Es inválida la cláusula penal que pone al consumidor en desventaja al desconocer que incumplimiento de obligación provocaría la resolución del contrato [Exp. 0177-2022-0]

Fundamento destacado: QUINTO: […] De lo expuesto se advierte que el árbitro único ha justificado las razones que lo llevaron a declarar la irregularidad de la cláusula 34 del contrato por cuanto resulta ser una cláusula que establece una penalidad, que no especifica en qué supuesto debería aplicarse. Considerando que, según el Código Civil (artículo 1341), a través de la cláusula penal se acuerda que una de las partes contratantes quede obligada a una penalidad en caso de incumplimiento, siendo necesario que se incumpla una obligación principal que no se ha precisado en el contrato de manera clara y precisa para que exista la posibilidad de cobrar dicha penalidad; lo que para el árbitro único resulta ambiguo pues pone al consumidor en desventaja al desconocer que obligación incumplida va a provocar la aplicación de la penalidad. Sin implicar la aprobación o no por parte de este Tribunal Judicial del criterio adoptado por el Tribunal Arbitral para la determinación de la ineficacia de la cláusula 34, que otorgaba derecho a Inmobiliaria María Isabel S.A.C. (La Promotora) para aplicar una penalidad en caso de incumplimiento de obligaciones pactadas, pudiendo retener directamente los montos de las sumas ya pagadas por Carlos Eduardo Pérez Ríos (ahora demandado), sin determinarse cuáles eran dichas obligaciones que debía incumplir; este Colegiado considera que se han expuesto las razones fundamentales que motivaron la irregularidad de su aplicación, justificando su decisión. Ello revela un pronunciamiento que guarda coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva […]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL SUBESPECIALIZADA COMERCIAL

S E N T E N C I A

EXPEDIENTE : 0177-2022-0-1817-SP-CO-02 (EJE)

DEMANDANTE : INMOBILIARIA MARÍA ISABEL S.A.C.

DEMANDADO : CARLOS PEREZ RIOS

MATERIA : ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE

Lima, doce de setiembre de dos mil veintitrés.-

VISTOS: Con la constancia de vista de la causa (obrante a folios 147), con informe oral, que antecede; e interviniendo como Juez Superior ponente la Magistrado Juárez Jurado;

I. ASUNTO:

Viene para resolver el recurso de anulación del LAUDO ARBITRAL expedido en fecha 10 de febrero de 2022, recaído en el proceso arbitral tramitado bajo el Expediente No 2313-2021/JAC-INDECOPI, ante la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO PILOTO DE INDECOPI – SEDE CENTRAL INDECOPI, promovido por CARLOS EDUARDO PEREZ RÍOS, en el que intervino HENRY HUANCO PISCOCHE, como ARBITRO ÚNICO adscrito al registro único de árbitros de la junta arbitral de consumo piloto de Indecopi, designado por dicha entidad para resolver la controversia.

II. ANTECEDENTES:

De los actuados en el proceso arbitral:

2.1. A folios 20, obra la solicitud de CARLOS EDUARDO PEREZ RÍOS para iniciar el arbitraje de consumo, solicitud que fue contestada por la INMOBILIARIA (folios 32) bajo los siguientes términos:

1.1 Que, es cierto que el señor Carlos Eduardo Pérez Ríos, fue cliente de nuestra empresa, el cual suscribió el Contrato Privado de Cesión de Derecho de Sepultura N°00000178, correspondiente a una Sepultura Quintuple, cuyo detalle así como sus Condiciones Particulares y Condiciones Generales, se ofrecen en calidad de medio probatorio, cuyo pago se comprometió a realizar 62 Cuotas mensuales, de acuerdo al Cronograma de Pagos pactado.

[Continúa…]

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