Fundamento destacado: Sexto.- Que, conforme fluye de autos, las instancias de merit° han desestimado la presente demanda sabre retracto interpuesta por la recurrente, considerando que la vigencia y los efectos del contrato de compra yenta materia de cuestionamiento desaparecieron el diecisiete de agosto de dos mil diez, con la escritura pUblica de transacciOn extrajudicial y resolucion convencional de compra yenta celebrada entre los demandados que obra a fojas ciento dieciocho, que deja sin efecto la transferencia dominial; sin tener en cuenta que cuando la demandante Rosa Delfina Arguelles Carrillo interpuso la presente demanda mediante escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil iez, conforme se tiene de fojas cuarenta y siete a cincuenta. la misma que fue notificado a los demandados Arnulfo Teofilo Olivos Dominguez con fecha trece de agosto de dos mil diez, segun cargo de notificacion que obra a fojas ochenta y siete y Elia Francesco Buso con fecha diez de agosto de dos mil diez segOn cargo de notificaciOn de fojas ochenta y ocho, aun no existia la transacci6n extrajudicial y resoluciOn convencional de compra yenta a que hace alusion las instancias de merit°, debiendose tener presente que notificada la demanda de retracto los otorgantes del contrato que da nacimiento a la acciOn del retrayente. no pueden rescindirlo a fin de burlar sus derechos.
Sumilla: El derecho de retracto, es aquel otorgado por la ley a determinadas personas en una especial situaci6n (segfin sea el caso previsto en el articulo 1599 del Codigo Civil) a fin de sustituirse en el lugar de la persona que ha adquirido la propiedad de un determinado bien. Asi, plies es un tercero ajeno a una relaciOn juridica obligacional — surgida de la celebraciOn de un contrato de compraventa — quien, por favorecerlo asi la ley y en ejercicio del derecho otorgado, reemplaza al comprador original y asume dicha posiciOn, asi corno todas las obligaciones establecidas en el contrato de compraventa, En el caso de autos. las instancias de merito han desestimado la demanda al establecer que existe una transacciOn extrajudicial y resolucion convencional de compraventa, sin tener en cuenta que esta ha sido celebrada despues de haberse interpuesto y notificado la demanda. debiendose tener presente que notificada la demanda de retracto los otorgantes del contrato que da nacimiento a la acciOn del retrayente, no pueden rescindirlo a fin de burlar sus derechos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPOBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACION 2352-2012
LIMA
RETRACTO
Lima, tres de julio de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICX
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casacion interpuesto por Rosa Delfina Arguelles Carrillo de fojas quinientos setenta y nueve a quinientos ochenta y uno contra la sentencia de vista de fojas quinientos diecinueve a quinientos veinticinco expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha diecinueve de abril de dos mil doce, que confirma la sentencia apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil once. que obra de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta que declara improcedente la demanda interpuesta por Rosa Delfina Arguelles Carrillo contra Elia Francesco Buso y otros, sobre Retracto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Concedido el recurso de casacion de fojas veintiseis a treinta, por resolucion de esta Sala Suprema de fecha cuatro de Julio de dos mil doce, ha sido declarado procedente por la causal relativa a la infraccion normativa de caracter material, alegando que al emitirse la resoluciOn de vista no se ha efectuado una interpretaciOn correcta de los articulos 1592 y 1599 del Codigo Civil por cuanto tiene la condiciOn de copropietaria del veinte por ciento (20%) de las acciones y derechos del predio materia de autos, asistiendole el derecho de preferencia en la enajenacion efectuada por la parte demandada. Agrega que con posterioridad a la compra yenta materia de autos, los demandados celebraron una transaccion extrajudicial y resolución convencional segun la cual el codemandado Elia Francesco Buso restituy la propiedad del ochenta por ciento (80%) de las acciones y derechos a favor del codemandado Arnulfo Te6filo Olivos Dominguez, dejandose supuestamente resuelto el referido contrato de compra yenta. Agrega, que no obstante revisada la partida registral se verifica que la citada transaccion no ha restablecido la situacion originaria que tenia la propiedad antes de la transferencia, sino contrariamente ha generado una hipoteca legal, generandose nuevas obligaciones con dicha transaccion. Sostiene que luego de notificada la demanda mal podria celebrarse transaccion o acto juridico alguno sobre el inmueble materia de retracto porque ha quedado en suspenso el derecho del adquiriente, careciendo de sentido logico y validez la referida transaccion extrajudicial, en todo caso el comprador emplazado debio allanarse y retirar el dinero depositado por la retrayente ante la Judicatura.
[Continúa…]