Introducción al derecho: el ordenamiento de la conducta

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Estimados lectores, compartimos un breve fragmento del libro Introducción a la ciencia del derecho, del eximio jurista peruano Mario Alzamora Valdez, lectura imprescindible para todo estudiante de derecho.

Cómo citar: Alzamora Valdez, Mario. Introducción a la ciencia del derecho. Novena edición, Lima: Eddili, 1984, pp. 26-31.


Sumario: 1. Las leyes de la naturaleza y las normas de la conducta; 2. Las normas propiamente dichas y las reglas técnicas; 3. Caracteres de las normas; 4. División de las normas.


1. Las leyes de la naturaleza y las normas de la conducta

La naturaleza está constituida por todos los seres, tanto orgánicos como inorgánicos, que forman ese inmenso “conjunto de lo que ha nacido por sí, de lo oriundo de sí y entregado a su propio crecimiento” [1].

Las relaciones que entre tales seres se establecen, se expresan mediante proposiciones enunciativas que se denominan leyes.

Esas leyes traducen vínculos de tipo causal, que según la fórmula del físico alemán Helmholtz, indican que “a determinadas condiciones, que en cierto respecto son iguales, se hallan siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales” [2].

Hay que admitir, sin embargo, que las leyes de la naturaleza no son tan rigurosas y que, muchas veces, se apoyan en probabilidades, lo que ha llevado a los científicos a considerarlas como expresión de relaciones relativamente constantes y relativamente invariables de los fenómenos.

La conducta del hombre, esto es, su actividad consciente y libre, no es susceptible de ser explicada por ese tipo de leyes, puesto que los actos que la constituyen no se vinculan por el nexo de causalidad. La conducta humana se orienta hacia fines, persigue la realización de algo que “debe ser” y se expresa mediante normas.

En las primeras etapas de la civilización no aparece clara la diferencia entre las normas de conducta y las leyes de la naturaleza.

Los hombres primitivos y los pueblos que en la actualidad se llaman primitivos no se valen del principio de causalidad para interpretar las relaciones que existen entre los hechos del mundo físico. Para ellos, la naturaleza no es un conjunto de elementos distintos de la sociedad, sino cabalmente un sector o trozo de ésta y sometida, por tanto, a las mismas leyes o, mejor dicho, a las mismas normas [3].

No caben ahora tales confusiones. La ciencia ha llegado a formular el esquema general de las leyes de la naturaleza de este modo: “Si A es, es B”, que indica que dentro de las mismas condiciones los hechos deben realizarse de una manera determinada. El esquema general de las normas, “A debe ser B”, indica que la conducta humana debe orientarse hacia un debe ser.

Las diferencias son, pues, netas y claras. Si la naturaleza es el reino de la necesidad, las leyes científicas que la interpretan indican que sus fenómenos sucederán siempre así porque así han sucedido. Si la conducta humana es libertad, las normas apuntan hacia un debe ser para esa libertad.

La universalidad es otra de las características de las leyes naturales. Si dejan de realizarse o se realizan de modo diferente los hechos que enuncian, dejan de ser tales leyes. Las normas de conducta no; el incumplimiento de sus preceptos, no les hace perder validez. Más aún, nunca brillan tan claro, se ha dicho, expresando de ese modo una hermosa verdad, que cuando han sido violadas o infringidas.

Las leyes de la naturaleza se refieren a relaciones inmutables. Las reglas de conducta, dependen de la actitud que adopta el hombre frente a los valores en las diversas épocas de su historia.

La sencillez de un ejemplo precisará esas diferencias. “Cae de lo alto una piedra y mata a un hombre, escribe el profesor Legaz Lacambra. ¿Pudo la piedra dejar de caer supuesto que fuese arrojada por una mano o se desprendiese de un bloque por una causa cualquiera? No, en virtud de la ley gravedad. Obsérvese que no decimos norma de la gravedad. Pero si la piedra fuese arrojada por una mano a la que movió el propósito de que se produjese el daño, debe ser castigado el causante de ese daño, debe serlo en virtud de una norma que así lo establece” [4].

Las normas [5] expresan que determinada conducta debe ser “lo cual tanto puede ser como no ser, en la realidad, puesto que depende de un arbitrio humano. Precisamente porque en el mundo real puede no cumplirse lo que la norma estatuye, por eso la norma tiene sentido como tal norma. Si lo que la norma dice se realizara siempre y necesariamente, forzosamente, entonces la norma perdería su carácter de “debe ser”, dejaría de ser tal norma, y se transformaría en una ley (en la expresión de una concatenación causal constante de fenómenos) [6].

Los elementos de la norma son tres: el sujeto a quien se dirige; algo que se imputa a ese sujeto y la función imputativa que es el “debe ser”. Así se dice: el hombre debe ser veraz, el que promete algo debe entregar lo prometido, el amigo debe respetar al amigo.

Algunos autores sostienen que las normas solo constan de dos elementos: el sujeto y la imputación, puesto que esta última es impensable sin la idea que indica el debe ser que le es inherente.

En cuanto a su contenido mismo, no cabe sostener que la norma exprese un mandato particular ni un deseo general. Es cierto que el querer puede asumir la forma de orden o mandato, pero la norma significa un debe ser. Un mandato caprichoso o el simple deseo de una sociedad determinada, no constituyen normas de conducta.

La norma expresa que algo debe ser porque ha sido reconocido como valioso.

De este análisis se desprende “que toda proposición normativa supone cierta clase de valoración (apreciación, estimación), por obra de la cual surge el concepto de “lo bueno” (valioso) o “malo” (no valioso) en un sentido determinado y con respecto a cierta clase de objetos, los cuales se dividen en buenos y malos con arreglo a ese concepto. Para poder pronunciar el juicio normativo “un guerrero debe ser valiente”, necesitamos tener algún concepto del “buen guerrero”: y este concepto no puede radicar en una arbitraria definición nominal, sino tan sólo en una valoración general, que permite estimar a los guerreros ya como buenos, ya como malos, por éstas o aquellas cualidades” [7].

2. Las reglas y las normas técnicas

La actividad del hombre se ordena directamente hacia sí mismo o se provecta hacia el mundo exterior para modificarlo o transformarlo o realizar en el seno de este un propósito cualquiera. Aquella forma de actividad constituye el “obrar”, a ésta se le denomina “hacer”.

La primera tiende a la perfección de la persona misma, cuyo permanente imperativo es realizar su personalidad como ideal de vida; la segunda se objetiva en el ámbito de las cosas.

El obrar del hombre se orienta hacia lo valioso y sigue el camino que le señalan las normas, el hacer busca realizaciones externas y se rige por las denominadas reglas técnicas.

De aquí se desprende que la conducta obedece, en cuanto persigue los dos tipos de fines señalados, a normas y a reglas técnicas entre las que existen diferencias sustanciales.

Hemos señalado que el debe ser constituye el contenido de las normas; mientras que el de las reglas técnicas es una relación de necesidad, sea ésta física o lógica. “El hombre debe ser justo”, he aquí una norma que prescribe que debe realizarse la justicia como algo valioso. “Para dilatar un cuerpo, haced que influya sobre él la acción del calor”, he aquí una regla técnica que señala la manera de lograr un propósito en el mundo de los objetos exteriores.

Las normas suponen juicios de valor; las reglas técnicas constituyen o aplicación de las leyes de la naturaleza, que por tal razón expresan, como éstas, relaciones necesarias, o traducen procedimientos convencionales para la realización de un objetivo.

El obrar se rige por prescripciones que se dirigen a la conducta libre del hombre; el hacer debe guiarse siempre por aquello que sea mejor en cuanto se refiere al empleo de los medios y a la consecución de un resultado.

De acuerdo con la manera como disponen, es saltante la diferencia entre las normas y las reglas. Las primeras señalan una conducta como valiosa; interesa a las segundas el modo de obtener tales o cuales resultados.

En cuanto a su finalidad, mientras las normas apuntan hacia valores, las reglas buscan resultados.

Por otra parte, las normas indican caminos para la conducta humana y la dejan en libertad para seguirlos o no; las reglas sugieren conveniencias Para alcanzar propósitos concretos y siempre en función de ellos.

Finalmente, si nos atenemos a su jerarquía, las reglas están subordinadas a las normas pero no las normas a las reglas. Los deberes morales, en el quehacer profesional, por ejemplo, ocupan un plano su superior al de los procedimientos empleados para alcanzar determinados finés prácticos.

3. Caracteres de las normas

Goblot, en su conocido “Tratado de Lógica” [8] sostiene que las ciencias normativas se caracterizan porque sus proposiciones expresan juicios de valor que señalan los fines de la actividad humana (el bien, la verdad, la belleza) y los medios adecuados para alcanzarlos.

Las formas del pensamiento que revisten ese carácter -el de juicios de valor- no se confunden ni con las leyes científicas ni con los enunciados generales sobre la validez de los valores. Mientras la ley científica indica que los hechos han sido, son y, por tanto, serán, de un modo determinado, y los enunciados generales antes señalados, se refieren a los valores en sí mismos o los describen, las normas prescriben o prohíben una conducta como valiosa o no.

Es fácil el distingo entre estas tres proposiciones: “los cuerpos se dilatan por el calor”, “el respeto a la dignidad humana es necesario para la vida en sociedad” y “no se debe atentar contra la integridad física y el honor de los demás”.

Por otra parte, las normas se diferencian de las simples órdenes o mandatos. Estas expresan la voluntad de un sujeto que tiende a provocar una conducta en otro u otros, mientras que las normas señalan algo que debe ser.

Las órdenes o mandatos, aunque se admita que puedan provenir no de una persona concreta, sino de una sociedad determinada, se distinguen por su particularidad; las normas son generales, señalan que el debe ser que traducen, debe realizarse, sin determinar la persona obligada.

Estas notas no bastarían para precisar la naturaleza de las normas. Se ha dicho que expresan algo que la conducta debe realizar y que son además generales, pero dichos elementos por sí solos no las sacan del plano teórico. Las normas son algo más: no sólo enuncian o describen sino que prescriben. Al señalar que una conducta es valiosa, indican que debe ser porque es valiosa y no porque proviene de un imperativo o mandato. La prescripción, como nota interna de la norma, no deriva de hecho psicológico, sino de su contenido, del “debe ser normativo”.

4. División de las normas

La conducta del hombre reviste varias formas: conducta religiosa, conducta moral, conducta jurídica, conducta social. Estas diversas formas de la actividad consciente y libre, se encauzan por otras tantas clases de normas: religiosos, morales, jurídicas, sociales.

Las normas religiosas prescriben el comportamiento que el hombre debe observar para con Dios de acuerdo con sus creencias. De tales creencias derivan preceptos morales que tienen la naturaleza de las normas de esta especie.

Las normas morales persiguen la realización de lo moralmente valioso, de conformidad con los principios que cada persona admite.

Las normas jurídicas regulan la conducta social humana para alcanzar justicia; en tanto que las normas sociales se refieren a relaciones interindividuales derivadas de las necesidades de la existencia en sociedad.

Sin embargo, todas las normas no son puras. Las normas religiosas son morales o jurídicas, y las políticas son de este último carácter. En tal sentido, son normas autónomas solo las morales, las jurídicas y las de trato social, discutidas por algunos autores.


[1] .H. Rickert. Ciencia cultural y Ciencia natural. Espasa Calpe Argentina, pág. 37.

[2] Eduardo García Maynes. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa S. A. México, pág. 5.

[3] Luis Legaz Lac Legaz Lacambra. Introducción a la Ciencia del Dereeho, Bosch, Barcelona, pag. 164

[4] ld

[5] Norma del latín “norma” escuadra usada por los artífices con el fin de ordenar maderas, piedras u otras cosas

[6] Luis Recasens Siches. Tratado General de Filosofía del Derecho. Primera Edición. Editorial Porrúa S. A México 1959, pág. 117.

[7] E. Husserl Investigaciones Lógicas. Revista de Occidente. Madrid. T. L. pág. 59 y sgts.

[8] Edmond Goblot Traite de Logique. Libraire Armand Colin Paris. Véase págs. 7 y 369.

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