Buenas noticias para las mujeres. Como se recuerda, hace algunas semanas la abogada Cynthia Silva denunció públicamente, que se le había obstaculizado el ingreso a una sede fiscal de Lima, a donde se dirigía para ejercer el derecho de defensa de su patrocinada, debido a que la altura de su falda era «muy corta».
El personal de seguridad se escudaban en el cartel que estaba estampado en la pared, donde se señalaba que estaba prohibido el ingreso con determinadas prendas, entre ellas, figuraba la minifalda. Eso fue suficiente para que la letrada, que llevaba la falda por encima de la rodilla, tuviera problemas para ingresar a la institución y cumplir su trabajo.
Con tamaño argumento, la mujer de leyes interpuso su queja en el Libro de reclamaciones de la institución, y a la Defensoría del Pueblo.
Con buen criterio, hoy la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, ha emitido la Resolución 000283-2019, a través de la cual establecer que no se puede impedir u obstruir el ingreso a la fiscalía, solo por razón de la vestimenta, por ser discriminatoria. En su considerando décimo sexto, se señala:
En tal sentido, imponer a los ciudadanos que acudan a las sedes del Ministerio Público con la finalidad de realizar trámites y otras diligencias propias del servicio público de justicia que brinda el Distrito Fiscal de Lima, restricciones para su ingreso únicamente por razones de vestimenta, sin que ello afecte la seguridad u otra causa que esté debidamente justificada, no sólo vulnera el derecho a la igualdad que proscribe la discriminación, sino también el derecho al acceso a la justicia como manifestación de la tutela jurisdiccional efectiva.
Esperemos que este importante pronunciamiento se replique en otros distritos fiscales. La formalidad no puede estar por encima de los derechos fundamentales.
Resolución de Presidencia N° 000283-2019-MP-FN-PJFSLIMA
Lima, 04 de febrero de 2019
VISTO
El Informe N° 001-2019-1°FPPM-DFL-MP-FN de la abogada Janet Luz Bernal Loayza, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores del Distrito Fiscal de Lima y los Oficios N° 000202-2019-MP-FN-ADMDFLIMA y N° 000221-2019-MP-FN-ADMDFLIMA del señor Jorge Daniel León León, Administrador (e) del Distrito Fiscal de Lima.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Mediante los documentos de visto, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores del Distrito Fiscal de Lima y la Administración del Distrito Fiscal de Lima dan respuesta al pedido de informe requerido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, respecto al letrero publicado en el ingreso de la sede de las Fiscalías Provinciales Penales de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima, con el siguiente texto:
“MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DE LA NACIÓN
SE COMUNICA A LAS PERSONAS QUE DESEEN INGRESAR A ESTA DEPENDENCIA FISCAL CON LA FINALIDAD DE REALIZAR TRÁMITES Y OTRAS DILIGENCIAS, NO SE PERMITIRÁ EL INGRESO EN PRENDAS CORTAS TALES COMO SHORT, BERMUDAS, MINIFALDAS, FALDAS CORTAS U OTROS SIMILARES, AGRADECEMOS SU GENTIL COMPRENSIÓN”
SEGUNDO: Al respecto, la Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores del Distrito Fiscal de Lima, de turno el 10 de enero de 2019, en su Informe N° 001-2019-1° FPPM-DFL-MP-FN señala que, no forma parte de sus funciones ni obligaciones el letrero que brinda indicaciones al público en general para que se tenga en cuenta al momento de su ingreso a los despachos fiscales, pues ello depende de la Administración; asimismo que ha tomado conocimiento que dicho letrero ha estado en la puerta de ingreso desde que comenzó a funcionar la fiscalía, desconociendo la titularidad de la persona que habría realizado dichas recomendaciones y/o habría pegado el letrero; precisando, sin embargo que, ha recibido visitas de diversas autoridades del Ministerio Público quienes hasta la fecha no lo observaron. Agrega que el letrero siempre ha estado visible para el público, no existiendo hasta la fecha queja alguna por parte de los usuarios; no obstante, ante la queja recibida el 10 de enero de 2019 de la abogada Cynthia Silva Tichllacu, dispuso medidas correctivas en forma inmediata como es el retiro de dicho cartel, así como comunicarse con la Administración de Lima para que brinde información respecto a ello, ya que el letrero se encuentra en los exteriores de los despachos fiscales, sobre el cual no tiene injerencia. Del mismo modo, la Fiscal solicita a esta Presidencia, informe si existe alguna restricción o recomendación de la forma como deben ingresar vestidos los usuarios o abogados que se acercan a los despachos fiscales ya que, en diferentes sedes del Ministerio Público, conforme a las fotos que adjunta[1], indican diferentes restricciones para el ingreso de personas respecto a su forma de vestir.
TERCERO: Por su parte, el Administrador del Distrito Fiscal de Lima en los Oficios N° 000202-2019-MP-FN-ADMDFLIMA y N° 000221-2019-MP-FN-ADMDFLIMA informa a esta Presidencia que en ningún momento personal de la Administración de Lima ha puesto el indicado letrero, ni ningún otro en sede alguna del Ministerio Público, así como que no tiene competencia, ni atribuciones para colocarlo de mutuo propio, debido a que cualquier comunicado que se imparta por la superioridad se comunica directamente a los señores fiscales, para que ellos dispongan lo pertinente, para su cumplimiento. Agrega que el supervisor de seguridad de la sede de Miraflores ha dado cuenta que la Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Miraflores del Distrito Fiscal de Lima retiró el letrero; y en cuanto a la anotación en el Libro de Reclamaciones efectuada por la abogada Cynthia Silva Tichllacu el 10 de enero de 2019 informa que, ha cursado los oficios pertinentes a la empresa de seguridad y a los dos fiscales provinciales de Miraflores, a fin de dar respuesta a la usuaria reclamante.
CUARTO: De acuerdo al artículo 3° de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1182-2011 -MP-FN del 01 de julio de 2011 e Informe N° 00986-2018-MP-FN-OASEJ del 24 de agosto de 2018, el Administrador del Distrito Fiscal de Lima como responsable del Libro de Reclamaciones, debe velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna al reclamo efectuado por la abogada Cynthia Silva Tichllacu, por lo que no corresponde a la Presidencia pronunciarse respecto a dicha reclamación; sin embargo, los hechos expuestos en los documentos del visto detallados en los numerales segundo y tercero respecto al letrero a que se refiere el numeral primero, justifican que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, cuya gestión ha sido iniciada el 02 de enero de 2019, ejerza su función en atención a dichos hechos ocurridos en el Distrito Fiscal de Lima, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por Decreto Legislativo N° 052 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público aprobado por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN.
QUINTO: En efecto, el numeral 3) del artículo 87°-A de la Ley Orgánica del Ministerio Público2, así como el literal c) del artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, establecen como atribución del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, ejercer las funciones requeridas de sus distritos judiciales, en concordancia con la política institucional que gobierna el Ministerio Público, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las Fiscalías del distrito judicial, con conocimiento del Fiscal de la Nación. Del mismo modo, el literal f) del mismo artículo del Reglamento señala como atribución del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, dirigir la aplicación de la política institucional en el Distrito Fiscal.
SEXTO: Consecuentemente, debe considerarse que mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4713-2017-MP-FN del 26 de diciembre de 2017, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2021 del Ministerio Público, que contiene la siguiente “Declaración de Política Institucional”:
“Construir un sistema fiscal de calidad, oportuno y con equidad, en concordancia con los objetivos estratégicos nacionales del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2021, donde los ciudadanos reciban una atención inmediata en la defensa y protección de sus derechos, lo cual implica mejorar y potenciar las capacidades; así como los conocimientos del personal fiscal y administrativo a nivel nacional; además de preparar condiciones para hacer uso de los mecanismos y herramientas propias de carácter logístico que permitan un desarrollo efectivo del ejercicio fiscal.
En ese sentido, cabe significar que el Ministerio Público tiene como población objetivo a los ciudadanos que ejerciendo sus derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política del Estado, acuden a realizar sus denuncias por los presuntos delitos que se cometen en la sociedad” (Subrayado añadido).
SÉPTIMO: Dicha “Declaración de Política Institucional” guarda conformidad con el artículo 1° del de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 52, en cuanto establece que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; velando también por la prevención del delito, la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
OCTAVO: En ese contexto, corresponde considerar que el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) los derechos fundamentales suponen para el Estado el despliegue de un conjunto de niveles obligacionales, los que son exigibles independientemente de si se trata de derechos de libertad o de derechos de faceta prestacional. En ese sentido, el Estado tiene, principalmente, obligaciones de respetar, de proteger, de cumplir o satisfacer y, de ser el caso, de reparar (…) ”3. Del mismo modo, ha destacado que “(…) la Constitución es el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que, una vez que entra en vigencia, cualquier producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle lealtad y fidelidad. (…) Por otra parte, se ha establecido también que los límites materiales están conformados por los valores esenciales de la Constitución, que son el principio de dignidad de la persona, la forma republicana de gobierno, el Estado democrático de derecho y el poder soberano del pueblo (…) ”3 4. (Subrayado añadido)
[Continúa…]
[1] Acompaña vistas de ingresos a las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Lima Norte en las cuales se prohíbe el ingreso en “ropa sport” y de la Corte Superior de Lima Norte que prohíbe el ingreso en “ropa de deportes”.