Sumario. 1. Introducción; 2. El iter criminis; 3. La fase interna; 3.1. ideación; 3.2 Deliberación; 3.3 Resolución; 4. La fase externa; 4.1 Actos preparatorios; 4.2 Actos de ejecución; 4.3 Tentativa; 4.4 Consumación; 4.5 Agotamiento; 5. Conclusiones; 6. Bibliografía.
«El pensamiento no delinque»
Ulpiano, Digesto Romano.
1. Introducción
El comportamiento racional para llevar a cabo una acción sea jurídicamente relevante o no, comprende fases o etapas que comienzan en el fuero interno de cada uno y que terminan en una manifestación observable en la realidad (en lo externo); y es, en ese tránsito de fases, durante el cual pueden llegar a darse distintos factores que interrumpan el camino entre lo interno y lo externo.
En cuanto a lo jurídico-penalmente relevante, podemos citar la siguiente frase: «cogitationis poenam nemo patitur» esta es la expresión acuñada por Ulpiano y registrada en el Digesto romano cuya traducción es: Nadie sufre pena por su pensamiento. [1]
En efecto, en aquél momento histórico, para el derecho penal romano el pensamiento no era sancionado y la razón principal de esto consiste en que el pensamiento no altera el mundo exterior en ninguna forma, de manera que podemos afirmar que se regían bajo una corriente muy parecida a la corriente causalista.
2. El iter criminis
Las fases o el camino entre lo interno y lo externo de una conducta que tiene relevancia para el derecho penal se denomina «iter criminis» o camino del delito, esta se compone en i) fase interna y ii) fase externa. Por otro lado, el propósito de dividir el hecho delictivo en varios momentos responde a algo más que un fin didáctico; este análisis permite distinguir en qué tramo del camino el derecho penal debe intervenir sancionatoriamente o no.
Al respecto, una distinción definida y pausada de cada fase del camino del delito no siempre es aplicable a todo hecho delictivo, citamos por ejemplo aquellos casos en los que el sujeto activo delinque sin miramientos o como consecuencia de una reacción inmediata; en cuyo caso la fase interna habrá sido fugaz o muy breve.
3. La fase interna del iter criminis
El dolo se mantiene inocuo hasta que no se concretice en una conducta externa, la fase interna del iter criminis no puede ser objeto de sanciones penales, el pensamiento no delinque, caso contrario el derecho penal violentaría la dignidad y la libertad de la persona humana pues conforme lo señala la Constitución Política en el numeral 3 de su artículo 2, la persona es libre y autónoma de pensamiento.
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias […]
3.1 Ideación
Se dice que el delito nace de la mente del sujeto; por tanto, este primer momento ocurre estrictamente en el mundo interior del agente, no son hechos típicos y por ende, son impunes. Esto debido a que al derecho penal no le interesa sancionar las ideas o un simple pensamiento delictivo, sino que es necesario que se transforme en una conducta real [2]
En caso la ideación persista en la mente del autor, por tratarse este de un ser racional, el camino del delito continuará hacia una deliberación.
3.2 Deliberación
La ideación que perduró en la mente del autor es ahora sometida a una autocrítica en el fuero interno del autor; sin embargo, inclusive en esta etapa y por seguir siendo una fase interna del iter criminis puede llegar a desvanecerse o reafirmarse. Su desvanecimiento puede darse sea porque el sujeto decide pensar en otra cosa, porque perdona u olvida o quizás debido a recapacitación de moralidad. Sea cual fuera la razón, mientras esta idea delictuosa permanezca en lo íntimo de la conciencia, no da lugar a ninguna sanción ni mucho menos adquiere relevancia jurídica alguna. [3]
3.3 Resolución
La resolución es el presupuesto de todo hecho doloso, pues previamente el autor del delito se representó mentalmente la acción delictiva (ideación), luego la sometió a una autocrítica interna (deliberación) para finalmente hallar una determinación mental (resolución) con miras a cometer el delito. [4]
Alguno autores señalan que a partir de este momento puede llegar a darse una premeditación mientras que otros afirman que la amenaza forma parte de la resolución criminal. Respecto a esto último, la realización de una amenaza ya es una conducta exteriorizada que no forma parte de la fase interna y que inclusive tiene su propia resolución criminal además de un tipo penal específico (coacción).
4. La fase externa del iter criminis
4.1 Actos preparatorios
Los actos preparatorios son aquellos en los cuales el autor dispone de los medios elegidos con el objeto de crear las condiciones para alcanzar el fin que se propone, estos actos son comportamientos precedentes a la ejecución típica del delito. [5]
Los actos preparatorios son generalmente atípicos y por ende impunes, sin embargo de manera excepcional el legislador penal adelantó la barrera de la punibilidad para ciertos delitos en los cuales, por cuestión de política criminal era necesario tipificar como delito la realización de actos que si bien no ejecutan el delito, lo preparan y ponen en tela de juicio la vigencia de la norma ya sea porque inequívocamente se puede advertir su finalidad delictiva (máquinas para falsificar) o por amenazar eventualmente un bien jurídico protegido (conspirar para traficar droga); citamos por ejemplo:
Artículo 255.- Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas
[…] El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas […]
Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros
[…] El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas […]
4.2 Actos de ejecución
Una vez que el autor realizó los actos preparatorios puede decidir retractarse sin sanción penal alguna, esto a pesar de ya haber exteriorizado su resolución criminal siempre y cuando el legislador no haya tipificado los actos preparatorios que realizó, caso contrario, comenzará a ejecutar el delito y transitará a la siguiente etapa de la fase externa denominada actos de ejecución.
4.2.1 Tentativa
Cuando la realización de los actos de ejecución no llegan a consumar el delito sea por causas ajenas a la voluntad del autor (interrupción) o por su propia voluntad (desistimiento), nos encontraremos frente a la tentativa entendida como la paralización de la ejecución del delito.
En nuestro país la tentativa puede ser admitida en todos los delitos dolosos comisivos u omisivos a diferencia de otras legislaciones. En cambio, en los delitos culposos no existe la tentativa.[6] Por otro lado, en relación a los delitos de peligro concreto no existen problemas en delimitar la existencia de tentativa como por ejemplo lo sería quien comienza a realizar un incendio que no llega a darse; mientras que en el caso de los delitos de peligro abstracto resulta difícil la admisión de tentativa; caso contrario, en el delito de conducción en estado de ebriedad se consideraría como tentativa la sola permanencia de una persona ebria a bordo de un vehículo automotor.
4.2.1.1 Desistimiento
El desistimiento es totalmente opuesto a una interrupción o tentativa producida por causas ajenas a la voluntad del autor, de lo anterior se desprende que la definición de desistimiento consiste en el accionar voluntario del autor quien decide dejar de realizar los actos de ejecución del delito evitando que se de su consumación.
Esta figura dogmática se encuentra regulada en el art. 18 del Código Penal y señala que quien se desiste o impide se consuma lo que comenzó, será sancionado sólo en caso lo realizado hasta el momento sea constitutivo de un hecho delictivo. Por ejemplo cuando una mujer que envenenó a su esposo se arrepiente y lo lleva al hospital más cercano, los médicos le salvan la vida pero su esposo sufre una seria lesión en el estómago; en este caso la esposa responderá únicamente por las lesiones producidas y no por parricidio. [7]
4.2.2 Consumación
El delito esta consumado con el cumplimiento total del tipo, es decir, se trata de la plena realización del injusto que conforma el tipo penal y que tiene su razón de ser porque se produjo un desvalor de la acción y del resultado lo que en determinados delitos supone un estado irreversible de la lesión producida sobre el bien jurídico protegido.
4.2.3 Agotamiento
En el camino del delito el agotamiento se ubica luego de la consumación, la razón de su reconocimiento en el el iter criminis reside en que el autor además de haber realizado todos los elementos del tipo objetivo y subjetivo resulta que consigue la intención ulterior que se encontraba implícita en su resolución criminal. [8]
A modo de ejemplificar lo señalado podemos identificar consumación en el delito de cohecho pasivo cuando un funcionario haya recibido un beneficio económico para sí o para un tercero, mientras que el agotamiento en el ejemplo propuesto se dará en caso dicho funcionario haya gastado el dinero recibido. Otro ejemplo de agotamiento, esta vez propuesto por el profesor Villavicencio, consistiría en el hijo que logra obtener la herencia que quería luego de cometer delito de parricidio respecto de su línea ascendente.
Al respecto, para que se sancione la conducta del autor solo basta con la consumación y no se requiere advertir un agotamiento; sin embargo, el agotamiento puede de un delito puede llegar a ser constituirse en otro delito aparte en el que deberá operar las reglas del concurso de delitos. Por ejemplo, quien hurta para luego vender lo hurtado, esta venta si bien calza como agotamiento lo cierto es que también resulta ser un delito aparte (receptación) [9]
5. Conclusiones
- El camino del delito se compone de dos fases i) fase interna y ii) fase externa, esta división permite advertir los momentos en los cuales transita el delito desde el pensamiento hasta la realidad (ideación, deliberación, resolución) y luego (actos preparatorios, de ejecución, consumación y agotamiento)
- El derecho penal no puede sancionar lo que ocurre en el fuero interno de las personas, lo contrario significaría atentar contra la libertad individual de la persona humana; por ello se dice que: «el pensamiento no delinque»
- El iter criminis no es plenamente aplicable a todos los delitos en el sentido de identificar de manera pausada cada escalón puesto que existen consumaciones que se dan prácticamente con una fase interna muy breve o fugaz. Así mismo encontramos otra excepción respecto a los actos preparatorios pues excepcionalmente encontramos algunos de estos tipificados como delito en la norma penal.
6. Bibliografía
[1] Diccionario panhispánico del español jurídico. Real Academia de la Lengua Española Disponible en: bit.ly/657as76.
[2] RN 4804-8, Huaura de 1999 En: Revista peruana de doctrina y jurisprudencia penal.
[3] MANTILLA NOUGUÉS, Mario y RODRIGUEZ PINZÓN, Julián (1999) Compendio de Derecho penal, Medellin: Editorial Leyer.
[4] STRATENWERTH, Günther (2005) Derecho Penal Parte General, Buenos Aires: Hammurabi.
[5] BACIGALUPO, Enrique (1997) La tentativa En: Código Penal Comentado, Madrid: Trivium.
[6] VILLAVICENCIO, Felipe (2019) Derecho Penal Parte General, Lima: Grijley.
[7] SILVA SÁNCHEZ, Jesús (1997) El nuevo Código penal: cinco cuestiones fundamentales, Barcelona: Bosch.
[8] MUÑOZ CONDE, Francisco (1972) El desistimiento voluntario de consumar el delito, Barcelona: Bosch.
[9] GARCÍA CAVERO, Percy (2019) Derecho Penal Parte General, Lima: Ideas.