Jueces se encuentran obligados a amparar la solicitud del ejecutante de adjudicarse en primera o segunda convocatoria el bien a ejecutar [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Piura, 2007]

Conclusión Plenaria: POR UNANIMIDAD.– Es la obligación de los magistrados -en la vía civil- amparar la solicitud del ejecutante de adjudicarse en primera o segunda convocatoria el bien inmueble materia de ejecución.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
(06 de julio de 2007)

[…]

3.- EL EJECUTANTE PUEDE SOLICITAR LA ADJUDICACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE EN LA PRIMERA O SEGUNDA CONVOCATORIA, EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 742 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Es la obligación de los magistrados -en la vía civil- amparar la solicitud del ejecutante de adjudicarse en primera o segunda convocatoria el bien inmueble materia de ejecución.

[Continúa…]

 Descargue en PDF la resolución

Comentarios: