El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo Bermejo, presentó un proyecto de ley que plantea suspender la inscripción de los partidos políticos que presenten firmas falsas.
La iniciativa modifica los artículos 8, 11-A y 18-B de la Ley de Organizaciones Políticas, con relación al funcionamiento de los Comités Partidarios, la suspensión de inscripción de organizaciones políticas y la afiliación indebida. Asimismo, añade el articulo 11-B, el cual plantea lo siguiente:
[…] Que prevé la suspensión del procedimiento de inscripción de organizaciones políticas en vías de inscripción, cuando se adviertan registros no válidos que provengan de mismos puños gráficos.
Además, incorpora el artículo 395 sobre la responsabilidad penal por los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica. «Es decir, cuando estos hayan sido cometidos en su nombre y en su beneficio, directo o indirecto; por su personero legal, fundador y/o directivo que integra el máximo órgano ejecutivo», detalla el JNE en su cuenta de X.
Por último, el proyecto plantea una aplicación inmediata y por única vez con relación a «las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha máxima de la convocatoria» a las elecciones de 2026.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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