Lucas Ghersi, abogado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), solicitará una medida cautelar ante el Tribunal Constitucional (TC) en el marco del caso sobre la inscripción del partido Unidad Popular, vinculado al expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez. El planteamiento busca impedir que instancias judiciales intervengan en la revisión de los planillones de esta agrupación política, mientras se resuelve la situación competencial.
En declaraciones a Canal N, Ghersi sostuvo que el proceso podría resolverse en un plazo menor a un año y que el objetivo es contar con una decisión del TC. En sus palabras:
Nosotros esperamos que el Tribunal resuelva en el más breve término, antes de las elecciones. Unidad Popular es una organización inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas, lo que pasa es que por la fecha de su inscripción no puede participar en las elecciones generales, pero para las elecciones municipales, ahí sí puede participar. La resolución del PJ ordena al JNE, prácticamente, que autorice la participación de esta organización política en estas elecciones generales, pero eso contraviene los precedentes del TC, contraviene las reglas de juego electorales y por lo tanto es que hemos presentado esta demanda competencial.
El abogado agregó que, el Tribunal Constitucional tiene la posibilidad de resolver con rapidez, dado el interés público del caso. Recordó que el proceso establece un plazo de 10 días hábiles para la calificación de la demanda, 30 días para la respuesta del Poder Judicial y la realización de una audiencia para «resolver con rapidez después de escuchar a las partes».
El JNE presentó, el viernes 12, la demanda competencial contra el Poder Judicial por fallo que ordenó la inscripción del partido Unidad Popular. La entidad solicita que sus resoluciones no sean revisables en sede judicial, al considerar que son el «supremo intérprete del derecho electoral».
Asimismo, la demanda ante el Tribunal Constitucional, que tiene como uno de sus presentadores al abogado Lucas Ghersi, requiere declarar nulas y sin efecto legal las resoluciones emitidas por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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La organización política, que tiene como representante legal al exjuez supremo Duberlí Rodríguez, obtuvo el último 25 un fallo judicial favorable que ordenaba su inscripción. La decisión fue adoptada por el juez John Paredes Salas del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional. Luego que el JNE apelara la medida, el citado juez reafirmó su decisión y fijó una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) a los miembros del Pleno de la institución.
Durante una conferencia de prensa, Burneo sostuvo que el Pleno del JNE aprobó la medida en resguardo del calendario electoral y lo establecido en la Constitución; esto es, que las decisiones del Jurado «son irrevisables»:
Con independencia de las acciones que se vienen realizando a través de la Procuraduría del JNE, que ha presentado apelaciones aún están pendientes de resolver en instancia judicial, ya el Pleno del JNE ha aprobado la presentación de una demanda competencial.
Estamos ya formando el equipo jurídico que va a respaldar al JNE contra el Poder Judicial y, en específico, contra el accionar que vienen poniendo en duda lo que dice la Constitución: que las decisiones del JNE son irrevisables y se tiene que respetar lo que dice el calendario electoral. (…) Confiamos que, a través del TC, se pondrán las reglas claras y se establecerá que las decisiones del JNE son irrevisables y que no se puede afectar el calendario electoral, porque tiene una lógica, un sentido.
El titular del JNE agregó que «cualquier ruptura» del calendario electoral no es «inocua», pues las fechas e hitos del mismo tienen una lógica establecida. En ese sentido, afirmó que «los espacios de tiempo fijados se dan para procesar la información» correspondiente.
En tanto, Willy Ramírez, integrante del Pleno del JNE, también cuestionó el fallo judicial. Frente a la prensa, remarcó que se busca «obligar» a la entidad a adoptar una medida «imposible fáctica y jurídicamente»:
El petitorio de la demanda [de Unidad Popular] dice que el partido se inscriba, pero cuando sale la sentencia ya el partido está inscrito. ¿Qué significa ello? Que hay una sustracción de la materia. Sin embargo, en la ejecución anticipada de la sentencia, nos quieren obligar a que se retroceda y que esa inscripción sea anterior al 12 de abril. Eso es lo que está en cuestión. No se puede retroceder el tiempo. Eso es algo imposible fáctica y jurídicamente.
Finalmente, Burneo acotó que «ya está cerrado el proceso de inscripción de organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Generales 2026». Así, «al cumplirse el hito electoral del 1 de setiembre han quedado inscritos 36 partidos políticos y 3 alianzas electorales en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP): 39 en total».
SUMILLA: Interponemos demanda competencial en defensa del carácter intangible del Cronograma Electoral.
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RONALD JOHANNE ANGULO ZAVALETA, Procurador Publico del Jurado Nacional de Elecciones, designado mediante Resolución Suprema Nro. 181-2011-JUS, identificado con XXXX con domicilio procesal en XXXX Cercado de Lima y Casilla XXXX del SINOE, ante Ud. con el debido respeto me presento y digo:
Que, con la aprobación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (Acuerdo de fecha 29.08.2025), en adelante JNE, me apersono ante el Tribunal Constitucional, para INTERPONER DEMANDA COMPETENCIAL contra el PODER JUDICIAL, a quien se le deberá notificar la presente demanda en: Palacio Nacional de Justicia, Av. Paseo de la República s/n – Cercado de Lima.
Asimismo, deberá ser emplazado con la presente demanda, el PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL, doctor JOHAN JOSIF ECHEGARAY ESCALANTE, a quien se le deberá notificar en: XXXX
I. PETITORIO.
De conformidad con el artículo 202, numeral 3, de la Constitución, concordante con los artículos 108 y 109 del nuevo Código Procesal Constitucional, interponemos DEMANDA COMPETENCIAL contra el Poder Judicial, a efectos de que:
1. Se declare que el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, «JNE») posee la competencia exclusiva para (i) mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas; (ii) velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; y, (iii) administrar justicia en materia electoral – competencias asignadas, respectivamente, por los numerales 2, 3, y 4 del artículo 178 de la Constitución-y, por lo tanto, se disponga lo siguiente:
1.1 Que, las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE en materia electoral, no son revisables en sede judicial conforme a lo establecido por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú.
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