El pasado 1 de diciembre de 2015 se realizó el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias laboral y previsional, en el que discutieron y establecieron criterios en torno a cuatro temas puntuales, a saber: i) obligatoria actuación de medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos en la contestación, ii) no se desnaturaliza CAS aunque haya vencido el contrato (prórroga automática), iii) la imprescriptibilidad para reclamar los montos pensionarios devengados, iv) a los pensionistas del FONAFE no les corresponde el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99.
A continuación el texto tal como fue publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de mayo de 2016, con su correspondiente archivo en PDF.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
IV PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIAS LABORAL Y PREVISIONAL
En la ciudad de Lima, el día 1 de diciembre de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de la sesión plenaria programada en el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Laboral y Previsional. La sesión se llevó a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con la presencia de los siguientes magistrados supremos: Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, Javier Arévalo Vela, Elina Hemilce Chumpitaz Rivera, Fernando Montes Minaya, Ricardo Guillermo Vinatea Medina, Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque, Isabel Cristina Torres Vega, Elizabeth Roxana Margaret Mac Rae Thays, Juan Chaves Zapater, Diana Lily Rodríguez Chávez, Silvia Consuelo Rueda Fernández, Héctor Lama More, Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana y Víctor Raúl Malca Guaylupo. Se deja constancia de la inasistencia de la doctora Janet Ofelia Tello Gilardi por estar de licencia.
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Los señores coordinadores del Pleno, doctores Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Javier Arévalo Vela, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declararon instalada la sesión del IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materias laboral y previsional; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo:
1) Presentación de los temas sometidos al Pleno a cargo de los señores coordinadores;
2) Formulación del punto, o puntos, de debate;
3) Debate;
4) Votación;
5) Acuerdo.
Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos:
TEMA N° 01.- ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES OFRECIDOS POR EL DEMANDADO
En el proceso ordinario laboral regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, si el demandado no asiste a la audiencia de juzgamiento ¿Debe el juez actuar los medios probatorios ofrecidos al contestar la demanda?
El Pleno acordó por unanimidad: En el proceso ordinario laboral, el juez tiene el deber de actuar los medios probatorios documentales que hayan sido ofrecidos por el demandado oportunamente de acuerdo con el artículo 21° de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sin que se pueda imponer al demandado, como consecuencia de su ausencia a la Audiencia de Juzgamiento, ninguna carga procesal que no esté predeterminada expresamente por Ley.
TEMA N° 02.- PRORROGA AUTOMÁTICA DEL CONTRATO CAS
Si el trabajador inicia sus labores al servicio del Estado mediante un contrato administrativo de servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando ¿Se produce una prórroga automática del contrato de servicios en sus mismos términos?
El Pleno acordó por unanimidad: Si el trabajador ha iniciado sus labores al servicio del Estado mediante un contrato administrativo de servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produce una prórroga automática de dicho contrato en sus mismos términos y por el mismo plazo.
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TEMA N° 03.- PRESCRIPCIÓN DE DEVENGADOS PREVISIONALES ¿Prescribe para el pensionista la facultad de reclamar los montos pensionarios devengados?
El Pleno acordó por unanimidad: La facultad del pensionista de reclamar los montos pensionarios devengados es imprescriptible. Este beneficio de imprescriptibilidad no es extensible a sus herederos. Solo hay prescripción si ya existe una suma líquida de las pensiones devengadas por entregar y el pensionista no la reclama. El plazo de prescripción predeterminado por Ley es de tres años en el caso del Régimen Previsional regulado por el Decreto Ley 20530, según lo dispuesto en su artículo 56°. Para los demás Regímenes Previsionales administrados por el Estado el plazo de prescripción es de diez años, según lo dispuesto por el artículo 2001 inciso 1 del Código Civil.
TEMA N° 04.- BONIFICACIONES PARA PENSIONISTAS DE LAS ENTIDADES REGULADAS POR FONAFE
¿Les corresponde a los pensionistas del Régimen 20530, de las entidades que se encuentran reguladas por el Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el pago de las bonificaciones reguladas en los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011-99?
El Pleno acordó por unanimidad: En aquellos casos que se trate de empresas con participación estatal, bajo la administración de FONAFE, no les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090- 96, N° 073-97 y N° 011-99, por cuando dichas empresas se encuentran expresamente excluidas por estas normas. En aquellos casos que se trate de entidades que no son empresas con participación estatal, y están bajo la administración de FONAFE, solo les corresponde a sus pensionistas el pago de los beneficios otorgados por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N° 011- 99, si no existe una negociación colectiva que les haya otorgado incrementos remunerativos, en los años 1996, 1997 y 1999, respectivamente.
SS.
RODRÍGUEZ MENDOZA
ARÉVALO VELA
CHUMPITAZ RIVERA
MONTES MINAYA
VINATEA MEDINA
YRIVARREN FALLAQUE
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
CHAVES ZAPATER
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
RUEDA FERNÁNDEZ
LAMA MORE
DE LA ROSA BEDRIÑANA
MALCA GUAYLUPO
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