Mediante la Resolución Adminstrativa 000256-2021-CE-PJ, jueces podrán continúar en trabajo remoto si en sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada.
Artículo Primero.- Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción y en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, pueden regular el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada; quienes concurrirán a sus despachos cuando menos una vez por semana.
Establecen que Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción pueden regular el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000256-2021-CE-PJ
Lima, 16 de agosto del 2021
VISTOS:
El Oficio Nº 000619-2021-P-CSJCU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el Oficio Nº 000281-2021-MPC-RJEM-CE-PJ remitido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID- 19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020- SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; extendiéndose a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta días calendario por disposición del Decreto Supremo 009-2021-SA
Segundo. Que, en coherencia con la regulación establecida por el Ministerio de Salud en las disposiciones mencionadas, mediante Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051 y Nº 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció el horario de trabajo presencial y remoto de jueces, juezas y personal auxiliar; y se dictaron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.
Tercero. Que, asimismo, en mérito al Acuerdo Nº 962-2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció precisiones respecto a la aplicación de la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ del 30 de julio de 2021, para realizar el trabajo remoto por parte de jueces, juezas; así como personal jurisdiccional y administrativo.
Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco formula consulta respecto a si se debe priorizar el trabajo interdiario o el trabajo remoto, considerando que la mayoría de jueces y juezas actualmente cuentan en sus domicilios con capacidad tecnológica y logística, para desarrollar las audiencias virtuales; refiriendo que se podría efectuar labor presencial un día a la semana si la urgencia del caso lo justifica, con un sistema de control virtual de la labor efectuada a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura.
Quinto. Que, de otro lado, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite para conocimiento de éste Órgano de Gobierno el Informe Técnico Nº 076-2021 del 5 de agosto del año en curso, emitido por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, el cual contiene la proyección de escenarios de la probable tercera ola del COVID-19 en el país.
Sexto. Que, en ese contexto, en aras de continuar brindando un adecuado servicio de administración de justicia a la ciudadanía; sin poner en riesgo la salud no solo de jueces y juezas, sino también de abogados y sujetos procesales que asistirían a los locales judiciales, es necesario complementar las medidas dictadas para realizar el trabajo presencial y remoto en la institución.
Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 976-2021 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción y en concordancia con lo establecido en el numeral 2.4 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, pueden regular el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada; quienes concurrirán a sus despachos cuando menos una vez por semana.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
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