El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó un proyecto de ley para establecer el precedente electoral vinculante, con el objetivo de garantizar coherencia y seguridad jurídica en las resoluciones electorales. La iniciativa busca regular en qué casos este precedente puede aplicarse, modificarse o dejarse sin efecto.
La propuesta modifica los artículos 23, 24 y 35 de la Ley Orgánica del JNE, estableciendo que sus fallos vinculantes serán obligatorios cuando así lo indiquen expresamente. Si el Pleno del JNE decide apartarse de un precedente, deberá justificarlo con fundamentos de hecho y derecho.
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Para la creación, modificación o eliminación de un precedente, se requerirá el voto de al menos cuatro miembros del Pleno del JNE. Además, los Jurados Electorales Especiales estarán obligados a seguir estos precedentes, salvo que justifiquen expresamente su apartamiento.
El proyecto también establece que las resoluciones que definan o modifiquen precedentes sean publicadas en el diario oficial El Peruano, permitiendo así un acceso claro a las reglas jurídicas en materia electoral.
Según el JNE, la medida busca fortalecer la uniformidad en las decisiones, evitar contradicciones y optimizar los recursos judiciales, aliviando la carga del sistema de justicia electoral.
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PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PRECEDENTE ELECTORAL VINCULANTE
I. Fórmula jurídica
Articulo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el precedente electoral vinculante, así como los supuestos en que este puede aplicarse, modificarse, apartarse o dejarse sin efecto.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 23, 24 y 35 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
Modificanse los artículos 23, 24 y 35 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones en los siguientes términos:
Artículo 23.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y los principios generales del derecho. En materia electoral, de referéndum, o de otras consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
Las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones constituyen precedente vinculante de observancia obligatoria en materia electoral cuando así lo expresen sus resoluciones, precisando el extremo de su efecto normativo y formulando la regla jurídica en la que consiste el precedente.
En caso el Jurado Nacional de Elecciones resuelva apartándose del precedente electoral, debe señalar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su decisión y las razones por las que se aparta de este.
La resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que crea, modifica, se aparta o deja sin efecto un precedente electoral vinculante debe ser publicada en el diario oficial El Peruano.
Artículo 24.- El quórum necesario para las sesiones del Pleno es de cuatro (4) miembros. Para la adopción de decisiones o la emisión de un fallo, se requiere el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. En caso de empate el presidente tiene el voto dirimente.
Para crear, modificar, apartarse o dejar sin efecto un precedente electoral vinculante se requiere el quórum exigido en el párrafo anterior y el voto conforme de cuatro (4) miembros.
Artículo 35.- Los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.
Los precedentes electorales vinculantes son de observancia obligatoria. Si los Jurados Electorales Especiales se apartasen de un precedente electoral vinculante, deben justificar en forma expresa dicha decisión, precisando el precedente del cual se apartan y los fundamentos o circunstancias particulares del caso por los cuales se decide en forma distinta.
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