Mediante la Resolución 000004-2024-D-AMAG/CD, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura ha proclamado por unanimidad al Dr. Jorge Luis Conde Reyes como vicepresidente para un nuevo periodo. El Dr. Conde Reyes, consejero representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú (JUDECAP), asumirá sus funciones del 3 de mayo de 2024 al 3 de mayo de 2026.
Proclaman Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN N° 000004-2024-D-AMAG/CD
Lima, 6 de mayo del 2024
VISTOS:
El Acuerdo N° 53-2024-AMAG/CD, adoptado en Sesión Extraordinaria N° 10 de fecha 02 de mayo del 2024, por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y estando al resultado de la votación por unanimidad efectuada por los señores del Pleno del Consejo Directivo, en la citada sesión, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 151° de la Constitución Política del Perú señala que la Academia de la Magistratura forma parte del Poder Judicial y se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de su Ley Orgánica, aprobada por Ley N° 26335;
Que, la Ley N° 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, establece en su artículo 1° que la Academia de la Magistratura es su persona jurídica de derecho público interno que forma parte del Poder Judicial y que goza de autonomía administrativa, académica y económica, y constituye Pliego Presupuestal;
Que, el Pleno del Consejo Directivo, es el más alto órgano de gobierno de la Academia de la Magistratura. Está integrado por siete consejeros, tres designados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, dos por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, uno por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, y uno por la Junta Nacional de Justicia;
Que, de conformidad con el artículo 9° del Estatuto de la Academia de la Magistratura, se establece que el Presidente del Consejo Directivo y el Vicepresidente son elegidos por la mayoría del número legal de sus miembros por un período de dos años;
Que, con Resolución N° 17-2023-AMAG-CD, se formalizó el Acuerdo N° 50-2023 del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, que proclama por unanimidad a la señora doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, consejera representante del Poder Judicial, como Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y Titular del Pliego, para el periodo de Ley;
Que, con Oficio N° 006-2024-D-AMAG/CD-P, la señora doctora Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana comunica su renuncia irrevocable como Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por motivos personales.
Que, en el desarrollo de la Sesión Extraordinaria N° 10 de fecha 02 de mayo de 2024, el señor doctor Juan Carlos Villena Campana expresa su renuncia a la Vicepresidencia de la AMAG.
Que, con Acuerdo N° 49-2024-AMAG-CD de la Sesión Extraordinaria N° 10 de fecha 02 de mayo de 2024, el Pleno del Consejo Directivo dispuso por unanimidad: “(…) PRIMERO: ACEPTAR la renuncia irrevocable presentada por la señora magister Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana a la Presidencia del Consejo Directivo y agradecer su destacable compromiso con la institución en el periodo del 20 de mayo de 2023 al 2 de mayo de 2024. SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia irrevocable expresada por el señor doctor Juan Carlos Villena Campana a la Vicepresidencia de la Academia de la Magistratura y agradecer su destacable compromiso con la institución en el periodo del 20 de mayo de 2023 al 2 de mayo de 2024 (…)”.
Que, en atención al Acuerdo N° 50-2024-AMAG-CD, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 del Estatuto de la Academia de la Magistratura y previa conformidad de los señores consejeros asistentes, se procedió con la Sesión Extraordinaria N° 10 bajo la conducción del señor doctor Juan Carlos Villena Campana, en razón de ser el Consejero de mayor antigüedad en su incorporación.
Que, mediante el Acuerdo N° 53-2024-AMAG-CD, los miembros del Pleno del Consejo Directivo acordaron por mayoría “(…) PROCLAMAR al representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú-JUDECAP, doctor Jorge Luis Conde Reyes, como Vice presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por un nuevo periodo de ley, es decir, la gestión 2024-2025. (…)”.
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura N° 26335, de conformidad con el Estatuto de la Academia de la Magistratura, y con el mandato legal y en el ejercicio de sus funciones, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, por lo cual;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PROCLAMAR, por unanimidad, al señor doctor Jorge Luis Conde Reyes, consejero representante de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú-JUDECAP, como Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura por un nuevo periodo de ley; quien asumirá funciones desde el 03 de mayo de 2024 al 03 de mayo de 2026.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fiscal de la Nación, al señor Presidente del Poder Judicial, al Presidente de la Junta Nacional de Justicia; y, al señor magistrado elegido.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ
Presidente del Consejo Directivo


![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Disolución y liquidación empresarial: el despido de trabajadores sindicalizados será nulo si trabajadores sin fuero continúan laborando en actividades residuales [Cas. Lab. 20549-2023, Lima Este]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)










![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Integratel Perú con más de 20 UIT por no entregar audios en investigación por llamadas spam [Resolución Final 004-2026/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Indecopi-Spam-llamada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [RA 019-2026-P/TC] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Destituyen a juez de paz por expedir una escritura pública de transferencia posesoria de bien con firmante fallecido [Investigación Definitiva 41-2023-Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-jueza-prueba-grafotecnica-lp-derecho-324x160.jpg)