A través del Oficio Multiple 000001-2024-P-PJ, la presidencia del Poder Judicial manifiesta que todos los jueces deberán mantener sus cámaras web encendidas obligatoriamente durante las audiencias virtuales.
Presidencia del Poder Judicial
Lima, 26 de Enero del 2024
OFICIO MULTIPLE 000001-2024-P-PJ
Señores
MANUEL ROBERTO PAREDES DAVILA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete
RENE EDGAR ESPINOZA AVENDAÑO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
ARISTÓTELES ÁLVAREZ LÓPEZ
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto
ADOLFO NICOLÁS CAYRA QUISPE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
DAVID ERNESTO MAPELLI PALOMINO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco
ANA MARIA LOPEZ ARROYO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Selva Central
PEDRO GERMAN LIZANA BOBADILLA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana
ROSA IVONNE JUÁREZ TICONA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna
GISELA XIOSINARA GUEVARA AGURTO
Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes
ERWIN MAXIMILIANO GARCÍA MATALLANA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla
JOSÉ CAMILO GUERRERO CÉSPEDES
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
MARCIAL QUINTO GOMERO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash
ERWIN ARTHUR TAYRO TAYRO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac
CESAR AUGUSTO DE LA CUBA CHIRINOS
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
JUAN TEÓFILO ORTIZ ARÉVALO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
PERCY HARDY HORNA LEÓN
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
TERESA JESUS SOTO GORDON
Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUÑEZ
Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia del Cusco
MARIA LUISA APAZA PANUERA
Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa
JAIME GERÓNIMO DE LA CRUZ
Presidente de la CSJ de Huanuco
WILIAN TIMANA GIRIO
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura
OSMAR ANTONIO ALBUJAR DE LA ROCA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica
CLETO MARCIAL QUISPE PARICAHUA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín
VICTOR ALBERTO MARTIN BURGOS MARIÑOS
Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
EDILBERTO JOSE RODRIGUEZ TANTA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
RICARDO GUILLERMO VINATEA MEDINA
Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima
LORENZO CASTOPE CERQUIN
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
MARCO ANTONIO ANGULO MORALES
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO
Presidente (e) de la Corte Superior Justicia de Lima Este
CLAUDIA CECILIA MORAN MORALES DE VICENZI
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura
JUAN FRANCISCO TICONA URA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno
WALTER FRANCISCO ANGELES BACHET
Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin
TULLIO DEIFILIO BERMEO TURCHI
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Presente.
Asunto: Para conocimiento.
Referencia: EXPEDIENTE 000421-2024-P
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en atención al asunto de la referencia, para manifestarles lo siguiente:
1. Esta Presidencia manifiesta que, en aquellos procesos judiciales donde las audiencias se lleven a cabo de manera virtual, es obligación de los magistrados mantener la cámara web de su equipos encendida, a efectos de evitar nulidades y que dicho proceder provoque dilaciones innecesarias en el trámite de los procesos.

2. Los jueces tienen el deber de observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para las sesiones de audiencias, informes orales y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 34 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial
3. Finalmente, aquellos jueces que incurran en este tipo de faltas, dicho proceder será puesto en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control (ANC) o de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), según sea el caso, señalando en forma objetiva el hecho incurrido por los señores jueces para los fines a que hubiera lugar.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterar a ustedes los sentimientos de mi mayor consideración.
Atentamente, Documento firmado digitalmente
_________________________________________
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente del Poder Judicial
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Exp. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Osiptel: Norma de las condiciones de uso de los servicios públicos de telecomunicaciones [Resolución 000132-2025-CD/Osiptel]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/osiptel-regulador-comunicaciones-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)













![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-324x160.jpg)




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
