Sumario: 1. Introducción. 2. Investigación pura, básica o fundamental. 3. Investigación aplicada. 4. Conclusiones.
1. Introducción
Concluido los estudios de pregrado o posgrado, el estudiante debe desarrollar una tesis para poder graduarse. Al comenzar con el desarrollo de la tesis, un punto importante es decidir sobre el tipo de investigación a desarrollar.
Para establecer la tipología de las investigaciones se utilizan diversos criterios, mayormente tiene que ver con el enfoque de la investigación y los criterios adoptados por la universidad, los que generalmente aparecen en los reglamentos de grados y títulos o guías que proporcionan a sus estudiantes.
Uno de esos criterios de clasificación es la finalidad o propósito que persigue la investigación. Conforme a este criterio la investigación podría ser pura o aplicada[1].
2. Investigación pura, básica o fundamental
La investigación pura, llamada también básica o fundamental, es la que se efectúa con el propósito de incrementar y/o ampliar la gama de conocimientos existentes, como resultado de investigaciones anteriores. Su fin es puramente teórico, cognitivo e intelectual[2].
Este tipo de investigación busca el progreso científico mediante la ampliación del cuerpo de conocimientos teóricos existentes, sin interesarse directamente en las posibles aplicaciones o consecuencias prácticas. Sin embargo, es muy importante para el desarrollo de la ciencia y constituye la base o el cimiento para las investigaciones aplicadas[3].
Estas investigaciones se caracterizan por ser más formales y buscar generalizaciones para el desarrollo de una teoría basada en principios y leyes. Por lo que son más analíticas y explicativas. No buscan plantear un programa de tratamiento para el problema investigado, sino comprender el mismo.
En el campo jurídico, este tipo de investigaciones se preocupan por recoger información de la realidad para enriquecer el conocimiento jurídico. Gracias a estas investigaciones se conoce mejor la realidad jurídica, el cuerpo normativo, la jurisprudencia, los métodos de interpretación, etc. Ayudan a profundizar el conocimiento de la ciencia jurídica.
La investigación básica está relacionada con los cinco primeros niveles de la investigación, que son el nivel exploratorio, descriptivo, correlacional, explicativo y predictivo[4].
En el ámbito de las investigaciones básicas, se puede plantear investigaciones de corte exploratorio, por ejemplo, averiguar la cantidad de denuncias penales en las que se haya aplicado el principio de oportunidad en las fiscalías penales en un determinado distrito fiscal, con la finalidad de efectuar una investigación posterior sobre las implicancias de su aplicación; de tipo descriptivo como estudiar los derechos de los hijos afines en las familias ensambladas; de tipo correlacional buscando la relación que existe entre la aplicación del proceso inmediato y la protección de los derechos del imputado en los delitos de omisión a la asistencia familiar; de tipo explicativo consistente en analizar las causas y consecuencias del incumplimiento de las Sentencia que condenan al pago de deudas sociales en la administración pública; y, de tipo predictivo, como para predecir el comportamiento de la carga procesal en los juzgados civiles con la aplicación de la oralidad en los procesos civiles.
3. Investigación aplicada
La investigación aplicada es la que se efectúa con la finalidad de aplicar en la práctica los conocimientos elaborados por otros estudiosos. Se busca solucionar el problema mediante una intervención o tratamiento[5]. Son investigaciones que tienen un fin práctico y utilitario[6].
La investigación aplicada, basándose en los resultados de la investigación básica, pura o fundamental, se orienta a resolver los problemas sociales de una comunidad, región o país, como los problemas de salud, contaminación ambiental, educación en crisis, falta de seguridad física y jurídica, la corrupción, la globalización y el sistema neoliberal entre otros[7].
La investigación aplicada guarda íntima relación con la investigación básica, pues depende de los descubrimientos y avances de la investigación básica y se enriquece con ellos, pero se caracteriza por su interés en la aplicación, utilización y consecuencias prácticas de los conocimientos. La investigación aplicada busca el conocer para hacer, para actuar, para construir, para modificar[8].
En el campo jurídico, este tipo de investigación está más interesada en la aplicación de los conocimientos a la solución de problemas prácticos e inmediatos. Por ejemplo, se puede desarrollar una investigación consistente en la aplicación de un programa de estudio de jurisprudencia o videos de juicio oral para para promover las habilidades de litigación oral; o un estudio consistente en aplicar un programa de tratamiento de resocialización en presos por cierto tipo de delito.
4. Conclusiones
Las investigaciones teniendo en cuenta la finalidad o propósito del estudio pueden ser puras o aplicadas. El propósito de la investigación pura es conocer y acrecentar el conocimiento, mientras que de las investigaciones aplicadas es mejorar la realidad en base a la aplicación de los resultados de las investigaciones puras o básicas.
La investigación aplicada implica la intervención o tratamiento para solucionar problemas específicos, mientras las investigaciones puras o básicas buscan el progreso científico mediante la ampliación del cuerpo de conocimientos teóricos existentes, sin que sea su fin primordial las posibles aplicaciones o consecuencias prácticas.
[1] Baena Paz, Guillermina. Metodología de la investigación científica. México: Grupo Editorial Patria, 2017, p. 10.
[2] Palacios, Jesús Josefa, Romero, Hugo Eusebio y Ñaupas, Humberto. Metodología de la investigación jurídica. Lima: Grijley, 2016, p. 115.
[3] Ñaupas, Humberto y otros (2018). Metodología de la investigación, cuantitativa cualitativa y redacción de la tesis. Bogotá: Ediciones de la U, p. 134.
[4] Supo, José. Seminario de investigación científica. Arequipa: Bioestadístico. p. 20
[5] Ñaupas, Humberto y otros. Op. cit., p. 134. Supo, José. Op. cit. p. 20.
[6] Ñaupas, Humberto y otros. Op. cit., p. 115.
[7] Ñaupas, Humberto y otros. Op. cit., p. 137.
[8] Zorrilla, S. (1993). Introducción a la metodología de la investigación. México: Aguilar León y Cal Editores.
![URGENTE: Ahora una Sala Suprema inaplica la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad), vía control de convencionalidad y constitucionalidad [RN 948-2023, CSNJPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: minuta ingresada a la notaría con número de kárdex sigue siendo un documento privado si no culmina el trámite de elevación a escritura pública; el kárdex solo le otorga fecha cierta y no naturaleza pública al documento [Queja Excepcional 229-2025, Lima, FF. JJ. 11, 12, 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La carencia del SOAT representa el incumplimiento de un deber de cuidado legal que genera responsabilidad civil en el conductor de un vehículo [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si el evento dañoso fue producido por la exposición imprudente de la víctima (concausa), el juez deberá reducir proporcionalmente el monto indemnizatorio en mérito al art. 1973 CC [Casación 720-2022, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Doctrina jurisprudencial: El límite normativo de conservación de los registros de asistencia por el plazo de cinco años, no constituye un supuesto de caducidad probatoria en el fuero judicial, ni exime al empleador de su ineludible deber de colaboración; si el trabajador aporta prueba indiciaria sobre la prestación histórica de labores en sobretiempo, la negativa del empleador a exhibir los controles de asistencia amparándose en el transcurso del plazo legal de conservación documental, constituye una inconducta procesal que activa inexorablemente la presunción judicial a favor del laborante [Casación 36773-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Pago del arrendatario luego de la comunicación del vencimiento del contrato y requerimiento de la devolución del bien no puede ser considerado continuación del contrato de arrendamiento [Casación 300-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-civil-posesion-bienes-ocupacion-separacion-divorcio-venta-alquiler-inquilino-impuesto-pago-LPDerecho-218x150.png)
![Reconocimiento de la bonificación del 30% sobre la remuneración mensual a personal técnico en enfermería por la prestación de servicios permanentes en zonas rurales y urbano-marginales [Casación 881-2012, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes en procedimientos de impugnación, se presumirá que la firma es veraz [Acuerdo de Sala Plena 03-2025/TCP, acdo. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

