Conclusión Plenaria: POR UNANIMIDAD.– Es la obligación de los magistrados -en la vía civil- amparar la solicitud del ejecutante de adjudicarse en primera o segunda convocatoria el bien inmueble materia de ejecución.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
(06 de julio de 2007)
[…]
3.- EL EJECUTANTE PUEDE SOLICITAR LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE EN LA PRIMERA O SEGUNDA CONVOCATORIA, EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 742 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Es la obligación de los magistrados -en la vía civil- amparar la solicitud del ejecutante de adjudicarse en primera o segunda convocatoria el bien inmueble materia de ejecución.
[Continúa…]
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Comentarios:

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