El Jurado Electoral Especial de Huancayo determinó la existencia de infracción en materia de neutralidad electoral por parte de César Acuña, actual gobernador regional de La Libertad. La decisión se fundamenta en lo previsto en los incisos 32.1.2 y 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
El colegiado ordenó al gobernador regional que se abstenga de reincidir en conductas que contravengan la normativa de neutralidad. Se advirtió que, en caso de incumplimiento, se impondrá una sanción de amonestación pública y multa a la organización política que lo postula.
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Según el informe de fiscalización, el 20 de septiembre participó en una actividad proselitista en el parque Huamanmarca, acompañado de simpatizantes con símbolos de Alianza para el Progreso, lo que constituiría propaganda política prohibida para autoridades en periodo electoral.
ELECCIONES GENERALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO
RESOLUCION N° 00964-2025-JEE-HCYO/JNE
EG.2026007263
Huancayo, 29 de setiembre de 2025.-
VISTOS: La Resolución N° 00920-2025-JEE-HCYO/JNE, de fecha 23 de setiembre de 2025, emitido por este Jurado Electoral Especial, con los demás actuados que contiene; en el marco de las Elecciones Generales 2026, y;
CONSIDERANDO:
Antecedentes
- Mediante el Informe N° 0000189-2025-MCP-JEEHUANCAYO-EG2026/JNE, su fecha 21 de setiembre de 2025, emitida por la Coordinadora de Fiscalización Marilyn Azucena Costilla Pantoja, del Jurado Electoral Especial de Huancayo, a través del cual se hizo de conocimiento que, de la labor de campo y gabinete efectuada por el área de fiscalización realizada el día 20 de setiembre del presente año, al promediar las 15:30 horas, los fiscalizadores distritales adscritos al JEE Huancayo durante sus labores de campo, presenciaron el inicio de una actividad proselitista en favor de la organización política Alianza para el Progreso (en la intersección de la Av. Mariscal Castilla con Jr. Víctor Andrés Belaúnde), advirtiendo la presencia del actual Gobernador Regional de La Libertad, señor César Acuña Peralta, acompañado de un gran número de simpatizantes quienes vestían polos, chalecos en color azul y portaban banderolas, banderines, polos, gorros entre otros elementos publicitarios donde se aprecia el símbolo de la organización política Alianza para el progreso. En el numeral 3.4.12.7. del informe señala «La presunta conducta infractora del Gobernador Regional de La Libertad, César Acuña Peralta, se enmarca en la prohibición reglamentaria general a todas las autoridades políticas o públicas de vulnerar el principio constitucional de neutralidad, por el solo hecho de su propia investidura como tal; y de manera específica, la acción típica infractora se enmarca en el realizar propaganda en favor de la organización política Alianza para el Progreso, por medio del uso de su imagen y/o nombre acompañando ello al símbolo y/o nombre de dicho partido político» (…) «A la tesis expuesta, se adicionan como elementos complementarios de convicción del presunto acto infractor el hecho que César Acuña Peralta al haber sido elegido Gobernador Regional de La Libertad por la organización política Alianza para el Progreso, donde actualmente mantiene vigente su afiliación y ostenta el cargo ejecutivo de presidente de dicho partido, es razonable bajo el principio de primacía de la realidad que, pretenda ejecutar directa y/o indirectamente actos proselitistas en favor de la organización política donde milita». Manifestando que se habría producido vulneración a lo señalado en el numeral 32.1.5 del artículo 32° de la Resolución n.° 0112-2025-JNE, de fecha 12 de marzo de 2025, que aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral (en adelante, el Reglamento).
- Con fecha 23 de setiembre de 2025, este Jurado Electoral Especial emitió la Resolución N° 00920-2025-JEE-HCYO/JNE, a través del cual se resolvió correr traslado de los actuados al presunto infractor César Acuña Peralta, gobernador regional de La Libertad; a fin de que cumpla con efectuar los descargos correspondientes.
[Continua…]


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