El Tribunal Supremo de Italia confirmó hoy la pena de cadena perpetua al exmandatario Francisco Morales Bermúdez, de 100 años de edad. Esto se dio gracias a que rechazaron el recurso presentado por la defensa de Morales tras las sentencias en primer y segundo grado.
Recordemos que el militar fue acusado por la desaparición de italianos en el Plan Cóndor, medida ejecutada por diferentes dictaduras de la región y que explicamos párrafos más abajo.
En ese sentido, es necesario detallar que Italia empezó a investigar desde hace dos décadas el asesinato y desaparición de italo-latinoamericanos en el Plan Cóndor, pidiendo el arresto de 146 militares de las Juntas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Paraguay y Uruguay.
Entre ellos se encontraba Morales Bermúdez, líder de la dicturadura entre 1975 y 1980, un período conocido como «segunda fase» del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
Por otro lado se anuló la sentencia contra el exjefe del ejército peruano, el general Germán Ruiz Figueroa, debido a que se confirmó su fallecimiento en 2019, informan fuentes próximas al juicio.
[Publicación original 08/07/2019]
Italia confirmó cadena perpetua contra Morales Bermúdez por plan Cóndor
La Justicia italiana confirmó hoy la condena a cadena perpetua a 24 militares de Bolivia, Chile, Uruguay y Perú, acusados por la desaparición de italianos en la Operación Cóndor, el plan represor en América Latina en las décadas de 1970 y 1980.
Como se recuerda, en enero de 2017, la Corte Penal III de Roma sentenció con la máxima sanción al exmandatario de nuestro país, Francisco Morales Bermúdez, junto a ocho exmilitares por la muerte de una veintena de italo-latinoamericanos durante la ejecución del denominado «Plan Cóndor», entre 1970 y 1980. Este proceso en primera instancia se llevó a cabo desde febrero de 2015. El caso fue abierto luego de casi diez años de investigación a cargo fiscal italiano Giancarlo Capaldo.
El plan Cóndor
La «Operación Cóndor» comenzó hacia el mes de noviembre de 1975, en Chile, con Augusto Pinochet a la cabeza. Luego se extendió a países como Argentina (Videla), Brasil (Castelo Blanco), Bolivia (Hugo Bánzer), Paraguay (Alfredo Stroessner), Uruguay (Gregorio Álvarez) y Perú con Morales Bermúdez. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina señaló que se trataba de un «un sistema formal de coordinación represiva entre los países del Cono Sur», que operó entre los 70 y 80, con el objeto de reprimir e incluso eliminar a políticos, sindicalistas y estudiantes. Según la fuente de que se trate las víctimas del Plan Cóndor van desde varios cientos hasta aproximadamente 60.000 muertos.
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La defensa de Morales Bermúdez
El expresidente Francisco Morales Bermúdez, quien es recordado por asestarle un golpe de Estado al régimen del general Juan Velasco Alvarado, en una columna publicada en El Comercio el 2015, negó que su gobierno haya formado parte de la llamada «Operación Cóndor», cuya ejecución se inició con el exdictador Augusto Pinochet.
Como gobernante del Perú de 1975 a 1980, debo exponer que nuestro país no formó parte de la denominada Operación Cóndor. Países como Chile, Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil la conformaron en las décadas de 1970 y 1980 con la finalidad de eliminar elementos subversivos que buscaban sacar del poder a los gobiernos militares.
La segunda fase del gobierno militar peruano se caracterizó, con errores, omisiones y rectificaciones, por orientarse decididamente y de manera programática a volver a la democracia. Por ello, existió una distancia diametralmente opuesta entre el Gobierno del Perú y aquellos mencionados regímenes del cono sur.
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![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
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