nacional (por ejemplo, causas en la vía civil, constitucional o mercantil), sino aquellas especialmente delicadas en las cuales resulte necesario que la vida e integridad de estos operadores deba ser resguardada.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AGREGA EL NUMERAL 5 AL ARTÍCULO 146 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
El Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO a iniciativa del Congresista ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN, en uso de las facultades conferidas por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL POR LA QUE EL ESTADO GARANTIZA LA SEGURIDAD DE LOS MAGISTRADOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
Artículo 1.- Artículo Único
Inclúyase el numeral 5 al artículo 146, referido a la «Exclusividad de la Función Judicial», nuestra Carta Magna, en los siguientes términos.
«Artículo 146.- La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo.
Los Jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
(…)
«Su seguridad e integridad, atendiendo la naturaleza de sus funciones.»
[Continúa…]
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