JEE señala que Patricia Juárez habría infringido neutralidad al ser dirigente de FP: congresista califica el informe de «absurdo» de «interpretación normativa»

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro concluyó, a través de unas recientes informes, que Patricia Juárez Gallegos «habría infringido» el principio de neutralidad durante el periodo electoral al «formar parte de algún comité u organismo político» de Fuerza Popular (FP). Sin embargo, la congresista asegura que estos alegados con inconstitucionales.

El último 14 de agosto, la coordinadora de Fiscalización del JEE, Wendolyne Zapata Vidaure, elaboró un informe sobre la parlamentaria, tras revisar una lista elaborada por el alcalde Rafael López Aliaga en sus descargos a una resolución del organismo. «Este criterio, al ser aplicado a mi persona, también debe aplicarse a otras figuras públicas por el simple hecho de ser dirigentes de organizaciones políticas, a fin de no vulnerar el principio de proporcionalidad en la adopción de la medida», alegó.

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Ante ello, el organismo constató que Juárez Gallegos es actualmente afiliada y secretaria nacional de gobiernos subnacionales del partido Fuerza Popular. En sus análisis, halló que la infracción de la congresista fue «formar parte de algún comité u organismo político» y que este hecho se realizó «con fecha posterior a su elección». Además, advirtió de una posible ejecución de actos proselitistas:

[…] Podríamos inferir adicionalmente que, la presunta intencionalidad de Carmen Patricia Juárez Gallegos, al ostentar el cargo (Secretaria nacional de Gobiernos Subnacionales) del órgano ejecutivo y político central de la organización política Fuerza Popular, también es razonable bajo el principio de primacía de la realidad que, pretenda ejecutar directa y/o indirectamente actos proselitistas en favor de la organización política donde milita, y además posee un cargo directivo en dicho partido.

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Poco después, el 23 de agosto, Zapata Vidaure emitiría un informe complementario sobre la omisión en el análisis del artículo 33 del Reglamento o sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. No obstante, el organismo no lo consideró necesario porque no «resulta exigible el cumplimiento de las condiciones» del artículo.

En sus descargos, la parlamentaria señaló que la «simple condición de ser militante no implica en sí misma un uso de la autoridad pública para hacer proselitismo». A su vez, indicó que su militancia en FP no incurre en las prohibiciones del reglamento. «Dicha interpretación choca con otro imperativo legal: los congresistas deben, por mandato legal y estatutario, pertenecer a partidos políticos para ser elegibles», alegó.

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Asimismo, argumentó que el informe no «reprocha» a la conducta de la congresista realizar propaganda o usar recursos públicos para una campaña política. Por ello, consideró que «simplemente se presume una actitud futura sobre la base
de la afiliación política».

Juárez Gallegos alegó que sancionarla por su «militancia activa» sería, además de «una contradicción jurídica insalvable», «un absurdo en términos de interpretación normativa». Sumado a ello, calificó la medida de «abiertamente inconstitucional» al infringir el artículo 35 de la Constitución Política.


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