La Junta Nacional de Justicia reafirma que sus procesos de selección de jueces y fiscales son transparentes y no admiten interferencias. Respalda toda investigación al respecto y ofrece los medios a su disposición con ese propósito.
Junta Nacional de Justicia
JNJ realiza procesos transparentes y sin interferencias
La Junta Nacional de Justicia realiza procesos de selección y nombramiento transparentes y no admite en ellos interferencias de ninguna índole.
En relación a la Convocatoria 004-2021-SN/JNJ, para cubrir plazas de fiscales supremos, esta tuvo cuatro etapas. La primera fue un examen de conocimientos consistente en la elaboración de un ensayo, calificado mediante evaluación ciega (con identificación solo por código de barras), a cargo de profesores universitarios de las más importantes universidades del país. La segunda fue de evaluación curricular y responde a criterios objetivos, con puntajes establecidos en cada uno de los ítems previstos en las bases. La tercera fue de estudio de caso, consistente en resolver algún supuesto de carácter jurídico, sustentando la posición del postulante y absolviendo las preguntas pertinentes ante dos evaluadores, también profesores universitarios afines a las materias. La cuarta y última etapa fue la entrevista personal, a cargo de los miembros del Pleno de la JNJ, que versa sobre solvencia e idoneidad, trayectoria, proyección personal y conocimiento de la realidad nacional e institucional. Las calificaciones de cada miembro, en esta etapa, se encriptan inmediatamente después de cada entrevista y solo son de conocimiento del Pleno cuando son abiertas al término de esta fase.
En la Convocatoria 02-2021-SN/JNJ, para el nombramiento de Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, las etapas fueron: evaluación curricular, estudio de caso, sustentación de plan de trabajo y entrevista personal, con características semejantes a las descritas en el párrafo precedente.
Los contenidos de las evaluaciones, criterios aplicados, calificaciones y fundamentaciones son públicos en todas las fases de los concursos a cargo de esta entidad. La JNJ ha difundido siempre la información relativa a los mismos, a la vez que ha puesto a disposición de la prensa y de cualquier solicitante, todos los requerimientos que se le han formulado por acceso a la información pública.
La JNJ expresa su mayor interés en el esclarecimiento de señalamientos sobre interferencias en los concursos indicados, al mismo tiempo que respalda toda investigación al respecto, ofreciendo los medios a su disposición para ese propósito. Lima, 19 de diciembre de 2023
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

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