Existen tres tipos de flagrancia delictiva: la flagrancia propiamente dicha, la cuasiflagrancia y la presunción de flagrancia. ¿En qué consisten y cuáles son sus clasificaciones? Jefferson Moreno Nieves te lo explica:
- Flagrancia estricta: el sujeto es sorprendido y detenido en el momento de ejecutar el hecho delictivo.
- Cuasi flagrancia: el individuo capturado después de ejecutado el hecho delictivo, siempre que no se le haya perdido de vista y haya sido perseguido desde la realización del delito. Por ejemplo, un sujeto roba un artefacto y es visto en el acto de perpetrar el latrocinio, siendo perseguido por quien o quienes lo han sorprendido y es detenido.
- Flagrancia presunta: la persona es intervenida por la existencia de datos que permiten intuir su intervención –en pureza, que viene de ‘intervenir’– en el hecho delictivo.
Es importante mencionar que la flagrancia delictiva exige ciertas características para su configuración:
- Inmediatez temporal, que consiste en que la persona esté cometiendo el delito, o que se haya cometido momentos antes.
- Inmediatez personal, es decir, que la persona se encuentre en el lugar de los hechos en situación que se infiera su participación en el delito o con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
- Necesidad urgente, se da ante un conocimiento fundado, directo e inmediato del delito, por el cual resulta urgente la intervención de la policía para que actúe conforme a sus atribuciones y ponga término al delito. Esto se da ante la imposibilidad de obtener una orden judicial previa. La característica propia de la inmediatez exige la intervención policial en el delito.
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