El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que fortalece el financiamiento público directo e indirecto a las organizaciones políticas peruanas. La propuesta fue remitida mediante el Oficio 000284-2025-P/JNE, con fecha 28 de mayo, en cumplimiento del Acuerdo de Pleno del JNE adoptado el 20 de marzo.
El proyecto modifica ocho artículos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) e introduce nuevas sanciones por el mal uso de los fondos estatales. También deroga una disposición de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683), con el objetivo de actualizar la normativa al nuevo contexto constitucional que restituye la bicameralidad.
Entre los cambios más relevantes está el artículo 29, que regula el financiamiento público directo. Este será otorgado exclusivamente a partidos y alianzas con representación en el Congreso, calculado en base al 0,1 % de la UIT por cada voto emitido para elegir a diputados. “Los fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y deben ejecutarse durante el ejercicio anual en el que fueron transferidos”, establece el texto.
Se impone además un criterio obligatorio de distribución interna: al menos el 15 % del financiamiento anual deberá destinarse a formación, capacitación e investigación para la inclusión de las mujeres en la vida política. El literal b) del artículo 29.3 precisa que estas actividades deben desarrollarse “bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres”.
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Régimen sancionador
En caso de incumplimiento, el artículo 36-A establece sanciones que van desde multas hasta la declaración de infracción muy grave. De hecho, si una organización política no devuelve el saldo no ejecutado al final del año fiscal, incurre en infracción muy grave y podría ser sancionada de forma más severa en caso de reincidencia. “Si se tratase de una infracción grave, se sancionará como una infracción muy grave”, indica el texto legal.
Una infracción grave podrá ser sancionada como muy grave si la organización política incurre en la misma conducta dentro de un periodo de cinco años.
En cuanto a las medidas correctivas, la ONPE podrá imponer desde amonestaciones hasta multas o incluso la retención parcial del financiamiento, según la gravedad de la falta.
Financiamiento público indirecto y acceso a medios para partidos políticos
El proyecto también regula el financiamiento público indirecto. El nuevo artículo 37 determina que las organizaciones políticas con candidatos inscritos tendrán acceso gratuito a medios de comunicación privados y estatales desde 60 hasta 2 días antes de los comicios, incluyendo canales de televisión, radio y redes sociales.
De igual manera, en el documento se introducen criterios mixtos de asignación: el 50 % del tiempo en medios se distribuirá en partes iguales, mientras que el otro 50 % se adjudicará proporcionalmente según la representación congresal. También se habilita el uso del Portal Digital de Financiamiento (PDF), donde los partidos podrán seleccionar espacios publicitarios en función de un catálogo administrado por la ONPE.
Otra novedad es el enfoque diferenciado para las elecciones primarias. La franja electoral solo se aplicará a las primarias abiertas (literal a del artículo 24), excluyéndose así a las modalidades internas restringidas a afiliados o delegados. Esta disposición busca, según el JNE, un uso más eficiente de los recursos públicos.
La ONPE tendrá a su cargo la implementación reglamentaria de la norma. Según la disposición reglamentaria incorporada, deberá emitir las directivas necesarias en un plazo máximo de 60 días calendario desde la publicación de la ley.
La supervisión del uso de los fondos también se fortalece. La ONPE podrá imponer sanciones administrativas conforme a informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Las resoluciones podrán ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, pero no cabrá ulterior recurso contra lo que este resuelva.
Finalmente, una disposición transitoria específica que, para las elecciones generales del 2026, el cálculo del financiamiento público indirecto deberá basarse en los resultados de los comicios del 2021. Se busca así evitar vacíos legales durante el primer proceso bajo el nuevo esquema bicameral.
La iniciativa aún debe ser debatida en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. En caso de ser aprobada, representaría uno de los cambios en el régimen de financiamiento político desde la promulgación de la LOP.
Proyecto de Ley L1377 – 2024 – JNE
Jurado Nacionalde Elecciones
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ACUERDO DEL PLENO
(20/3/2025)
VISTOS: el Oficio N.° 000087-2025-JN/ONPE, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante el cual remite una propuesta legislativa denominada, «Ley que fortalece el financiamiento público directo e indirecto a las organizaciones políticas peruanas»
El Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones a través Informe N° 000033-2025-GAP/JNE señala que, la propuesta legislativa tiene por objeto modificar los artículos 29, 30-A, 37, 36, 36- A, 38 y 41 e insertar una disposición transitoria en la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); además de que se incorpore una disposición final a la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER) para fortalecer la regulación sobre el Financiamiento Público Directo e Indirecto de las organizaciones políticas, y compatibilizar la legislación a la reforma constitucional de la Ley N.° 31988.
Al respecto, la propuesta legislativa de la ONPE comprende las modificaciones a los siguientes artículos de la LOP, de la siguiente manera:
Artículo 29.- Financiamiento público directo
29.1. Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo.
29.2. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria por cada voto emitido para elegir representantes a la Cámara de Diputados.
29.3. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados dentro de cada ejercicio anual, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, conforme a las siguientes reglas: a) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
[Continúa …]
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