Fundamento destacado: QUINTO: […] De lo expuesto se advierte que el árbitro único ha justificado las razones que lo llevaron a declarar la irregularidad de la cláusula 34 del contrato por cuanto resulta ser una cláusula que establece una penalidad, que no especifica en qué supuesto debería aplicarse. Considerando que, según el Código Civil (artículo 1341), a través de la cláusula penal se acuerda que una de las partes contratantes quede obligada a una penalidad en caso de incumplimiento, siendo necesario que se incumpla una obligación principal que no se ha precisado en el contrato de manera clara y precisa para que exista la posibilidad de cobrar dicha penalidad; lo que para el árbitro único resulta ambiguo pues pone al consumidor en desventaja al desconocer que obligación incumplida va a provocar la aplicación de la penalidad. Sin implicar la aprobación o no por parte de este Tribunal Judicial del criterio adoptado por el Tribunal Arbitral para la determinación de la ineficacia de la cláusula 34, que otorgaba derecho a Inmobiliaria María Isabel S.A.C. (La Promotora) para aplicar una penalidad en caso de incumplimiento de obligaciones pactadas, pudiendo retener directamente los montos de las sumas ya pagadas por Carlos Eduardo Pérez Ríos (ahora demandado), sin determinarse cuáles eran dichas obligaciones que debía incumplir; este Colegiado considera que se han expuesto las razones fundamentales que motivaron la irregularidad de su aplicación, justificando su decisión. Ello revela un pronunciamiento que guarda coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva […]
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL SUBESPECIALIZADA COMERCIAL
S E N T E N C I A
EXPEDIENTE : 0177-2022-0-1817-SP-CO-02 (EJE)
DEMANDANTE : INMOBILIARIA MARÍA ISABEL S.A.C.
DEMANDADO : CARLOS PEREZ RIOS
MATERIA : ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Lima, doce de setiembre de dos mil veintitrés.-
VISTOS: Con la constancia de vista de la causa (obrante a folios 147), con informe oral, que antecede; e interviniendo como Juez Superior ponente la Magistrado Juárez Jurado;
I. ASUNTO:
Viene para resolver el recurso de anulación del LAUDO ARBITRAL expedido en fecha 10 de febrero de 2022, recaído en el proceso arbitral tramitado bajo el Expediente No 2313-2021/JAC-INDECOPI, ante la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO PILOTO DE INDECOPI – SEDE CENTRAL INDECOPI, promovido por CARLOS EDUARDO PEREZ RÍOS, en el que intervino HENRY HUANCO PISCOCHE, como ARBITRO ÚNICO adscrito al registro único de árbitros de la junta arbitral de consumo piloto de Indecopi, designado por dicha entidad para resolver la controversia.
II. ANTECEDENTES:
De los actuados en el proceso arbitral:
2.1. A folios 20, obra la solicitud de CARLOS EDUARDO PEREZ RÍOS para iniciar el arbitraje de consumo, solicitud que fue contestada por la INMOBILIARIA (folios 32) bajo los siguientes términos:
1.1 Que, es cierto que el señor Carlos Eduardo Pérez Ríos, fue cliente de nuestra empresa, el cual suscribió el Contrato Privado de Cesión de Derecho de Sepultura N°00000178, correspondiente a una Sepultura Quintuple, cuyo detalle así como sus Condiciones Particulares y Condiciones Generales, se ofrecen en calidad de medio probatorio, cuyo pago se comprometió a realizar 62 Cuotas mensuales, de acuerdo al Cronograma de Pagos pactado.
[Continúa…]
![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![La tutela de derechos es un medio idóneo para interrumpir los efectos de una medida de decomiso [Exp. 00168-2025-PA/TC, f. j. 6] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![No es posible dictar prisión preventiva si la probable pena privativa de libertad ―que en su día podría imponerse― no será efectiva [APE 2-2024/CIJ-112, f. j. 43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Si en una pelea se causa la muerte de una persona, debe evaluarse: el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; la conducta y los antecedentes del agresor; la voluntad de ultimar a la víctima; la capacidad lesiva del objeto utilizado; y la zona del cuerpo hacia la que se dirige la lesión o que resulta afectada [RN 387-2025, Lima Sur, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-100x70.jpg)
![Criterios para imponer pena efectiva por homicidio culposo: que el hecho sea grave (embestir con un ómnibus al agraviado, traspasarlo por encima y matarlo), que el imputado no haya auxiliado al agraviado, que no reconozca su actuar, que no repare el daño, y que posea un récord de 45 papeletas por incumplimiento de reglas de tránsito [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)




