La Junta Nacional de Justicia (JNJ) desarrolló una audiencia, este jueves 3 de abril, para evaluar una solicitud de vacancia en contra de Rafael Ruiz Hidalgo. El integrante del organismo autónomo cuenta con una sentencia por prevaricato, emitida en el año 2010, que no fue reportada durante su postulación a la JNJ.
El procedimiento inició luego que el organismo autónomo recibiera la copia certificada de la sentencia condenatoria desde el Poder Judicial. Este documento fue recibido el 13 de marzo y, tan solo un día después, se obtuvo la totalidad del expediente penal relacionado con el caso.
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«Lo que hice fue la aplicación de una interpretación sistemática de la ley», argumentó Ruiz Hidalgo sobre la cuestionada resolución. Además, indicó que en el proceso, en el que se optó por levantarse la medida cautelar, no le causó ningún daño a la parte investigada. Por lo contrario, señaló, el único que sufrió «un daño» es él:
Algunos creen, de repente la propia ciudadanía, que el doctor Ruíz Hidalgo no debe estar en la Junta (Nacional de Justicia) porque es un corrupto. Yo no he cometido ningún acto de corrupción o de inmoralidad. Tampoco un asesinato o un delito grave. Tampoco he aplicado una norma derogada.
@lpderecho MIEMBRO DE LA #JNJ (CONDENADO POR PREVARICATO) SE RESISTE A DEJAR EL CARGO
Asimismo, el actual miembro de la JNJ recurrió al principio de irretroactividad de la norma. De acuerdo con su defensa, la sentencia en su contra data del 2012 y, «en el momento de los hechos ocurridos no existían impedimento normativos» en la postulación a la JNJ. Además, negó la existencia de una conducta inmoral o antiética, ya que el acápite que postula su vacancia es «un concepto jurídico indeterminado».
Tras finalizar la audiencia, el integrante de la JNJ reiteró su defensa al ser abordado por la prensa. Sumado a sus argumentos anteriores, también reflexionó en torno a la reinserción social:
¿Acaso uno que está rehabilitado no puede reinsertarse a la sociedad y postular a un cargo público? No he cometido ningún delito de corrupción o soborno, violencia o asesinato.
El 14 de marzo último, el ciudadano Elías Domínguez López y el congresista Edwin Martínez (no agrupado) presentaron una solicitud de vacancia, respectivamente, en contra de Ruiz Hidalgo. De acuerdo a la JNJ, este «proceso se lleva a cabo conforme a lo que estipula la ley» y se «garantiza el respeto al debido proceso en el marco de este procedimiento».
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Sentencia se dictó por una «resolución contraria a la ley»
La condena a Ruiz Hidalgo está vinculada a una decisión que tomó en 2004, cuando se desempeñaba como juez suplente del 13 Juzgado Laboral de Lima. En aquella ocasión, según el programa Punto Final, ordenó el embargo de las cuentas de varias empresas relacionadas con el Grupo Gloria, en el marco de una demanda laboral presentada por un supuesto extrabajador.
Sin embargo, según se indica, en el transcurso del proceso penal se descubrió que las empresas embargadas no tenían vínculo alguno con el caso. Como resultado, se determinó que el entonces magistrado había emitido una «resolución contraria a la ley», lo que derivó en su condena a tres años de prisión.
Esta pena fue suspendida condicionalmente por dos años, bajo la condición de cumplir con ciertas reglas de conducta, tales como no cambiar de domicilio, presentarse ante la Corte de Justicia y abonar una reparación civil de S/1000.
Aparte de la condena, se le impuso una inhabilitación de un año para ejercer cargos públicos. A pesar de haber apelado la decisión, la Corte Suprema rechazó sus recursos en 2013.
Defensa de Ruiz Hidalgo confirma sentencia, pero asegura que «no existe legalmente»
El abogado Iván Paredes, defensor de Ruiz Hidalgo, reconoció que el integrante de la JNJ fue sentenciado por prevaricato. Sin embargo, afirmó que esta condena ―declarada suspendida en parte― fue condicional y que, ante el cumplimiento del plazo de prueba sin la comisión de nuevos delitos, ni la infracción de reglas de conducta, se consideró no pronunciada.
«A diferencia de la prisión efectiva, la condena condicional se tiene por no pronunciada. O sea, nunca existió», señaló en diálogo con Latina. Asimismo, señaló que el pago de la reparación civil no tenía «nada que ver» con la condena: «Es diferente, porque la condena puede prescribir, pero la acción civil no. La acción civil prescribe en 10 años. Si tu cometes un delito de hurto de 3 años, prescribe a los 4 años y medio, pero la acción civil prescribe después de 10 años».
Sumado a ello, negó la existencia de antecedentes producto de esta medida judicial ―de una pena de tres años y medio―, ya que no fue efectiva. «Legalmente se tiene por no pronunciada, nosotros estamos en un Estado de derecho», indicó.
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