Actualización.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso este miércoles la reincorporación del candidato Daniel Urresti (Podemos Perú) para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, luego de revocar la decisión del Jurado Electoral Especial (JEE) que lo excluyó por omitir información respecto de una sentencia condenatoria.
Fundamentos destacados. 17. Que de otro lado, sin perjuicio de lo anterior; con respecto a la solicitud de anotación marginal que formuló el personero legal con su escrito de fecha 25 de noviembre de 2019, señalando que omitió declarar la sentencia consentida por delito de difamación que pesa contra el candidato Daniel Urresti Elera, es importante invocar el criterio uniforme sentado por el órgano Supremo del Jurado Nacional de Elecciones, en casos análogos de solicitud de anotación marginal, como el recaído en la Resolución N.° 0618-2019-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2019, que obra en el Expediente ECE.2020004903, en el que señala en su Considerando 19 lo siguiente “Al respecto se debe señalar que, conforme al artículo 17 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. En ese sentido, en cuanto la pretensión del recurrente versa sobre incorporación de datos que modifican su declaración, resulta imposible estimarla, tanto más si se trata de información conocida por el candidato excluido con anterioridad, por lo que verificada la omisión de información sin causa objetiva, corresponde aplicar la consecuencia normativa, esto es, la exclusión del candidato”, por lo tanto, con una anotación marginal no se puede pretender subsanar una omisión de declarar una sentencia condenatoria más aún si a la fecha se encuentra vigente, pues las anotaciones marginales no pueden modificar sustancialmente la hoja de vida del candidato.
18. Que, en consecuencia lo señalado en el párrafo anterior permite incluir que también el referido candidato está incurso en al causal de exclusión la que corresponde ser declarada en razón a que tal hecho se refiere a escritos reveladores de tal omisión presentados con anterioridad es decir antes del vencimiento del plazo del calendario electoral para ser excluido y que si bien no se dieron cuenta en su oportunidad fueron por situación atribuible al asistente jurisdiccional responsable de dar cuenta de dicho escrito.
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
RESOLUCIÓN N° 00085-2020-JEE-LIC1/JNE
EXPEDIENTE N.º ECE.2020001038
Jesús María, ocho de enero de dos mil veinte
VISTO, el informe presentado en la fecha por el señor asistente jurisdiccional de este Jurado Electoral Especial, y visto el estado del expediente, referente a los actuados respecto del Sr. DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, candidato al cargo de Congresista de la República, por la organización política “PODEMOS PERÚ”, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y,
CONSIDERANDO:
1. En principio, debemos precisar que la Constitución Política del Perú, reconoce como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones y por ende de los Jurados Electorales Especiales, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece en su artículo 178 numeral 3; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley Orgánica y las leyes electorales.
2. El artículo 113 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 26859, establece en su penúltimo párrafo lo siguiente “No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la República: (…) las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso”.
3. El artículo 38 numeral 38.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019 (en adelante el Reglamento) establece que “El JEE dispone la exclusión de un candidato de la lista de la que forme parte hasta un (1) día antes de la fecha fijada para la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto: a) Condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad”.
4. Con fecha 8 de enero de 2019, la secretaria de este Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, pone en conocimiento el Informe presentado por el Sr. Julio Edinson Díaz Torres, asistente jurisdiccional de este JEE, respecto de los actuados que obran en el expediente relacionados con el candidato DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, candidato al cargo de Congresista de la República, por la organización política “PODEMOS PERÚ”. Informe por el que recién en la fecha de hoy, el referido servidor, pone a despacho de este jurado electoral especial el escrito que figura registrado con fecha de ingreso a mesa de partes, el 25 de noviembre de 2019, presentado por el personero legal de la referida organización política.
5. Mediante Resolución N.° 286-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, este Jurado Electoral Especial dispuso admitir la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la organización política Podemos Perú.
6. Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2019, el personero legal de la referida organización política solicitó la anotación marginal en el Rubro VII- Relación de sentencias de la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, indicando lo siguiente: “(..) A fin de transparentar la información del candidato DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, (…) se informa del proceso con EXPEDIENTE 1261-2015, no obstante que no es impedimento para ser considerado candidato toda vez que no se trata de delitos dolosos.
Adjunta a su solicitud: 1) El Informe N.° 01-2019, suscrito por el abogado Eduardo R. Mendieta Sánchez, de fecha 25 de noviembre de 2019; y 2) El original del cargo, del escrito con sello de recepción, de fecha 28 de octubre de 2019, bajo la sumilla “Cumple con pago de reparación civil, informa cumplimiento de la pena; solicita rehabilitación y eliminación de los antecedentes”, que fuere presentado ante el Décimo Sétimo Juzgado Penal de Lima.
7. Mediante Resolución N.° 813-2019-JEE-LIC1/JNE del 10 de diciembre de 2019, este Colegiado dispuso insertar la nota periodística difundida en el diario Perú 21, de fecha 10 de diciembre de 2019, referente a que el mencionado candidato indicó no tener ninguna condena, ocultando así la pena privativa de libertad suspendida por un año dictada en agosto de 2017, por el Juzgado Penal de Lima
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