La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público desestimó una queja funcional contra los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez, miembros del Equipo Especial Lava Jato, presentada por José Luis Sardón, exintegrante del Tribunal Constitucional.
La resolución 88-2024-ANC-CPD declara infundada la queja funcional en mención y señala que los fiscales no cometieron faltas disciplinarias, «debiendo procederse al archivo definitivo de los acusados».
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En detalle
Sardón Taboada presentó el reclamo en febrero del 2020 por presuntas irregularidades en la labor de ambos fiscales.
El exintegrante del TC fue cuestionado, en aquel entonces, por su parentesco (cuñado) con uno de los presuntos falsos aportantes en el marco del caso Cócteles, formar parte de una asociación (Reflexión Democrática) que habría recibido dinero —con fines electorales— para el partido Fuerza Popular y el voto que emitió a favor de la excarcelación de Keiko Fujimori en el TC.
Sardón señalaba en su queja aparentes irregularidades en el marco de un interrogatorio a cargo de José Domingo Pérez, según el diario Correo. Detalló que las mismas preguntas realizadas por el fiscal le fueron trasladadas, dos días antes, por un periodista del portal IDL-Reporteros.
En esta línea, aseguró que dichas acciones fueron planificadas para ejercer «presión mediática» y evidenciar aparentes contradicciones entre unas declaraciones y otras.
Además, denunció que sus afirmaciones en la diligencia fiscal fueron «distorsionadas«. Sostuvo que le comunicó al representante del Ministerio Público ser «un vocal» de la asociación Reflexión Democrática, cargo que habría sido modificado por Pérez al referirse a Sardón, en diálogo con la prensa, como el «director» de este grupo.
Uno de los informes previos a la resolución final de este caso, firmada por el fiscal Roberto Rojas Matos, no cuestionaba las sospechas o diligencias en relación a José Luis Sardón, de acuerdo a la fuente citada.
En cambio, se contemplaba que tanto Pérez como Vela no habrían «guardado la discreción debida (…) al requerirse reserva, «preservar el prestigio de la institución», «interferir en el ejercicio de funciones de otros órganos del Estado (TC)» y «comentar, a través de cualquier medio de comunicación, aspectos procesales de un proceso en curso».
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