Conozca las seis irregularidades generadas por el Ministerio Público en el caso Cócteles [Exp. 00299-2017-304-5001-JR-PE-01]

Fundamento destacado. 39. En ese sentido, debemos señalar que las irregularidades advertidas en la causa no solo derivan de los advertido en la última sentencia emitida por el Tribunal Constitucional a favor del procesado Chlimper Ackerman, sino que de otras cuestiones advertidas durante el desarrollo del juzgamiento, así para un efecto didáctico precisamos sobre todo la existencia de las siguiente irregularidades:

a. Se ha llevado a cabo una investigación, afectando el principio de objetividad, al haberse constituido el representante del Ministerio Público en investigador, y parte agraviada en el proceso por el delito de obstrucción a la justicia. Esta cuestión ha supuesto la nulidad de todos los actos subsecuentes, incluida la acusación en su parte correspondiente.

b. Se ha emitido una disposición ampliatoria de investigación y tan solo un mes después en un proceso de alta complejidad, sin haberse concluido el periodo previsto en la ampliación, conforme han referido las partes, se ha concluido intempestivamente la misma y emitido requerimiento acusatorio, con lo que se habría generado indefensión, no solo a una, sino a todas las partes encausadas en el presente proceso.

c. Se ha emitido un requerimiento acusatorio insuficiente e insustancial, como una imputación no acabada, lo que ha generado la existencia de observancia de la generalidad de partes en proceso10. Debiendo tenerse en cuenta que la acusación se ha presentado de forma conjunta con imputaciones comunes y considerándose un marco general de actuación dentro de una organización criminal, a manera de aparato organizado de poder, por lo que resulta harto complejo, sino inviable, delimitar que imputaciones subsisten y cuales no, esto si ya, como se ha decidido en la resolución previa, se ha sustraído la imputación contra el acusado Chlimper Ackerman y también contra diversos acusados por delito de obstrucción a la justicia.

d. Se han efectuado observaciones diversas a la acusación, produciéndose un inusitado número de devoluciones (19 según el Tribunal Constitucional) que  han conllevado a un evidente desbalance procesal11, ya que una de las partes de proceso (Ministerio Público) ha tenido una posibilidad indeterminada de subsanar su requerimiento acusatorio, es decir se han efectuado diversas correcciones nominales que finalmente no han logrado una imputación acaba y consistente, al haberse trastocado los hechos de la formalización de investigación preparatoria (quiebre la congruencia procesal), ello evidentemente con incidencia en el derecho de defensa y debido proceso, lo cual afecta a la generalidad de procesados.

e. Se ha generado una inconsistencia epistémica y jurídica, al haberse declarado por parte del juez de la Etapa Intermedia la validez del requerimiento acusatorio y emitido auto de enjuiciamiento, sin haberse verificado cabalmente que la imputación guarde consistencia estructural entre lo imputado en la formalización de investigación preparatoria y las múltiples subsanaciones de la acusación.

f. El representante del Ministerio Público y el juez de la etapa Intermedia, no han tomado en cuenta, según lo advertido en la resolución de la Corte Suprema puesta a consideración del Colegiado el día de la fecha, que al momento de formular requerimiento acusatorio y controlar el mismo, que existía disposiciones fiscales que había adquirido “calidad de decidida” y estaban referidas al objeto de imputación (y relacionado al ámbito de tipicidad, que también repercute para los demás procesados), por lo que una vez más se evidencia un falta de debida diligencia, no evaluándose adecuadamente un aspecto sustancial referida al delito de lavado de activos12. Concluyéndose por parte de la Corte Suprema la afectación a la tutela jurisdiccional efectiva y Debido Proceso.


El principio acusatorio tiene como base la separación entre acusador y juez; presupone la diferenciación entre los sujetos que acusan, los que controlan la acusación y los que juzgan; una cosa es la atribución de imputar y otra, la de juzgar.
Mendoza Ayma

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CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
MÓDULO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
TERCER JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL

3° JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL

EXPEDIENTE : 00299-2017-304-5001-JR-PE-01
JUECES : CORONADO SALAZAR NAYKO
VENGOA VALDIGLESIAS MAX
CABALLERO GARCIA JUANA MERCEDES
ESPECIALISTA : FLORES VELARDE KATHERINE JULIA
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO : BAUTISTA ZEREMELCO, ANGELA BERENIS
DELITO : LAVADO DE ACTIVOS
MEJIA LECCA, LUIS ALBERTO

RESOLUCIÓN N° 64.-

Lima 13 de enero del 2025

AUTOS VISTOS Y OIDO: en el presente juicio oral proceso penal No. 299-2017, seguido en contra de: KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, Y otros por el delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL y otros en agravio de del ESTADO representado por la PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS, Y CONSIDERANDO:

I. PETITORIO:

La defensa de los acusados: CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA; la defensa de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, La defensa de la persona jurídica de FUERZA POPULAR, La defensa de EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER, La defensa de ADRIANA TARAZONA MARTINEZ DE CORTES, La defensa de PIER PAOLO FIGARI MENDOZA, la defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, La defensa de LUIS BRUSSY BARBOZA VIVANCO, La defensa AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE, La defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, La defensa de MARK VITO VILLANELLA, empresa MVV BIENES RAICES S.A.C, La defensa de VICENTE IGNACIO SILVA CHECA, La defensa de ANTONIETTA ORNELA GUTIERREZ ROSATI solicitan se EXTIENDA LOS EFECTOS de la sentencia No 327/2024 emitida el 21 de noviembre del 2024, correspondiente al expediente 02803-2023-HC/TC a favor de JOSE CHLIMPER ACKERMAN y se repongan las cosas para una nueva acusación, devolviéndose al juez de Investigación preparatoria.

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II. PRETENSION DE LAS PARTES:

1.- La defensa de CLEMENTE JAIME YOSHIYAMA TANAKA indico que la sentencia del tribunal constitucional pone fin a un debate, no se puede reabrir los debates existe una cosa que se llama cosa juzgada esta institución, el punto es central, es lo que dice el artículo cuarenta y nueve de la sentencia, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa con una acusación sorpresiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales y disposiciones fiscales corresponde declarar la nulidad de la acusación fiscal de fecha 11 de marzo de 2021. El problema es que en esta acusación no está solo el señor Chlimper , el hecho innegable es que se ha acreditado una vulneración de derechos fundamentales que tiene efectos en las demás personas también; como vamos a hacer cuando se vuelva a hacer la acusación o se establezca que el señor el señor Chlimper Ackerman habría constituido una organización criminal en el seno del partido constituido ¿ Con quienes organizado una estructura criminal toda vez que definió su estructura organizacional Con quiénes ?; La colocación intercalación integración de activos ilícitos que pertenece al grupo central o núcleo duro de denuncia de organización, con quién es? ¿Que acordó instrumentalizar a la persona jurídica fuerza 2011 con quién es? Con quiénes acordó la ejecución de las actividades ilícitas cumpliendo órdenes y directivas impartidas, como era la captación colocación transferencia de administración, etcétera , el tribunal constitucional ha corregido un grave error; el efecto de la nulidad de la acusación para que se haga una sola e integral reponiéndose las cosas y que vuelva a iniciar el juicio cuando el señor fiscal haya cumplido con hacer una acusación que respete plenamente los derechos fundamentales de las personas en este proceso.

2. la defensa de KEIKO SOFIA FUJIMORI HIGUCHI, preciso que hay una cuestión fundamental que va de la mano a lo que el fiscal se preguntó en su intervención ¿ cuáles son los efectos de la sentencia del tribunal constitucional recaída en el expediente 280-2023-HC/TC ? la cuestión es fundamental, ¿ que resolvió el tribunal constitucional ? declarar la nulidad de la acusación fiscal del 11 de marzo del 2021 sí, la acusación fiscal primigenia que motivó las 19 constantes devoluciones precisamente por cuestionar entre otros aspectos las deficiencias de cara a la afectación al derecho de defensa, a la imputación necesaria que conllevaba como lo ha resaltado el tribunal constitucional haberse agregado hechos materia de imputación que no habían formado parte de la investigación ni la preliminar mucho menos la preparatoria formalizada una vez está, por tanto la respuesta a la interrogante del fiscal es decir, ¿ cuáles son los efectos de este agravio ? es decir el agravio palpable de haberse afectado con la incorporación de hechos imputados de manera sorpresiva en la acusación del 11 de marzo y la posterior de septiembre del 2021 la encontramos en el fundamento diez del voto singular de la presidenta del tribunal constitucional en la sentencia que estamos analizando y qué es lo que dice en efecto, las reiteradas devoluciones, sus subsanaciones realizadas han generado que el proceso penal se paralice antes de iniciar formalmente la acusación por errores atribuibles exclusivamente a la fiscalía lo que ocasiono incertidumbre jurídica de los imputados vale decir la afectación al principio de imputación necesaria, por ende el derecho de defensa por haberse incorporado hechos de manera sorpresiva en la acusación del once de marzo del 2021 y de las 28 de septiembre de 2021 conllevaron como se resalta en el fundamento diez que acabo de hacer mención la afectación, porque es un hecho donde estamos hablando no exclusivamente atribuidos al señor José Chlimper Ackerman obviamente afectan a todos los coimputados , no se pueden este caso extirpar solamente para el señor Chlimper, por tanto hacer estos hechos una vez más devienen en la necesidad de retrotraer el proceso declarar la nulidad de estos y que se corrija de manera inmediata de cara no seguir afectándose los derechos fundamentales; asumir lo contrario nos llevaría a una sola consecuencia tener pluralidad en procesos en paralelos por el mismo hecho por la misma imputación fáctica en distintos órganos jurisdiccionales en distintos estadios procesales, lo que obviamente va a generar incertidumbre jurídica y vulneración de derechos.

3.- La defensa de la persona jurídica de FUERZA POPULAR, indico que en relación al partido fuerza popular, hay vinculación directa respecto a la decisión de la sentencia que resolvió sobre una demanda del señor José Chlimper, una vinculación de la que no se puede desvincular para poder resolver el pedido y es la siguiente; el partido está imputado a título de instrumento , así dice la imputación , se discutirá luego si es que eso es típico, no la instrumentalización; pero como representante del partido en su debido momento fue imputado el señor José Chlimper, es decir en la imputación se sostiene que el señor Chlimper supuestamente responsable por los delitos que ya ustedes conocen; Aquí no hay una división de imputación a imputados, es una imputación en conjunto. A lo que en diversas subsanaciones ha terminado llamando que hay un gran núcleo, los principales que están mencionados ahí, entonces es imposible la división.

4.- La defensa de EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Solicita se aplique el efecto extensivo de la sentencia en grado 2803-2023, considera que es absolutamente inviable la continuación del presente juicio oral por una razón muy clara y que tiene una denominación también en el código procesal penal y es la Inevitable conexidad de imputaciones, es imposible la separación o división de imputaciones o de la continuidad de un proceso respecto de unos imputados; mientras que el tribunal constitucional ha declarado que la acusación. constituye un acto procesal nulo, el Ministerio Público indica y plantea la interrogante ¿cuál es la base legal que les permite a ustedes separar imputaciones o dividir este caso ?, refiriéndose a la situación del señor Chlimper que por supuesto es extensiva a todos. y está acá la respuesta el artículo 51 del código procesal, penal precisamente regula la institución de la separación de procesos acumulados y establece, que la regla es más bien la unidad del proceso, por eso el articulo 51dice excepcionalmente, siempre que existan elementos suficientes para conocer con independencia es procedente la separación, o sea la excepción es la división la separación de imputaciones dentro de un proceso, la regla es la unidad la conexidad de casos que además el legislador sabiamente en el cincuenta y uno en la parte final dice la separación o división de imputaciones es posible salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos.

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5.- La defensa de ADRIANA TARAZONA MARTINEZ DE CORTES, solicita la ejecución inmediata de la sentencia del tribunal constitucional recaída en el expediente 2803 del 2023 del 19 de diciembre desde el 2024 y la aplicación del efecto extensivo da la vigencia, el principio constitucional de igualdad ante la ley debido a que la afectación del derecho de defensa tras la vulneración del principio de congruencia procesal también se ha producido en el caso de su patrocinada, la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso del señor José Chlimper Ackerman, ha establecido que constituye una afectación grave habérsele acusado por hechos que no fueron objeto de imputación penal que no fueron objeto de investigación penal en su contra habiendo verificado y contrastado disposiciones Fiscales con la acusación el supremo tribunal verificó y pudo corroborar la vulneración del principio de congruencia procesal Estableciendo que la acusación primigenia del 11 de marzo del 2021 contra el señor José Chlimper Ackerman fue una acusación sorpresiva emitida en su contra esta misma infracción constitucional grave, se ha producido respecto de su patrocinada la señora Adriana Tarazona Martínez de Cortés, la acusación primigenia del once de marzo del 2021 también en nuestro caso definió adicionó nuevos fácticos nunca antes imputado a su patrocinada y fue por eso, el 14 de marzo del año dos defensa en la audiencia de control formal de la acusación solicitó al juez que se devolviera la acusación al fiscal por haber transgredido el principio de congruencia procesal para que el fiscal retire los nuevos hechos incorporados, ¿ qué hizo el juez ? señores, jueces el juez de control Víctor Zúñiga Urday sí, pudo verificar en mi caso que el Ministerio Público de forma ilegal sí había adicionado hechos que no fueron objetos de imputación penal y por eso en la resolución 28 del 18 de abril del dos, le dio la razón pero de forma aparente al resolver en su segundo considerando que estimaba nuestra observación respecto a la vulneración del principio de congruencia procesal en el caso de la señora Adriana Tarazona, Martínez de Cortés y dispuso que el Ministerio Público realice las precisiones y aclaraciones, pese a ello el fiscal lejos de retirar los hechos nuevos incorporados devolución tras devolución de la acusación en cada nueva versión de la acusación que el Ministerio Público presentaba fue adicionando fue incrementando fue introduciendo nuevos fácticos sin posibilidad de que esta defensa pueda cuestionarlo lesionando el derecho de defensa y el principio de congruencia procesal sistemáticamente en cada nueva versión de la acusación que el fiscal presentaba, consecuente todas las demás versiones que subyacen a este en el extremo del señor José Chlimper .

6.- La defensa de PIER PAOLO FIGARI MENDOZA, precisa que en virtud en lo previsto en el artículo 408.1 del CPP, se hagan extensivos los efectos de la sentencia cero veintiocho cero tres dos mil veintitrés HT/TC porque nos encontramos aquí ante una pluralidad de sujetos pasivos, bajo la misma razón fáctica y jurídica esta vulneración que ha advertido el tribunal constitucional de una acusación sorpresiva no es de exclusividad del beneficiario del habeas Corpus es una situación que se ha reflejado en la situación jurídica de todos los acusados en este juicio y en particular de mi patrocinado el señor Paolo Figari Mendoza , este imputado acude este juicio oral como autor mediato del delito de lavado de activos conjuntamente con quién con el beneficiario. por el que se ha declarado nula la acusación y nula la resolución que la declaró válida lo mismo ocurre en el delito de organización criminal, donde ambos imputados concurren como supuestos integrantes de la cúpula entonces señores magistrados en el presente caso, la vulneración es la misma la acusación sorpresiva es la misma esto ha sido advertido por el tribunal constitucional como ya lo han señalado en el voto singular de la presidente de la doctora Pacheco, su pedido es que se haga extensiva los efectos de la sentencia y en consecuencia, se deje sin efecto la convocatoria a juicio oral por los delitos de organización criminal y lavado de activos. Para mi patrocinado el señor Pierre Paolo Figueroa Mendoza y se retrotraiga al estadio donde Se generó el vicio que es antes de la etapa intermedia, eso sería todo, gracias.

7.- La defensa de LUIS BRUSSY BARBOZA VIVANCO, va a solicitar que se aplique en forma extensiva los efectos de la sentencia del tribunal constitucional 2803-2023 por las siguientes razones, es indudable que todos los actos públicos gozan de una presunción de legalidad y de constitucionalidad , también comprenden los actos que realiza tanto el Ministerio Público como el órgano jurisdiccional sin embargo vemos en esta oportunidad que ya son dos ocasiones en el que el tribunal constitucional ha indicado que este requerimiento acusatorio contiene errores, es decir, ya no tiene una presunción de constitucionalidad Tal como lo han relatado tanto en el caso de la sentencia del doctor Arsenio Ore Guardia que generó justamente la anulación parcial de la acusación fiscal y en este acto lo que no queda ninguna duda de la acusación fiscal del once de marzo del año 2021 como ya lo han indicado mis colegas que me han antecedido la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento que se quitó posteriormente tienen una serie de errores que no solamente están en función del señor Chlimper , los errores doctoras son palpables y verificables en varios extremos de la acusación fiscal, es incluso yo le puedo indicar que en el caso de su patrocinado Luis Barbosa Dávila hasta antes del requerimiento acusatorio venía siendo investigado por el delito de lavado de activos en su condición de cómplice en la modalidad de actos de ocultamiento sin embargo el requerimiento acusatorio se incorporaron todas las modalidades típicas de lavado de activos y se cambió el título de imputación autor de hecho en medio del requerimiento acusatorio y ya después desanimada la acusación fiscal, ya el dos cuando discutimos la excepción de improcedencia de acción de su patrocinado el señor fiscal en esa ocasión modificó, en las modalidades típicas de lavado de activos y solamente consideró los actos de ocultamiento, entonces de la cual obviamente no pudimos ejercer acabadamente la defensa durante el tiempo que duró la los aspectos de control formal de la acusación fiscal, en ese sentido es pertinente recordar y con esto concluyo que su patrocinado Luis Barbosa Dávila viene siendo acusado por el delito de lavado de activos en la modalidad de actos ocultamiento pero adicionalmente sobre la agravante de organización criminal agravante que evidentemente es un hecho conexo. La imputación que se formula en contra del señor José Chlimper, en ese sentido al ser evidente que ya sería en este caso dos en dos ocasiones que se estaría anulando la acusación fiscal y el auto enjuiciamiento consideramos que es totalmente inviable que continúe el juicio oral en este caso en contra de su patrocinado Luis Barbosa Dávila y obviamente también en los otros acusados que se encuentran en la misma condición que su patrocino

8.- La defensa de AUGUSTO MARIO BEDOYA CAMERE, acota estamos de acuerdo con lo planteado por los colegas que me han antecedido respecto a la aplicación del efecto extensivo de la sentencia ante dicha entendiendo que esta misma sentencia no es un caso aislado es una constante en el requerimiento acusatorio el mismo que tiene respeto mi defendido también múltiples infracciones un sinnúmero de infracciones y que ha motivado que se promueva también acciones constitucionales precisamente vinculadas a los agravios de los derechos fundamentales del señor Augusto Mario Bedoya y que siguen y que no tomar una atención a lo resuelto por el tribunal constitucional esta defensa y entendemos también que lo mismo cada uno del resto de coprocesados promover acciones constitucionales, respecto a los agravios generados en las etapas antecedentes, lo cual sería pues algo absolutamente epistémico en el trámite de un juicio oral por lo que ese tribunal deberá resolver como exige la ley.

9.- La defensa de ANA ROSA HERZ GARFIAS DE VEGA, en la resolución 35 y 36 del nueve de agosto del 2024 ya han fijado un criterio, un derrotero sobre esta materia como consecuencia del Amparo fundado por el doctor Arturo Ore Guardia, la situación es igual la afectación es la misma en consecuencia, se remitieron hasta el basamento probatorio consistente en que la interpretación extensiva y la analogía a favor de los demás esto es Ustedes ya tienen una posición fijada intra proceso penal como consecuencia y la anterior acción constitucional ya declarada fundado y se extendió en el rubro para el delito de obstrucción a la justicia; En el presente caso se trata ahora de un Habeas Corpus fundado que no solamente abarca el delito de obstrucción, sino abarca, la totalidad de los delitos y acá quiero incorporar una variable que no ha sido alegada, se declaró fundado el Habeas Corpus a favor del señor Chlimper no solamente por un cargo sorpresivos, sino por ausencia de imputación necesaria, ustedes lo pueden evidenciar en los numerales 28 y 31 que me parece que es más relevante por decirlo por lo siguiente en materia de organización criminal, qué se dijo no se expresa de forma Clara e inequívoca la imputación; cómo se han definido la estructura así como los roles y funciones de sus integrantes de igual forma en el caso del lavado de activos en el rubro 31 se ha indicado se ha desarrollado el iter criminis; es pero no se han individualizado, por ejemplo, a quienes le corresponde la colocación, intercalación o integración recalco subrayo. El habeas Corpus que ahora Estamos solicitando se haga extensivo, no solamente es por unos supuestos cargos sorpresivos, sino por la palmaria y evidente ausencia de imputación necesaria en el caso de mi defendida.

[Continúa…]

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