Para jalarse de los cabellos: ¿existe delito de violencia contra la autoridad en el caso de Dina Boluarte?

Por: Mario Escriba Tineo

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El ordenamiento jurídico no se fundamenta sólo en la Ley, entendida esta como el acto que emana del legislador, sino en la Constitución Política del Estado (…)” / Fundamento 10° del Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 1-2016/CIJ-116 del 1/6/2016.


1. BASE LEGAL: ARTÍCULO 366° DEL CÓDIGO PENAL

Artículo 366°.- Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones

El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.

2. EL BIEN JURÍDICO

Se ha señalado que es la libertad en el ejercicio de las funciones del funcionario o autoridad pública, a fin que desarrolle libremente esas facultades y funciones impuestas a su cargo.

Por ello, Raúl Pariona Arana señala que “En la doctrina nacional se ha señalado que el bien jurídico del delito es la libertad de determinación del funcionario público en el ejercicio de sus funciones, ya que el sujeto activo quiere superponer su voluntad a la voluntad del funcionario. También se señala que se trataría de un tipo penal pluriofensivo.” (Pariona Arana, 2018, pág. 82)

3. TIPO OBJETIVO

3.1. ACCIÓN JURÍDICA RELEVANTE

En tipo penal del delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones exige que la intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, sea de un medio suficiente para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones.

Así del Acuerdo Plenario Extraordinario Nº 1-2016/CIJ-116, podemos señalar que de los casos concretos de amenazas verbales o agresiones físicas mínimas no serán de relevancia penal, por no tener el medio para concretar el impedimento o trabar (entorpecer algo o impedir su normal actividad o desarrollo) el ejercicio de una función legal.

Incluso, en el referido Acuerdo Plenario, sobre la agravante del numeral 3 del artículo 367°, se aseveró que la forma agravada “abarca únicamente aquellos actos que mediante amenazas o agresiones físicas rechazan el ius imperium del Estado, representado en el ejercicio del poder, competencias y facultades que ella legalmente ostenta y ejerce”. Por lo que, en una interpretación respetuosa de la proporcionalidad constitucional, las sanciones penales que se impongan a quienes cometan estos actos deben ser sustancialmente menores frente a quienes atenten de forma directamente contra la vida o salud del personal policial, por ejemplo.

4. TIPO SUBJETIVO

4.1. DOLO Y ALGO MÁS

Conjuntamente con el dolo, existen algunos tipos penales que exigen de la concurrencia del “elemento subjetivo adicional” (Bramont-Arias Torres , 2002, pág. 220), es decir, necesitará de propósitos específicas normativos (esto a fin de conocer la finalidad criminal del autor). V.gr.: en el hurto no solo es necesario conocer y tener voluntad de apoderase del bien, sino que además de obtenerse provecho.

Dicho ello, este delito es sin duda doloso. Por lo que además de exigir la presencia del dolo (conocimiento y voluntad) inexorablemente exige de un elemento subjetivo distinto del dolo, esto es, el denominado “tendencia interna trascendente”.

Este elemento subjetivo de tendencia interna trascendente, “importa que requieren de un motivo o finalidad que trasciende la mera realización dolosa de la acción. En otras palabras, el sujeto intensifica su acción. Por ejemplo: matar a una persona con crueldad (art. 108 del Cp: asesinato) (…)”. (Bramont-Arias Torres , 2002, pág. 220).

Al respecto, sobre la exigencia de este elemento subjetivo en el delito contenido en el artículo 366° del Código Penal, el profesor Francisco Celis Mendoza Ayma, sostiene:

“Si la intimidación o violencia contra la autoridad no está orientada a impedir o trabar el acto funcional (la amenaza contra el juez porque falló en contra de los intereses del sujeto activo, o un acto de violencia contra el juez porque condenó al sujeto activo; no obstante que se realizan los elementos del tipo objetivo), no se configura el tipo subjetivo, pues falta ese componente de tendencia interna trascendente, esto es, que el sujeto activo se represente, subjetivamente, que el empleo de la intimidación o violencia es para impedir o trabar un acto funcional. Ello no significa que necesariamente se llegue a impedir o trabar la ejecución, sino que esta se presente, pues no es una exigencia típica del tipo objetivo. Basta, por tanto, su representación mental en el sujeto activo (existe asimetría entre el tipo objetivo y tipo subjetivo).” (Mendoza Ayma, 2016)

5. DEL CASO

En el diario “La República” se tituló y dio cuenta que “Dina Boluarte es agredida en Ayacucho: ciudadanas jalan de los cabellos a presidenta. Dos ciudadanas burlaron la seguridad de la presidenta de la República y la agredieron mientras realizaba una visita en la ciudad de Huamanga, en Ayacucho. Una de las responsables del incidente fue detenida por la PNP.” (La República , 2024).

Es evidente, que las personas que habrían protagonizado este incidente, no fueron a impedir la realización de un acto funcional, sino que ellas (según diversos medios y del conocimiento público) fueron a reclamarle por sus familiares asesinados por las fuerzas del orden, así lo evidencia el medio periodístico Infobae -gritaron expresiones como: “¡Dina asesina!”, “Maldita”, “Ayacucho te repudia”- (infobae, 2024)

Entonces surge la primera interrogante, ¿Qué acto funcional fue impedida de realizar la presidenta del Perú? Para esclarecer ello seguramente el fiscal deberá determinar si en el momento que la señora Dina Boluarte arroja dulces como epilogo de la “colocación de la primera piedra de una obra” afectó alguna funcional vinculada a su calidad de jefe de Estado o de jefe del Poder Ejecutivo. Acucioso el Fiscal del caso, deberá revisar el artículo 8° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, o de pronto el artículo 118° de la Constitución Política del Estado para determinar cuál es esa función (literal) que fue impedida o trabada.

La segunda cuestión a probar (no inferir o suponer), es si el insulto o el jalón de cabello, constituyen medios idóneos para para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, esto es, ¿Tienen entidad suficiente para causar intimidación o violencia?

O de pronto “El que, de palabra, falta el respeto y consideración debidos a una autoridad sin ofenderla gravemente o el que desobedezca las órdenes que le dicte, siempre que no revista mayor importancia” no comete delito, sino una falta, y no contra la autoridad sino contra la tranquilidad pública.

En fin, solo esperemos una prolija, objetiva y razonada investigación. Ojalá.

Referencias

Bramont-Arias Torres , L. M. (2002). Manual de derecho Penal: Parte General. Lima: Editorial y Distribuidora de Libros S.A.

infobae. (24 de 1 de 2024). Insultan y jalan el cabello a Dina Boluarte en Ayacucho: presidenta es agredida por deudos de fallecidos en protestas. Obtenido de https://www.infobae.com/peru/2024/01/20/presidenta-dina-boluarte-es-agredida-en-ayacucho-la-insultan-y-le-jalan-el-cabello/#:~:text=Previo%20a%20la%20agresi%C3%B3n%2C%20tambi%C3%A9n,%2C%20%E2%80%9CAyacucho%20te%20repudia%E2%80%9D.

La República . (22 de 1 de 2024). Dina Boluarte es agredida en Ayacucho: ciudadanas jalan de los cabellos a presidenta. Obtenido de https://larepublica.pe/politica/2024/01/20/dina-boluarte-ciudadana-agrede-a-presidenta-boluarte-en-huamanga-ayacucho-gobierno-lrsd-1143340

Mendoza Ayma, F. C. (12 de 1 de 2016). Análisis típico del delito de «violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones»,. Lima. Obtenido de https://lpderecho.pe/analisis-tipico-del-delito-de-violencia-contra-la-autoridad-para-impedir-el-ejercicio-de-sus-funciones/#:~:text=Es%20la%20fuerza%20f%C3%ADsica%20(vis,trabar%20el%20acto%20de%20autoridad.

Pariona Arana, R. (2018). Violencia y resistencia contra la autoridad. Revista Aequitas, 82.

[1] Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga. Con estudios internacionales de Derechos Humanos, Litigación Oral y Derecho Procesal Penal. Servidor público con más de 14 años de experiencia, ex Comisionado de la Defensoría del Pueblo y ex abogado de la Oficina Desconcentra de Control Interno del Ministerio Público. [email protected]https://orcid.org/0000-0002-7694-832X

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