Fundamentos destacados: 4. Que, respecto a la descrita decisión del Consejo para la Transparencia, la actual requirente de inaplicabilidad dedujo, con fecha 18.04.2019, reclamo de ilegalidad respecto de la decisión del Consejo para la Transparencia, ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En lo esencial razona que no corresponde la entrega de los correos pedidos, al estar estos amparados por las garantías de los números 4° y 5° del artículo 19 constitucional. Señala, al efecto, entre otras consideraciones, que “los correos electrónicos son una extensión de la vida privada, a través de ellos las personas intercambian información, ideas, comentarios, juicios, etc. Esta característica no se ve alterada por el hecho de que dichos correos sean institucionales. En efecto, los funcionarios públicos, al igual que cualquier otro ciudadano, aun en el ejercicio de funciones públicas, son titulares de derechos fundamentales, entre ellos, por cierto, el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de las comunicaciones. Estos derechos no se ven disminuidos por la mera circunstancia de emplear una casilla institucional o un servidor público. Sostener lo contrario significa establecer condiciones desmejoradas para el funcionario público en comparación con un trabajador privado, lo que infringiría abiertamente la igualdad ante la ley”.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE
Sentencia
Rol 7068-2019
[23 de abril de 2020]
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 5°, INCISO SEGUNDO, Y 10°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 20.825.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
EN AUTOS CARATULADOS “PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CON DRAGO AGUIRRE, MARCELO”, QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECLAMO DE ILEGALIDAD, BAJO ROL N° 227-2019.
VISTOS:
Con fecha 22 de julio de 2019, el Consejo de Defensa del Estado ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley N° 20.285, en los autos caratulados “Presidencia de la República con Drago Aguirre, Marcelo”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por reclamo de ilegalidad, bajo el Rol N° 227-2019.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
El texto impugnado dispone:
“Ley N° 20.285
(…)
Artículo 5°. En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento;
[Continúa…]