La Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) ha culminado la evaluación curricular y ha publicado el cuadro final de méritos.
Encabezando la lista se encuentra Gino Augusto Tomas Ríos Patio, con un puntaje total de 28.10, seguido por Iván Pedro Lino Guevara Vásquez con 28.00 y Víctor Hugo Chanduvi Cornejo con 27.95. Entre los criterios evaluados figuran formación, capacitación, investigación y experiencia profesional.
[Nota previa 3/9/2024]
Estos son los 16 postulantes a integrar la JNJ que aprobaron la evaluación curricular
La Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de
los miembros de la Junta Nacional de Justicia publicó los puntajes que han
obtenido los 16 postulantes que han aprobado la evaluación curricular
Finalmente comunican a los postulantes que han superado la presente etapa de
evaluación curricular, que, de acuerdo a lo establecido en el cronograma de las
bases, avanzan a la siguiente etapa del concurso referida a la prueba de confianza.
Estos son los 23 postulantes a integrar la JNJ que aprobaron el examen de conocimientos
La Comisión Especial para la selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) dio a conocer los resultados de la evaluación escrita, que se desarrolló hoy, entre las 9:00 y 11:00 horas, en la sede de la Universidad ESAN.
En el examen participaron 47 de los 51 postulantes que fueron seleccionados para la evaluación. De acuerdo a los resultados de esta etapa del proceso, 23 postulantes han sido aprobados para las próximas etapas, cuyas fechas serán comunicadas próximamente.
Al culminar esta primera evaluación, el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, en su calidad de presidente de la Comisión Especial, agradeció la presencia de los demás miembros de este grupo de trabajo, quienes se comprometieron a continuar trabajando con la transparencia y rigurosidad que este proceso exige.
PUNTAJES OBTENIDOS EN LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
La Comisión Especial a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia comunica los puntajes que han obtenido los 47 postulantes que se han presentado este domingo 25 de agosto de 2024 a rendir la evaluación de conocimientos en las instalaciones de la Universidad ESAN:
Finalmente, se comunica que esta evaluación es eliminatoria, por lo que los postulantes que alcanzaron como mínimo la nota aprobatoria de 20 puntos avanzarán a la siguiente etapa del concurso referida a la evaluación curricular.
Lima, 25 de agosto de 2024
Descargue la lista aquí
Comisión Especial aprobó bases del concurso para la elección de nuevos miembros de la JNJ
La Comisión Especial que elegirá a los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó por unanimidad, el lunes 15 de julio, las bases del concurso público de méritos en el marco de este procedimiento.
Lo próximo será la publicación de las mismas en el diario oficial El Peruano. La inscripción de postulantes se realizará a través de la página web institucional de la Comisión Especial, de manera virtual, a partir del 22 de julio de 2024. Allí se deberá registrar la información solicitada y cargar los documentos de sustento.
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Los aspirantes no deben tener sentencia condenatoria firme por delito doloso. Además, deberán contar con reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral, la cual se podrán evaluar durante las seis etapas del concurso.
El grupo de trabajo, instalado el 3 de julio en una reunión convocada por la Defensoría del Pueblo, también aprobó las modificaciones de su Reglamento Interno.
Más detalles
La Comisión Especial está integrada por las siguientes autoridades:
- Javier Arévalo, presidente del Poder Judicial
- Josué Manuel Gutiérrez, defensor del pueblo
- Juan Carlos Villena, fiscal de la Nación
- Francisco Morales Saravia, presidente del Tribunal Constitucional
- Nelson Shack, Contralor General de la República
- Jeri Ramón, rectora de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en representación de las universidades públicas)
- Segundo Felix Romero Revilla, rector de la Universidad Ricardo Palma (en representación de las universidades privadas)
El artículo 70 de la Ley Orgánica de la JNJ señala lo siguiente:
la Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del Concurso Público de méritos de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y, que cuenta con una Secretaría Técnica Especializada. Además, la Comisión Especial se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la Junta Nacional de Justicia.
Aspectos sobre la conformación
Son siete miembros los que componen la JNJ. Ellos pasan por un proceso de selección que incluye evaluaciones de conocimientos, trayectoria profesional, ética e integridad.
El periodo de desempeño de rol es por cinco años y sin posibilidad de reelección inmediata. Sus funciones son las siguientes:
- Nombramiento de jueces y fiscales.
- Ratificación de jueces y fiscales.
- Evaluación y sanción disciplinaria.
- Supervisión de la carrera judicial y fiscal.
- Elaboración de políticas de mejoramiento.
- Resolución de recursos.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


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