El presidente del Poder Judicial (PJ), Javier Arévalo, declaró que los allanamientos a las viviendas de la presidenta Dina Boluarte (Surquillo) y Palacio de Gobierno ocurrieron de «acuerdo a ley».
El alto funcionario minimizó los cuestionamientos de la defensa legal de la dignataria, en torno a estas diligencias, y descartó una aparente intervención “inconstitucional” a Boluarte.
La pesquisas, de acuerdo a la resolución judicial, tenían “fines de incautación de los relojes Rolex y documentos, que guarden relación con los delitos investigados”.
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Las declaraciones de Arévalo se produjeron durante el lanzamiento de la nueva versión del servicio de Interoperabilidad entre la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Corte Superior Justicia de Lima:
Ninguna medida que se ha adoptado es inconstitucional. Acá tenemos que ser claros [sobre allanamientos], la Policía ha cumplido su papel, se siguió un procedimiento. La Fiscalía realizó la petición, el juez autorizó el descerraje [de los inmuebles] y todos han actuado de acuerdo a ley. Yo no veo ningún punto [en el que] que haya un aspecto de inconstitucionalidad
De esta manera, el titular del PJ respaldó el trabajo realizado por la PNP, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Las diligencias realizadas, se dieron en el marco de las investigaciones por el caso Rolex sindicado a la Jefa de Estado.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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