La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público (MP) dispuso el apartamiento preventivo del fiscal José Domingo Pérez como fiscal provincial del Primer Despacho del Equipo Especial Lava Jato.
De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso LP, la medida esta relacionada a la inclusión del abogado Arsenio Oré Guardia en el caso Cócteles como presunto autor del delito de obstrucción a la justicia:
Cuando el supuesto hecho habría sido incurrido dentro de la investigación que ya se venía conociendo con antelación, situación de la que debió haber previsto para inhibirse del mismo, a pesar de habérsele solicitado, empero aun así continuo avocándose al caso por un periodo de aproximadamente 5 años y 3 meses.
El documento, que lleva la firma de la fiscal adjunta superior Rosario Soledad Velazco Sánchez, responsable de la Unidad del Procedimiento Disciplinario ADC – Lima Centro, resuelve lo siguiente:
DECISIÓN
En atención de lo expuesto, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 72 y siguientes del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, SE RESUELVE:
PRIMERO,- APLICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE APARTAMIENTO PREVENTIVO AL ABOGADO JOSE DOMINGO PÉREZ GÓMEZ en su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho del equipo Especial de fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, POR EL PLAZO DE SEIS MESES contados a partir de la notificación de la presente resolución, en merito a las consideraciones expuestas, estando, en consecuencia, impedido de ejercer durante ese período las atribuciones propias de la condición de fiscal provincial establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y cualquier otra inherente a dicho cargo; precisando que, si la parte interesada no interpone recurso impugnatorio17 contra la misma dentro del plazo correspondiente, esta quedará CONSENTIDA.
SEGUNDO .- Fórmese el respectivo Cuaderno Incidental para la presente medida Cautelar de Apartamiento, de conformidad con lo establecido en forma supletoria, en el artículo 377° del Código Procesal Civil en lo que corresponda. Hacer de conocimiento de la presente al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Autoridad Nacional de Control, a la Junta Nacional de Justicia, a la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Gerencia General, Gerencia de Remuneraciones y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes.
Por su parte, Domingo Pérez calificó a la sanción de «abusiva e injusta». En esa misma línea, en una reciente entrevista con RPP, señaló que su salida se debe a un «pacto ilícito»:
Me toca irme del Ministerio Público producto de un pacto ilícito, en el que interviene el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Juan Fernández Jerí, con el abogado de Fuerza Popular. Lamentablemente, la señora Delia Espinoza no solicitó las medidas cautelares respectivas para frenar el accionar del jefe de dicha autoridad de control.
«Los fiscales honestos y valientes del Ministerio Público vivimos sabemos que en la actualidad vivimos tiempo difíciles y de resistencia. Como en los noventa, en que muchos fiscales soportaron el abuso de Blanca Nélida Colán», expresó el funcionario. Asimismo, con relación a su apartamiento, el fiscal señaló:
Solamente por la decisión que involucró al abogado Arsenio Oré Guardia en el caso Cócteles, que involucraba a los abogados que ejercían la defensa de diversos investigados de diversos investigados del partido Fuerzo Popular.
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RESOLUCIÓN 4
Lima, 07 de Abril de 2025
Se tiene a la vista los actuados del procedimiento disciplinario seguido de oficio contra el abogado JOSE DOMINGO PÉREZ GÓMEZ en su actuación como Fiscal Provincial del Primer Despacho del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos, en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por presuntas infracciones administrativas contenidas en el numeral 5) del Artículo 47° de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal concordante con el artículo 33.2 y 33.3 de la acotada Ley.
CONSIDERANDO
Antecedentes:
1. Del oficio N° 73-2024-ANC-MP/DIP de fecha 16 de septiembre de 2024, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, adjunta los actuados del expediente de control funcional N° 412-2024 en el que se emitió la Resolución No 73- 2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, en el que resuelve en un extremo declarar
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