El abogado Eduardo Barriga Bernal, defensor de José Luna Gálvez, solicitó que se aplique el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), emitido en el caso de Keiko Fujimori. Dicho pronunciamiento dejó sin efecto los actos precedentes en la investigación contra la lideresa de Fuerza Popular por el presunto delito de lavado de activos.
El documento, presentado el 20 de octubre, señala que la sentencia del Tribunal Constitucional «guarda relación con la hipótesis incriminatoria de la fiscalía y de los supuestos aspirantes a colaboradores eficaces». En ese sentido, el abogado sostuvo:
La garantía y derecho fundamental del principio de legalidad, y sobre la criminalización de los aportes de campaña en el delito de lavado de activos y la aplicación retroactiva de la norma penal por hechos ocurridos antes del 2016.
Del mismo modo, señala que «el delito de organización criminal presupone la existencia de fines delictivos y beneficios económicos ilícitos, lo que no se condice con una finalidad plenamente legítima como es ganar elecciones». Por esta razón, concluyó:
En este contexto, la conformación de un partido político como aquel al que pertenece la beneficiaria, ni tiene ni finalidades delictivas ni mucho menos persigue propósitos económicos de carácter ilícito. Por consiguiente, no se puede equiparar una finalidad política como es ganar las elecciones a un propósito de carácter delictivo, siendo totalmente erróneo que la captación de aportes para financiar una campaña represente un actuar ilícito.
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El abogado recordó además que, conforme al artículo 27 del Código Procesal Constitucional, las sentencias emitidas por los jueces constitucionales «tienen prevalencia sobre otros órganos jurisdiccionales». En esa línea, solicitó que el fallo del TC sea aplicado «por el carácter definitivo del más alto Tribunal en salvaguarda de las garantías constitucionales de todo ciudadano».
Barriga Bernal también incorporó los fundamentos 61 y 62 de la resolución del Tribunal, que advierten sobre la «excesiva criminalización de las conductas» vinculadas al financiamiento político. En el fundamento 61, se precisa que la configuración de una supuesta práctica de lavado de activos como delito «no puede ser atribuida al partido político de la beneficiaria», desde que la misma, no era delito para el momento en que la misma fue concretizada.

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