Fundamento destacado: Conclusión: 1.- El criterio para la existencia de una organización criminal “con el fin de obtener directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de mercado o mercado ilegal” de la Ley 32108; ante las identificadas lagunas normativas y axiológicas se interpreta conforme al artículo 2 de la Convención de Palermo (la tesis amplia) del beneficio económico o material) entendiendo por mercado ilegal como “además de la actividad ilegal o transacciones que se desarrolle por los participantes en el intercambio de servicios o bienes cuya producción o consumo está prohibido -siempre desde la ruptura de la ley, esté destinada a generar beneficios, último que no es condicionante de un desarrollo de mercado de este tipo”, debido a que organización criminal es tan versátil y flexible, que difícilmente puede considerarse como un bosquejo perfecto estático, sino ante su dinamismo para la comisión de ilícitos, claro está siempre en la procura de su fin lucrativo.
2.- El criterio para la existencia de una organización criminal “delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor a 6 años” de la Ley 32108, en una interpretación coherente con el artículo 2 de la Convención de Palermo, es compatible con la mención “la pena máxima de 4 años o con pena más grave”. Nótese que, el legislador no menciona que los delitos que se cometan simplemente sean mayor a 6 años; sino que repite de la Convención de Palermo el término “delitos graves”, lo que abre la puerta a considerar otros supuestos de la misma convención -no sólo por cuantía, sino por la tesis de “la naturaleza de los delitos” que expresamente están señalados en el artículo 3 y 11 de la Convención de Palermo y capítulo III Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como el delito de blanqueo de capitales o lavado de activos, corrupción de funcionarios y obstrucción a la justicia, así como otros reconocidos por el derecho internacional que sea obligatorio para el Perú.
3.- El juzgado considera que la Ley 32108 es compatible con la Constitución, condicionado a la interpretación coherentista e integral de los tratados y convenciones internacionales del artículo 55 de la carta magna, como se ha mencionado en líneas precedentes, para mercado ilegal y delito grave.
Sumilla: Caso: ciudadanos Vladimir y Waldemar Cerrón Rojas v. Estado Peruano (dinámicos del centro)
El criterio para la existencia de una organización criminal “con el fin de obtener directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de mercado o mercado ilegal” de la Ley 32108; ante las identificadas lagunas normativas y axiológicas se interpreta conforme al artículo 2 de la Convención de Palermo (la tesis amplia) del beneficio económico o material) entendiendo por mercado ilegal como “además de la actividad ilegal o transacciones que se desarrolle por los participantes en el intercambio de servicios o bienes cuya producción o consumo está prohibido -siempre desde la ruptura de la ley, esté destinada a generar beneficios, último que no es condicionante de un desarrollo de mercado de este tipo”, debido a que organización criminal es tan versátil y flexible, que difícilmente puede considerarse como un bosquejo perfecto estático, sino ante su dinamismo para la comisión de ilícitos, claro está siempre en la procura de su fin lucrativo.
El criterio para la existencia de una organización criminal “delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor a 6 años” de la Ley 32108, en una interpretación coherente con el artículo 2 de la Convención de Palermo, es compatible con la mención “la pena máxima de 4 años o con pena más grave”. Nótese que, el legislador no menciona que los delitos que se cometan simplemente sean mayor a 6 años; sino que repite de la Convención de Palermo el término “delitos graves”, lo que abre la puerta a considerar otros supuestos de la misma convención – no sólo por cuantía, sino por la tesis de “la naturaleza de los delitos” que expresamente están señalados en el artículo 3 y 11 de la Convención de Palermo y capítulo III Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como el delito de blanqueo de capitales o lavado de activos, corrupción de funcionarios y obstrucción a la justicia, así como otros reconocidos por el derecho internacional que sea obligatorio para el Perú.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SÉPTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
AUTO QUE RESUELVE
PEDIDO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN TRES
Lima, veintisiete de agosto
de dos mil veinticuatro. –
I. HECHO
Se han formulado peticiones por los ciudadanos Vladimir y Waldemar Cerrón Rojas para archivar el presente proceso penal a través de una excepción de improcedencia de acción del delito de organización criminal, con la reciente Ley N.° 32108. A través del escrito con ingreso N.° 33444-2024, el ciudadano Vladimir Cerrón Rojas sostiene que, por Disposición N.° 12-2021 del 26 de julio del 2021, se le amplía investigación preparatoria por el delito de organización criminal y la presunta comisión del delito de tráfico de influencias; luego, refiere que con la Ley N.º 32108, la organización criminal debe cumplir tres finalidades, cometer delitos graves, obtener control de una cadena de valor o mercado ilegal y obtener beneficio económico. De igual modo, en el caso del procesado Waldemar José Cerrón Rojas es la Disposición N.° 37, del 5 de octubre del 2022, que le amplía la formalización de investigación preparatoria, la cual señala que es integrante de la referida organización criminal encontrándose en el segundo nivel de la estructura, para la evaluación y determinación de los militantes y simpatizantes, como es el caso de contratación personal por Decreto Legislativo N.° 276, no descartándose su participación en otras contrataciones similares en dependencias del Gobierno Regional, vinculado al liderazgo del peticionante Vladimir Cerrón, luego insiste en que la búsqueda de cadena de control o mercado ilegal como la expuesta triple identidad ya señalada no está presente en el caso, siempre analizado bajo los alcances del principio de legalidad.
[Continúa …]


![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)
![Solo es posible observar la acusación por defectos formales una sola vez; no es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Designan a Reggis Chávez Sánchez coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios [Resolución 1023-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Reggis-Oliver-Chavez-Sanchez-LPDerecho-218x150.png)
![Lineamientos para el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen 276 [Res. 000056-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/ley-servir-administrativo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican TUPA del OECE para adecuarlo a nueva Ley de Contrataciones Públicas [Res. D000073-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de Defensa publica proyecto de ley para regular inscripción en el registro y servicio militar [Resolución Ministerial 00389-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/militar-ejercito-acuartelado-estado-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Designan a Reggis Chávez Sánchez coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios [Resolución 1023-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Reggis-Oliver-Chavez-Sanchez-LPDerecho-100x70.png)

![Lineamientos para el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen 276 [Res. 000056-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/ley-servir-administrativo-LPDERECHO-100x70.jpg)


